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miércoles, 22 de diciembre de 2010

Libertad amenazada en Bolivia

Por Abraham Santibañez

Durante toda la mañana, el pasado viernes 17 de diciembre, unos 80 periodistas bolivianos participaron en una conferencia internacional organizada por la Asociación Nacional de la Prensa (ANP de Bolivia) y por la UNESCO sobre Libertad de Prensa y Expresión Autorregulación y Ética.

El debate –que no está cerrado- se centró en los alcances de la nueva Ley de Lucha Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, que ha generado una gran protesta del periodismo boliviano. Se considera que dos de sus artículos, pese a su noble objetivo, representan una grave amenaza a la libertad de expresión. Por ello, en el último tiempo se han consignado cientos de miles de firmas pidiendo, hasta ahora sin respuesta, la derogación de dichas disposiciones.

El tema es complejo y hay que entenderlo como parte del esfuerzo del gobierno de Evo Morales por atacar la discriminación y el racismo. Sin embargo, es claro que el derecho internacional y la jurisprudencia latinoamericana demuestran que, más allá de todo fundamento positivo, en la ley se incluyen artículos atentatorios contra la libertad de expresión.

En el encuentro, el experto uruguayo Edison Lanza expuso acerca de “Estándares jurídicos internacionales sobre libertad de prensa y expresión”. Para ello, hizo un análisis comparativo entre los artículos 16 y 23 de la ley cuestionada y la normativa internacional.

Lanza es consultor en Libertad de Expresión y Derecho a la Información, así como en regulaciones de medios electrónicos. Es director del Centro de Acceso a la Información Pública (CAInfo), una organización focalizada en el derecho de acceso a la información y libertad de expresión. Desde 1998 es profesor de legislación de medios y desde 2009 coordinador de la carrera de Periodismo de la Universidad Católica del Uruguay.

Conforme el resumen de la jornada hecho por los organizadores, la siguiente intervención sobre Libertad de Expresión, Autorregulación y Ética Periodística, estuvo “a cargo del profesor chileno Abraham Santibáñez, periodista titulado en la Universidad de Chile. Fue presidente del Colegio de Periodistas, entre 2008 y 2010”.

En otras palabras: el uruguayo, como experto en materia legal, señaló cuáles son los riesgos concretos de la nueva ley. Y el suscrito, desde el punto de vista de un periodista, hizo un resumen histórico de los principios generales y los avatares específicos de la libertad de expresión en nuestro país.

El análisis de Lanza se inició con una reafirmación categórica de la importancia de la libertad de expresión. Añadió sin embargo, que como toda libertad, se le pueden fijar limitaciones. Al respecto, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha hecho una revisión del alcance y características de lo que llama el “test tripartito”. Estas son “las condiciones específicas para que una limitación al derecho a la libertad de expresión sea admisible y no se preste para una aplicación abusiva”. Señaló:

1. “La limitación debe haber sido definida en forma precisa y clara a través de una ley formal y material”.

2. “La limitación debe estar orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados por la Convención Americana”.

3. “La limitación debe ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que se buscan; estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida; e idónea para lograr el objetivo imperioso que pretende lograr”.

Este test, dijo Lanza, no lo aprueban las disposiciones que afectan al periodismo boliviano de la legislación contra el racismo y la discriminación.

Las disposiciones cuestionadas se plantean en términos generales y luego se particularizan en los artículos 16 y 23.

“En el ámbito de la comunicación, información y difusión…, señala, los medios de comunicación públicos y privados deberán proveerse de mecanismos internos que garanticen la eliminación del racismo y toda forma de discriminación, en relación a su responsabilidad de generar opinión pública conforme a la Constitución Política del Estado”.

Se deberá también “disponer que los medios de comunicación, radiales, televisivos, escritos y las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como el internet, eliminen de sus programaciones, lenguajes, expresiones y manifestaciones racistas, xenófobas y otros de contenido discriminatorio”.

Según el artículo 16 “El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento, sujeto a reglamentación”.

En el artículo 23 se incorporan a la legislación vigente una serie de nuevas disposiciones. La primera señala que “La persona que arbitrariamente e ilegalmente, restrinja, anule, menoscabe o impida el ejercicio de derechos individuales o colectivos por motivos de raza, origen nacional o étnico, color, ascendencia, pertenencia a naciones y pueblos indígena originario campesinos o el pueblo afroboliviano o uso de su vestimenta o idioma propio, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete años”.

Los bolivianos, incluidos los periodistas, tienen todavía por delante el desafío de debatir este y otros temas relacionados con la libertad de expresión. Por cierto no se pretende dar lecciones sobre esta materia. Pero, lo que dijimos en nuestra propia intervención, es algo en lo que creemos profundamente: más que leyes restrictivas, la mejor manera de cautelar la libertad de expresión y el respeto a la verdad y a la dignidad de las personas es la ética profesional. En el caso chileno, aparte del Tribunal de ética del Colegio de Periodistas y del consejo de Ética de la Federación de Medios, se ha agregado el ombudsman de La Tercera.

Estos organismos deberían ser los mejores guardianes del sano propósito –en el caso boliviano- de terminar contra la discriminación y el racismo.


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