kradiario.cl

miércoles, 18 de abril de 2012

AUDITORA PRICE WATERHOUSE CHILE MULTADA POR FALENCIAS EN EL CONTROL DE LA POLAR

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) multó en unos 100 millones de pesos a la empresa auditora PricewaterhouseCoopers Chile (PWC) por "incumplimiento" en la elaboración del informe anual de inversiones relacionado con la multitienda La Polar, en juicio por las repactaciones unilaterales a sus clientes.

La sanción se funda en el incumplimiento de sus funciones en la elaboración del "Informe de Procedimientos Acordados" de Inversiones por parte de la SCG, sociedad emisora y operadora de tarjetas de crédito, cuya matriz es Empresas La Polar. Esta medida está vigente para emisores de tarjetas de crédito no bancarias.

La SBIF señaló que "resolvió aplicar una sanción de multa equivalente a UF 4.500 (101.579.265 pesos) a la empresa auditora PWC" por dicho incumplimiento  establecido en el Artículo 248, inciso 1º de la Ley Nº 18.045.

"A la luz de los antecedentes recabados in situ, esta Superintendencia detectó una serie de incumplimientos y falencias en el trabajo realizado por PWC en SCG. En lo fundamental, la auditora omitió aspectos relevantes y/o no formuló excepciones relativas a riesgos de créditos, renegociaciones, provisiones e independencia de la auditoría interna", detalló el organismo fiscalizador.

SBIF explicó que la normativa actual exige la elaboración "por parte de auditores externos de reportes anuales que den cuenta del funcionamiento de la empresa objeto de revisión y que posteriormente son enviados a la SBIF".

"Estos informes deben elaborarse con la debida diligencia y su contenido debe ser veraz, completo y objetivo para permitir así la debida fiscalización, todo ello de acuerdo con las normas que se aplican a los auditores externos inscritos en la SBIF", precisó.

La multa es pagadera en su equivalente en pesos en la fecha efectiva de su pago, el que se debe realizar dentro del plazo de diez días que fija la Ley, contado desde la fecha de la presente comunicación, de conformidad al artículo 22 de la Ley General de Bancos.

Cabe consignar que contra la aplicación de la multa impuesta, o su monto, PWC puede reclamar mediante el recurso establecido en el artículo 20 de la Ley General de Bancos, el que debe ser interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de diez días contado desde el conocimiento de la multa.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario