kradiario.cl

lunes, 7 de noviembre de 2011

¿QUÉ HAY DETRÁS DE LA OPERACIÓN DE COMPRA DE CODELCO DE LA EX DISPUTADA DE LAS CONDES?

Por Julian Alcayaga


Desde hace varias semanas se ha hablado profusamente que Codelco va a ejercer su opción para comprar el 49% de Anglo American Sur (ex Disputada) por un precio que oscila entre 7 mil y 10 mil millones de dólares, lo que querría decir que el 100% de la ex Disputada alcanzaría un valor de entre 14 mil y 20 mil millones de dólares, valor que desde ya despierta enormes sospechas, si consideramos que el “Instituto Libertad y Desarrollo” ha estimado que en su totalidad Codelco vale alrededor de 17 mil millones de dólares.

De lo dicho anteriormente surgen a lo menos dos interrogantes: 1) ¿Existe alguna obligación para Anglo American de vender el 49% de la ex Disputada a Codelco?, 2) ¿Tiene algún sustento técnico y económico que la ex Disputada valga tanto como Codelco?

Las respuestas a ambas interrogantes se encuentran en un contrato firmado en 1978, mediante el cual Enami vendió La Disputada a la transnacional Exxon. En dicho contrato, Enami se reservó el derecho a comprar el 49% de las acciones de La Disputada en un precio que está estipulado en este mismo contrato. Hemos entonces respondido a la primera interrogante: Si, existe la obligación para Exxon de vender el 49% de La Disputada a Enami, pero falta explicar por qué la opción la tiene Codelco con Anglo American.

El año 2002 Exxon estaba negociando la venta de La Disputada a Anglo American, desconociendo la opción de compra de Enami por el 49% de las acciones, razón por la cual esta última demandó a Exxon Mineral Chile Inc. (EMCI). Los abogados de Enami eran los Srs. Narciso Irureta, Hernán Bosselin y Carlos Briones. Respecto del precio de la opción, Enami argumentó en el juicio que se debía considerar el valor económico de La Disputada. A Enami le convenía que el precio se determinara en base al valor económico de La Disputada, que era muy bajo, puesto que en los 24 años que pertenecía a Exxon, nunca declaró utilidades y por ende nunca pagó un solo peso de impuesto a la renta. Sobre este juicio no estoy elucubrando: tengo copia de todo el expediente.

En su contestación, a fojas 92, Exxon argumentó lo siguiente: “En el párrafo 8) precedente, señalamos que la cláusula 14 establece la fórmula para determinar el precio. Dicha fórmula, que incluye un precio mínimo, constituye la esencia de la cláusula y la define como un mecanismo de garantía de la inversión realizada por EMCI en Disputada. Puesto que la fórmula de determinación del precio constituía un reconocimiento de la inversión y una garantía de una razonable utilidad, representada por un interés compuesto anual de un 10% sobre el monto invertido…Por eso resulta inaceptable que ENAMI, -que no obstante el grado de autonomía del que goza hoy, aún compromete al Estado de Chile- pretenda que la justicia chilena declare que, en lo relativo a la fijación del precio, la cláusula es ineficaz y que para determinar el precio de los derechos sociales en Disputada se debe considerar el valor económico de mercado de Disputada”. (Los abogados de Exxon eran los Srs. Francisco Javier y Felipe Allende Decombe, Alejandro Herrera Seguel y Cesar Vásquez Encina).

Repitamos: Exxon argumenta en tribunales chilenos que el precio de la opción de compra del 49% de La Disputada establecido en el contrato, se determina sobre la base de lo invertido más una utilidad, representada por un interés compuesto de un 10% anual sobre el monto invertido. Esta fórmula favorecía entonces a Exxon puesto que para determinar el valor de lo invertido, se le sumaba una utilidad mínima sobre lo invertido, a pesar de no haber tenido nunca utilidades.

