kradiario.cl

viernes, 25 de noviembre de 2011

CLAVES PARA ENTENDER EL SERNAC FINANCIERO PROMULGADO HOY POR PIÑERA


Mecanismo intenta acabar con las continuas trampas que nos hacen los bancos

El Presidente Sebastián Piñera y el Ministro de Economía, Pablo Longueira, firmaron hoy viernes el decreto que promulga la ley que crea el Sernac Financiero que modoifica la Ley de Protección al Consumidor y aspira a asegurar mayores niveles de protección e información a los consumidores del mercado financiero. Un tercio de los reclamos que recibe el Sernac proviene precisamente de clientes de distintas instituciones financieras. Aquí se pretende reducir las asimetrías de información en el mercado del crédito.

Para ello hay varios mecanismos:

1.- Los proveedores de crédito deberán informar en su publicidad la carga anual equivalente a cada crédito, para hacer más comparables los productos financieros ofrecidos.

2.- Se impide la venta de productos financieros atados, lo que ha significado obligar a los clientes, por distintos medios de presión, a adquirir otro producto para acceder al servicio deseado. El ministro Longueira, destacó que en el Sernac financiero queda prohibida la venta de dos o más productos en forma atada, sin ofrecerlos individualmente como ocurre en el mercado. Además, explicó que para aquellas instituciones proveedoras que no cumplan con esa norma se establece una multa que se aumentó a 750 UTM.

3.- Los productos financieros deberán contar con una detallada especificación de todos los cargos, comisiones, costos y tarifas que expliquen el valor efectivo de los servicios prestados. "Va a ser una hoja estandarizada que va a permitir a los chilenos comparar las distintas ofertas. Con esa mayor competencia vamos a lograr una reducción en las tasas de interés para todos los chilenos y que el costo de salida sea lo más cercano a cero". Declaró hoy el ministro Longueira.

4.- Así los contratos deberán tener un detalle mayor que el actual de los cobros involucrados en cada una de las operaciones. Esto podrá ser controlado en cualquier momento por los usuarios o consumidores, a lo cual la entidad no se puede rehusar.

5.- Las condiciones de los instrumentos legales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del consumidor. Además dichos contratos deberán incluir un resumen de sus aspectos principales para ayudar a tomar la decisión final a quien esté contratando un crédito.

6.- Se crea el denominado “Sello Sernac” que certificará que los contratos de servicios financieros cumplen con la normas de la ley. Este sello puede ser solicitado voluntariamente por las entidades financieras

7.- Las empresas con “Sello Sernac” deberán además permitir al consumidor recurrir a un sistema de solución de controversias autónomo e independiente compuesto por mediadores para controversias por cuantías inferiores a cien unidades de fomento. Los casos de reclamos que superen el monto anterior serán atendidos por “árbitros financieros”, con la particularidad de que el costo de este servicio será cobrado a la entidad financiera.

8.- En el caso de una mediación (primer caso), la propuesta de acuerdo que formule el mediador es voluntaria para la entidad financiera y para el consumidor. En el caso de árbitro financiero la sentencia que dicte es obligatoria para ambas partes, como en un tribunal de justicia.

En la ceremonia de promulgación de hoy , el ministro  Longueira manifestó su satisfacción por cumplir “un compromiso que se anunció en la campaña presidencial” y destacó la presencia de un Sernac más fuerte a través de una división especializada con un aumento de un 25% de sus profesionales.

El secretario de Estado señaló que la ley involucra nuevas obligaciones para los bancos, para las cajas de compensación, las compañías de seguro, las cooperativas y todas aquellas instituciones del país que a través de la normativa vigente entregan créditos a través de los contratos de adhesión.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario