LA CONDENA DE ENRIQUE VILLANUEVA POR EL ASESINATO DE GUZMÁN
No sólo en la UDI, que fuera fundada por Jaime Guzmán, quien después se convertiría en uno de la lista de “condenados a muerte” del Frente Manuel Rodríguez, ha sido criticado el fallo de hoy dictado por el ministro en visita Mario
Carroza que condenó a cinco años de libertad vigilada intensiva a Enrique
Villlanueva Molina, ex frentista, por su responsabilidad como autor intelectual
del crimen ocurrido en las afueras del Campus Oriente de la Universidad
Católica el 1 de abril de 1991. Las críticas han aparecido también en las redes sociales.
Carroza argumenta en su fallo que "la dirección
nacional del movimiento Frente Patriótico Manuel Rodríguez Autónomo fue una
estructura organizada y jerarquizada verticalmente, por lo cual las decisiones
colectivas de carácter delictivo adoptadas en su interior la hacen responsable
de los ilícitos que se cometan".
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140 páginas tiene el documento donde el ministro en visita,
Mario Carroza, dictó sentencia en contra de Villanueva, procesado por el
asesinato del ex senador de la UDI, Jaime Guzmán.
El magistrado acreditó la autoría del acusado en el delito
de atentado terrorista con resultado de muerte, tras la ponderación de 175
medios probatorios, entre ellos testimonios, documentos, publicaciones de
prensa, y registros fotográficos.
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Según el fallo, en 1989, los integrantes del FPMR,
estructurados de manera jerárquica vertical, "pactaron colectivamente
tomar medidas para consumar diferentes conductas que transgredieran el orden
jurídico-institucional del país", y dentro de esa planificación, dice el
documento, estuvo el "ajusticiar a un senador de la República, Jaime
Guzmán Errázuriz, en el marco de la llamada Campaña por la Dignidad
Nacional".
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El fallo explica que el delito fue considerado como
terrorista porque sus autores al cometerlo, “han tenido un propósito de
producir un sentimiento de inquietud y miedo".
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De acuerdo al documento, los antecedentes indican que al
quedar sentado que el ex frentista formaba parte de la Dirección Nacional del
FPMR, participó de la Campaña de la Dignidad Nacional, por lo que "es
posible afirmar que se encontraba presente al ser elaborada la lista de
objetivos o posibles víctimas", dentro de las cuales estaba el nombre de
Guzmán.
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Situación que se agrava, según el fallo, "cuando
constatamos que en dicha reunión no se opuso a las ejecuciones en general, y en
particular a la de Jaime Guzmán".
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La resolución del ministro Carroza, desestima la solicitud
de prescripción del proceso por haber transcurrido más de 15 años de ocurridos
los hechos, pues, "no se paralizó la prosecución de ésta
investigación". Sin embargo, se acoge la prescripción gradual de la acción
penal, rebajando su condena en tres grados.
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Según el fallo, en enero de 2001 el acusado declaró en
Venezuela, donde reconoció haber sido suboficial de la FACH hasta 1973, luego
fue detenido y torturado, y permaneció por cuatro años en la cárcel hasta que
fue enviado al exilio en Inglaterra.
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Tras ello, aseguró haber sido jefe político del FPMR hasta
1989, por lo que "asume la responsabilidad de todas las acciones políticas
que el Frente realizó", sin embargo, dice el fallo, "niega que el
asesinato del senador Guzmán haya sido planificado".
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En cuanto al crimen, declaró Villanueva, "se trató de
una acción realizada por un grupo de dirigentes del Frente con el objetivo de
neutralizar la transformación de la organización en un partido político",
esto, tras el retorno de la democracia en Chile.
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Villanueva declaró nuevamente el año 2010, donde indicó que
el Frente "nace como deuda histórica", que se constituyó desde 1983
hasta 1986 como el brazo armado del Partido Comunista.
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En cuanto a las declaraciones de Mauricio Hernández
Norambuena, quien lo inculpó desde su prisión en Brasil, Villanueva sostuvo que
"serían producto de desavenencias entre ellos".
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Para fijar su sentencia el juez Carroza apuntó a la
situación profesional y académica del ex frentista, que "se ha reinsertado
socialmente", y a la prescripción gradual de la acción penal, lo que hizo
bajar en tres grados la pena, que originalmente, según el fallo, era de
presidio mayor en su grado máximo; es decir, 15 años y un día a 20 años de
cárcel.
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De esta manera Villanueva se convierte en la única persona
condenada por esta causa que permanece en Chile.
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La investigación estableció que los autores materiales
fueron los frentistas Ricardo Palma Salamanca y Raúl Escobar Poblete; ambos
prófugos. En el fallo del juez Carroza se consigna que quienes decidieron el
crimen fueron Sergio Galvarino Apablaza (refugiado político en Argentina),
Mauricio Hernández Norambuena (condenado a 30 años en Brasil por secuestro), y
Juan Gutiérrez Fischmann, cuya pista se pierde en Cuba.
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