Finalmente en este juicio se llegó a una transacción, mediante un contrato suscrito en la Notaría José Musalem el 13.11.2002, en el que se mantuvieron las mismas estipulaciones del contrato de 1978 para la opción de compra por parte de Enami del 49% de las acciones de La Disputada, obligación que se traspasaba a Anglo American, o cualquier otra empresa que comprara La Disputada. Posteriormente, el año 2008, Enami le vendió la opción de compra de la Disputada a Codelco en 163 millones de dólares, dinero que le sirvió a Enami para tapar una extraordinaria pérdida en los mercados de futuro de alrededor de 80 millones de dólares. Esto último explica por qué es Codelco la que dispone ahora de esa opción de compra del 49% de la Ex Disputada, que hoy se llama Anglo American Sur.

En consecuencia, para conocer el precio de la opción según lo argumentado por Exxon, sería necesario:

1.-  Conocer cual es el monto invertido por Anglo American en la ex Disputada. Veamos. Pagó 1.300 millones de dólares a Exxon el 2002 por la compra de La Disputada, y ha invertido 1.253 millones de dólares desde esa fecha hasta el 2010, de los cuales 795 millones son préstamos y no pueden ser considerados inversión, aunque vengan de una financiera relacionada con Anglo American. Es decir el valor total de la inversión de Anglo American es de 1300 millones de dólares, más 458 millones de dólares de inversión directa,

2.- Más una utilidad, representada por un interés compuesto de un 10% anual sobre el monto invertido, lo que en total podría alcanzar un valor de 3.500 millones de dólares por el 100% de las acciones de la ex Disputada.

En consecuencia el 49% de dichas acciones se situaría en 1.700 millones de dólares. Lo cual está muy lejos de los US$ 7 mil a US$10 mil millones que estaría pagando Codelco por el 49%. Es interesante hacer notar que Anglo American ha guardado un riguroso silencio sobre dicho valor.

¿Por qué Codelco está dispuesto a pagar 3 a 4 veces por sobre lo que establece el contrato?

A través de la prensa se ha tratado de justificar esta operación, diciendo que no se utilizaría dinero propio sino un préstamo de la transnacional japonesa Mitsui & Co. por 6.750 millones de dólares. Pero que la compra se realice con un préstamo, además a intereses y comisiones que no han sido revelados, igualmente no se justifica que se pague 3 a 4 veces más que el valor que establece el contrato de 1978, refrendado por el del año 2002.

El Consejo de Defensa del Estado, de oficio, aún sin requerimiento, debiera entrar a tallar en esta operación, que se asemeja a una negociación incompatible o a tráfico de influencias, con pérdidas millonarias para Codelco, al adquirir el 49% de una empresa en un precio 4 a 5 veces su patrimonio que es solamente de 3.153 millones de dólares (capital más reservas).

Pero tan o más grave que lo anterior es que no tiene ningún sentido comprar el 49%, que nada le aporta a Codelco, puesto que con el 51% de las acciones, Anglo American seguirá dirigiendo la Ex Disputada como si siguiera poseyendo el 100% de dicha empresa, pero ahora con 7 mil millones de dólares de Codelco en el bolsillo. Esto ya no es letra chica, señores: son letras mayúsculas, en negrita y subrayadas.

Historial del yacimiento 

1916: Compañía Minera Disputada de Las Condes inicia la explotación industrial del yacimiento.

1952: Minera y Metalúrgica Peñarroya adquiere Disputada de Las Condes.
1972: Empresa Nacional de Minería (ENAMI) compra Disputada de Las Condes.
1978: Exxon Minerals adquiere la mayoría accionaria de Disputada de Las Condes
2002: Anglo American Chile adquiere Disputada de las Condes, con lo que el yacimiento pasa a ser parte de sus operaciones. Desarrollo de 3 importantes procesos de expansión, que implicaron llegar a una capacidad de explotación de 54.000 toneladas por día.
2011: Gestiones de compra de ex Disputada por Codelco a un precio que oscila entre 7 mil y 10 mil millones de dólares
2012: En enero la minera debe decidir si compra el 49% de la ex Disputada de Las Condes. Podría ser la mayor adquisición de la historia de Codelco, la mayor minera de cobre del mundo y la empresa más grande de Chile.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario