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viernes, 14 de mayo de 2010
JUEZ GARZON FUE SUSPENDIDO POR INTENTAR ACLARAR CRÍMENES DEL FRANQUISMO
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) suspendió hoy al juez Baltasar Garzón de la Audiencia Nacional española tras la apertura el miércoles de un juicio oral en su contra por decisión del magistrado Luciano Varela, del Tribunal Supremo.
Garzón es acusado de presunta prevaricación al investigar los crímenes del franquismo.
El juez tiene tres causas en su contra en el Tribunal Supremo, la del franquismo, por ordenar "escuchas" en el caso Gürtel y por el financiamiento de cursos organizados por el magistrado en la Universidad de Nueva York.
"No se afrontan las situaciones complejas con optimismo, sino con tranquilidad, con la tranquilidad que da saber que soy inocente de lo que se me acusa”, declaró el magistrado.
Por otra parte, el CGPJ aplazó también su decisión sobre el traslado temporal de Garzón a la Corte Penal Internacional, petición que el mismo hizo tras recibir y aceptar una invitación por escrito de Luis Moreno Ocampo, fiscal jefe de dicha Corte, para trabajar como asistente en la Haya, Holanda.
El CGPJ comunicó al juez que aún no hay una respuesta a su petición que él efectuó el martes pasado, expresando además que está pidiendo a la Corte Internacional que confirme el ofrecimiento de un contrato para el juez y si ello tiene inmunidad procesal.
En fuentes del Tribunal se explicó que una vez que se reciba la documentación solicitada, la Comisión Permanente se reunirá de inmediato para adoptar una decisión definitiva.
Siete meses como asesor en la Corte Penal Internacional (CPI) podrían haber librado a Garzón del golpe de hoy. Sin embargo, y pese a que el diario El País asegura que su marcha se intentó hasta el último minuto, por cuestiones de plazos se hizo imposible, y también porque se trataba de una escapada demasiado evidente que, a fin de cuentas, hubiera resultado peligrosa.
Garzón tuvo que quedarse en España y aceptar el veredicto del CGPJ. Ahora, sólo podrá volver a su "Juzgado número 5" de la Audiencia Nacional si en el juicio que se sigue contra él en el Tribunal Supremo español es declarado inocente.
Organizaciones de ultraderecha acusan a Garzón de haber ignorado intencionadamente la Ley de Amnistía de 1977 cuando se declaró competente para investigar la desaparición de más de 100.000 personas durante la Guerra Civil española y la posterior dictadura franquista.
El autodenominado sindicato Manos Limpias y la organización Libertad e Identidad piden que sea inhabilitado por 20 años. Falange Española de las JONS, heredera del partido único sobre el que se asentó el régimen de Franco (1939-1975), era la otra parte en este proceso, si bien finalmente fue expulsada del mismo por no presentar a tiempo una corrección de su escrito de acusación.
El Tribunal Supremo tiene tres causas abiertas contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón. ELMUNDO.es explica las claves de cada una de ellas:
Causas contra Garzón en España: El Mundo las explica
CAUSA 1: Crímenes del franquismo
¿De qué se le acusa?
La Sala Penal del Tribunal Supremo decide por unanimidad el 26 de mayo de 2009 abrir un proceso al juez Garzón por un delito de prevaricación (dictar a sabiendas una resolución injusta) durante la instrucción de la causa por las desapariciones del franquismo. La acusación consiste en haber iniciado y prolongado unas diligencias sobre las desapariciones del franquismo atribuyendo a personas fallecidas delitos que habían prescrito, estaban amnistiados y que, además, no eran competencia de la Audiencia Nacional.
¿Quién le acusa?
La querella está promovida por el colectivo Manos Limpias, dirigido por Miguel Bernad Remón, uno de los responsables del partido ultraderechista Fuerza Nueva. Con posterioridad presentan querellas la asociación Libertad e Identidad y el partido Falange Española. La Fiscalía se manifiesta en contra y pide su archivo.
El 23 de abril, el juez Varela expulsa a Falange del proceso por haber presentado fuera del plazo establecido el escrito de acusación contra Garzón.
Dos días antes, Varela había dado a la formación ultra un día de plazo para que subsanara dicho escrito, que contenía valoraciones ideológicas y comentarios personales sobre Garzón.
Indicios
El Supremo pone de manifiesto que tras una primera etapa de más de un año en la que Garzón no hizo otra cosa que proveer las denuncias que iba recibiendo, el 1 de febrero de 2008 la Fiscalía de la Audiencia Nacional emitió un informe en el que advertía que este tribunal no era el competente para investigar las desapariciones forzadas, que el delito de lesa humanidad consignado en las denuncias no estaba en vigor cuando se produjeron los hechos denunciados y que en todo caso sería aplicable la Ley de Amnistía de 1977. Sin resolver sobre su competencia, Garzón ordenó la práctica de distintas diligencias.
En un auto del 16 de octubre de 2008, en el que se refirió a los delitos denunciados como "crímenes contra las leyes y costumbres de la guerra y leyes de la humanidad", ordenó pedir certificaciones de defunción de 35 personas "a los efectos de declarar la extinción de responsabilidad penal por fallecimiento". Pero, paralelamente, acordó formar un grupo de expertos y de Policía Judicial y autorizó exhumaciones.
