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Ex ministra Magdalena Matte |
Los siete puntos claves del informe entregado por la Contraloría General de la República sobre el caso del consorcio Kodama Ltda., revelan graves deficiencias funcionarias y falta de control que responsabilizan, sin mencionarla, también a la renunciada ministra de la Vivienda y Urbanismo, Magdalena Matte (ver Krohne Archiv edición de ayer).
La investigación comprendió específicamente el contrato denominado "Construcción Habilitación Corredor Transporte Público Avenida Pedro Aguirre Cerda, comunas de Estación Central, Santiago, Cerrillos y Maipú", que el consorcio Kodama Ltda se adjudicó por mandato de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas el SERVIU RM.
Los siete puntos claves son:
1. De los antecedentes que da cuenta este informe, resulta manifiesto que ciertos servidores del SERVIU RM y MINVU exteriorizaron directamente su voluntad en orden a definir el monto del pago de eventuales compensaciones que se deberían a una empresa, a través de una modalidad que no se encontrara sujeta al control de juridicidad de esta Contraloría General, excluyendo además la aplicación de la regulación propia de estos contratos de obras.
2. En implementación de la voluntad antes aludida, se materializaron conductas destinadas a obtener rápidamente una autorización del MINVU para celebrar un contrato de transacción que permitiera pagar a la empresa Consorcio Kodama Ltda. la suma de 774.765 unidades de fomento (equivalentes al día de la transacción a $16.636.412.630), sin que existiesen antecedentes técnicos y jurídicos suficientes que respaldasen tal determinación, los que fueron elaborados con posteridad a la celebración del aludido contrato, sin aplicación de la totalidad de los parámetros previstos en el ordenamiento y con exclusión de los procedimientos normales de control interno.
3. Se constató que el informe justificatorio de montos elaborado con posteridad al contrato de transacción, conforme con los antecedentes examinados, no se ajustó a la normativa aplicable en la determinación del valor $14.096.984.927 como procedente de indemnizar, resultando justificada administrativamente, de acuerdo a dichos antecedentes y normativa, la suma de $131.351.373 (ciento treinta y un millones trescientos cincuenta y un mil trescientos setenta y tres pesos), sin perjuicio de lo relativo a las multas pendientes de definir en este contrato.
4. Se estableció la existencia de indicios serios de que en el monto acordado para transigir, el SERVIU RM incorporó el valor de una multa del orden de $2.500.000.000 que éste debía cobrar a una empresa distinta, Kodama Construcciones Ltda., en el marco de otro contrato denominado "Habilitación Corredor de Transporte Público Avenida Santa Rosa Sur, entre Avenida Américo Vespucio-Eyzaguirre, comunas de San Ramón, La Granja, La Pintana y Puente Alto, de la Región Metropolitana", lo que resultaría de todo improcedente.
5. Se ha constatado que el MINVU no ejerció a cabalidad y conforme al ordenamiento el deber de control que como una expresión de supervigilancia le corresponde respecto del SERVIU RM.
6. Conforme a todo lo expuesto, y en atención a que las actuaciones de ciertos servidores, funcionarios y agentes públicos podrían construir una transgresión a sus deberes y a las normas sobre probidad administrativa, el presente informe y sus antecedentes serán incorporados en el sumario administrativo que esta Entidad Fiscalizadora se encuentra instruyendo al efecto.
7.- Por su parte, ese Ministerio deberá, en lo sucesivo, velar por la efectiva operatividad de los sistemas de control interno y por que las personas que detenten la calidad de agente público realicen las labores previstas en las glosas correspondientes de la ley de presupuesto.
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