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jueves, 2 de julio de 2015

SEGURIDAD-DERECHO A TRANSITAR-KRADIARIO

LA DERECHA INSISTE EN UNA NUEVA REFORMA AL CONTROL DE IDENTIDAD DANDO A  LAS POLICÍAS ATRIBUCIONES PARA PROCEDER

Por Hernán Ávalos 
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Cuando en 1998 fue derogada la detención por sospecha, muchos creímos haber recuperado, definitivamente, nuestra plena condición de ciudadanos y que sólo necesitábamos decir nuestros nombres y  razonar para ser considerada personas. Los abusos de los agentes del Estado habían terminado al cabo de un siglo de existencia del oprobioso artículo del antiguo Código de Procedimiento Penal. Así las policías debían empezar a mejorar sus procedimientos y ser eficientes en las investigaciones dispuestas por el Ministerio Público, para lograr el objetivo final que no es otro que la represión y control de la delincuencia.
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Hoy nuevamente está en discusión parlamentaria y ciudadana una modificación legal para otorgar a las policías facultades discrecionales en los “controles de identidad” de peatones, ciclistas, motociclistas  y conductores, sustentado únicamente en la sospecha del funcionario, sin tener indicios de que se ha cometido un delito, se aprestan a cometerlo o el requerido pueda ser testigo del supuesto ilícito. Esta nueva reforma, de llegar a ser ley, restringe el derecho a transitar con libertad y de seguro permitirá los abusos en las detenciones de personas por su aspecto, sus ropas o el barrio por donde transitan ya conocidas en dictadura. Está fundamentada en la numerosa cantidad de prófugos de la justicia, cuya oportuna detención y entrega a los tribunales, paradojalmente, es responsabilidad de las propias policías.
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En 2002 la derecha acogió el lobby de los carabineros quienes decían que no podían intervenir en la vía pública porque los sospechosos se negaban a identificarse o lo hacían con credenciales del fútbol, de salud u otras. Y la Concertación cedió y estableció el “control de identidad” cuando existan indicios de que se cometió un delito, el sospechoso se apresta a cometerlo o el requerido pueda ser testigo del ilícito. La misma norma obliga a las personas a identificarse mediante la cédula de identidad, la licencia de conducir o el pasaporte. Y faculta a los policías para trasladar a sus cuarteles a los indocumentados, para su plena identificación y verificación de domicilio.
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Pero los carabineros siguieron reclamando que no tenían facultades para proceder ante delitos flagrantes, y un año después se hizo otra modificación legal autorizando a las policías a proceder por flagrancia y a realizar las acciones en el tiempo inmediato al delito, como la persecución y detención de los sospechosos, incluso restringiendo el derecho a la inviolabilidad de domicilio allanando viviendas, con la exigencia de levantar un acta e informar al fiscal de turno del Ministerio Público sobre la continuación del procedimiento policial.
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Y aún así los carabineros continuaron solicitando más instrumentos legales para efectuar su labor, y en 2007 obtuvieron una nueva modificación a Ley 20.593 que había derogado la detención por sospecha, obteniendo la facultad de allanar los vehículos y revisar las vestimentas y equipaje de la personas durante el control de identidad. No obstante, la discrecionalidad mantuvo la exigencia de que hubiera indicios que se cometió un delito, de que se aprestan a cometerlo o puedan ser testigos del eventual ilícito. También el legislador estableció sanciones para los funcionarios infractores y la inhabilidad de las pruebas y testimonios obtenidas vulnerando la norma.
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La delincuencia en realidad son los robos y hurtos
              

Hay que hacer una precisión necesaria. Cuando hablamos de delincuencia propendemos a generalizar los delitos y magnificar sus efectos. Y en realidad nos estamos refiriendo a los delitos de mayor ocurrencia como son aquellos contra la propiedad, es decir robos (supone la violencia) y hurtos (sin violencia ni fuerza), los cuales ocurren, principalmente, en las comunas de Barnechea, Las Condes y Vitacura, donde los asaltantes encuentran más riqueza y dinero. El homicidio tiene tasas bajas, muy por debajo de países como Brasil y Colombia. Y el crimen organizado no ha tenido la penetración que favorecen las economías abiertas.
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Las causas de esta delincuencia focalizada en los delitos contra la propiedad son múltiples y pueden ser sociales, culturales, económicas, laborales y familiares, entre otras. Por lo general prolifera en la marginalidad y la pobreza, o entre la juventud inadaptada y con escasas probabilidades de superación de su condición socioeconómica.
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El subsecretario del Interior Mahmud Aleuy admitió en una entrevista con el diario La Tercera el domingo 28 de junio último que entre 2014 y 2015, en igual período comparado, el robo con violencia en las personas aumentó el 0,3% y el robo con fuerza en las cosas subió 1,4% en la Región Metropolitana, aunque el conjunto de los delitos de mayor connotación social disminuyeron 1,4% en promedio nacional.
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Quizás esta realidad sobre el aumento de la violencia en la comisión de los robos, motiva la protesta de los vecinos de las comunas ubicadas al oriente del Gran Santiago cuyos vecinos demandan mayor seguridad ciudadana.
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Digo que quizás esta inquietud ciudadana sea auténtica, puesto que la UDI y RN, cuyo mayor electorado reside en esas mismas comunas inquietas por su seguridad, están patrocinando con insistencia una nueva modificación legal del “control de identidad”, para otorgar a las policías facultades discrecionales en sus procedimientos callejeros, con evidente restricción del derecho al libre tránsito y desplazamiento por la vía pública, garantizado en la Carta Magna.
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Esta reforma fue aprobada el 06 de mayo último en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara con los votos de los diputados UDI y RN más el PPD Daniel Farkas y el DC Gabriel Silver. Consiste en que los policías podrán solicitar identificación a cualquier peatón, ciclista o conductor, exigiéndole su cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte, para verificar sus antecedentes en el sistema computacional portátil, y luego resolver si corresponde dejarlo transitar, trasladar a un cuartel para identificarlo (si no porta documentos) o detener a la persona, e informar al fiscal de turno sobre un eventual requerimiento judicial.
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Esta nueva modificación legal fue enviada a la Comisión de Constitución de la Cámara y luego será votada en sala.
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La eficiencia policial

El principal argumento para otorgar más facultades discrecionales a las policías el número de anotaciones en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia creado en 2012, el cual anota 56.000 personas inculpadas o condenadas por diversos ilícitos. Pero, también, el mismo fundamento podría esgrimirse para evaluar la eficiencia de las policías, más aún considerando la abundancia de recursos humanos y materiales de que han sido dotadas en la última década. Sin considerar el privilegio que tienen en el porte de armas de fuego. ¿O hay tolerancia, desidia o indiferencia de los funcionarios?
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Del total de 56.000 prófugos de la justicia que figuran en el Registro Civil e Identificación la mitad son buscados por pensiones alimenticias. Otro 25% son imputados por los tribunales de justicia con órdenes de detención, en su mayoría requeridos en causas por delitos contra la propiedad. Y el resto son condenados a penas alternativas como libertad vigilada, firma mensual, reclusión nocturna, o reos con beneficios penitenciarios que dejaron de cumplir. En realidad, los que constituyen un peligro para la sociedad son los menos y aparecen en la página web de la PDI, desvirtuando el argumento para modificar el “control de identidad”.
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Por otra parte, la PDI es la policía represiva por excelencia. Y tiene una Brigada de Ubicación de Personas, Briup, donde los prófugos de la justicia constituyen una de sus prioridades. Y cuando trabaja con profesionalismo, tiene resultados tal como hemos visto en casos de derechos humanos, pedofilia, abusos sexuales, entre otros. Carabineros, siendo una policía uniformada, visible y preventiva por naturaleza, que ese es su rol principal, dispone de unidades detectivescas en todas sus reparticiones o Secciones de Investigaciones Policiales, SIP, cuyos efectivos visten de ropas de civil y hacen una labor de zapa.

Abusos con la Ley de Tránsito

En la Ley de Tránsito los carabineros están facultados, no obligados, a fiscalizar la conducción de vehículos, entre otras funciones. Y todos hemos sido testigo del abuso que hacen de esta discrecionalidad legal, deteniendo sin causa justificada a los vehículos en calles y carreteras, con el sólo expediente de verificar la identidad del conductor y los documentos del vehículo. El espíritu de la ley fue que el fiscalizador detenga un vehículo cuando su conductor comete una falta, tales como  cruzar con luz roja del semáforo, adelantar en curva, circular a exceso de velocidad o que un vehículo de esas características es buscado por algún ilícito.
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Pero detener a un vehículo sin indicios de que su conductor ha cometido una falta, sólo aduciendo una entelequia llamada “control de tránsito”, es un abuso de autoridad que implica sospechar que cualquier conductor está en falta o es un virtual prófugo de la justicia, violentando la esencia de nuestro ordenamiento que supone la buena fe de las personas y hasta garantiza la presunción de inocencia de los imputados de delitos. Es procedimiento no es aceptable, y por cierto que no es deseable para los transeúntes como se pretende con la modificación legal del control de identidad.

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