En menos de un mes, el 18 de noviembre, Garzón cerró las diligencias declarando extinguida la responsabilidad de varias personas, que ahora son ya 45, por haber fallecido. Entre ellos, aunque el auto no los cita, se encuentran los generales Franco, Mola o Queipo de Llano.
"En definitiva", señala el Supremo, "la investigación se centró en delitos para los que el juzgado reconoce carecer de competencia material". Además, "declara extinguidas unas responsabilidades penales por razón de fallecimientos, sucedidos notoriamente decenios antes de la incoación, de 45 personas, sobre cuyas acciones no se ha practicado actividad de investigación alguna".
El 7 de abril, el magistrado del Supremo Luciano Varela decide transformar en un procedimiento abreviado las diligencias abiertas a Garzón por esta causa.
El 12 de mayo, Varela ordena finalmente la apertura del juicio oral por un presunto delito de prevaricación intencionada, y no por una prevaricación meramente imprudente, en la causa abierta por las investigaciones del franquismo. La decisión no es recurrible.
Esta orden se produce un día después de que Garzón solicitara al CGPJ el traslado a la Corte Penal Internacional (CPI) para ocupar un puesto de asesor del fiscal jefe durante siete meses.
Una vez dictada la apertura de juicio oral, el CGPJ convoca un pleno extraordinario hoy viernes 14 de mayo, en el que decide la suspensión cautelar del magistrado de la Audiencia Nacional.
Causa 2: Rechazar una querella contra un banco que le financió
¿De qué se le acusa?
El 28 de enero de 2010, también por unanimidad, el Supremo abre una causa para investigar al juez por presuntos delitos de prevaricación y cohecho por el dinero que solicitó personalmente y recibió del entonces BSCH para financiar actividades que desarrolló durante su estancia en la Universidad de Nueva York en 2005 y 2006.
Tras su reincorporación a la Audiencia Nacional, Garzón recibió una querella dirigida contra el presidente del entonces BSCH (Banco Santander Cuentas e Hipotecas), Emilio Botín, y otros directivos de la entidad que unos meses antes había entregado la "generosa aportación" de 302.000 dólares (260.000 euros) para organizar dos series de coloquios. Sin abstenerse, Garzón inadmitió esa querella.
¿Quién le acusa?
La querella fue presentada por los abogados Antonio Panea y José Luis Mazón.
Indicios
De acuerdo con la querella, los fondos del BSCH habrían servido, además de financiar los coloquios celebrados en la Universidad de Nueva York bajo la dirección de Garzón, para abonar viajes del juez por 22.650 dólares y para pagar la matrícula de su hija en la Escuela Internacional de Naciones Unidas por importe de 21.650 dólares.
Para la admisión de la querella fue determinante el conocimiento de las cartas que Garzón envió a Botín para solicitarle los fondos, elemento que no se conocía cuando, el 2 de febrero del pasado año, se archivó una primera investigación sobre los hechos.
En ellas, Garzón se dirige al presidente del banco, le agradece la financiación recibida y le pide más dinero para organizar una segunda serie de coloquios, lo que es objeto de nuevos agradecimientos. "No puede rechazarse en este momento la posibilidad de establecer alguna relación" entre la petición y consecución del patrocinio del BSCH y la negativa a abrir un proceso al presidente de esa entidad, dice la Sala de lo Penal en el auto de iniciación del proceso.
Causa 3: Intervenir comunicaciones entre imputado y abogado en
caso Gürtel (1)
(1): Caso Gürtel: Nombre dado a la investigación instruida por el juez de la Audiencia Nacional de España, Baltasar Garzón, en febrero de 2009, cuyo fin es desentrañar una presunta red de corrupción vinculada al Partido Popular y encabezada por el empresario Francisco Correa, cuyo apellido, traducido al alemán (gürtel es cinturón), da nombre al caso. Este caso fue destapado por el diario español El País.
¿De qué se le acusa?
De nuevo por unanimidad, el 24 de febrero de 2010 la Sala Penal del Supremo abre la tercera causa por presuntos delitos de prevaricación y e interceptación ilegal de comunicaciones por autorizar las escuchas de las conversaciones que mantuvieron en prisión los imputados en el caso Gürtel (1) con sus abogados defensores.
El Tribunal Supremo cita a declarar a Garzón el próximo 10 de mayo, a las 10.30 horas, por esta causa.
¿Quién le acusa?
El proceso arranca con una querella formulada por el abogado y ex fiscal de la Audiencia Nacional Ignacio Peláez, que representa al empresario José Luis Ulibarri, imputado en el 'caso Gürtel'. Con posterioridad se han personado los abogados José Antonio Choclán y Gonzalo Rodríguez-Mourullo en nombre de Francisco Correa y Pablo Crespo, ya que también fueron escuchados.
Indicios
La Sala destaca que la "importante decisión" de intervenir las comunicaciones entre un preso y sus abogados se basó en la "hipótesis" de que los letrados pudieran hacer de enlace con la organización delictiva, pero Garzón autorizó unas escuchas "indiscriminadas" a la "generalidad" de los letrados, "tanto a los que en la actualidad como a los que en el futuro pudieran asistir profesionalmente a los presos". Además, basó las escuchas en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que sólo permite esa interceptación en supuestos de terrorismo.
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló por ser ilegales todas las escuchas autorizadas por el juez Baltasar Garzón por vulnerar el derecho fundamental a la defensa.
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