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viernes, 22 de abril de 2016

FALLAS EN EL OFICIALISMO

NUEVA CRISIS AFECTA A COALICIÓN DE GOBIERNO POR INCOMPETENCIA EN LA INSCRIPCIÓN PARA EFECTUAR PRIMARIAS LEGALES


Los partidos dicen que hubo actuaciones arbitrarias e ilegales que afectaron el normal proceso de inscripción.



Sin embargo, el Consejo del Servel dijo enfáticamente que el organismo "se ajustó al Estado de Derecho y si se estima una ilegalidad, pueden ir a los tribunales"


Una nueva grave crisis interna sufre desde ayer la Nueva Mayoría al conocerse el bochorno por deficiencia e incompetencia producido por error del oficialismo como fue calificada la fallida inscripción de las candidaturas para las primarias municipales, la ue no respeto el horario o plazo señalado en la Ley.

Es como llegar a un banco a depositar pasadas las 2 de la tarde, como señaló ayer un comentario a una nota sobre el tema publicado por Kradiario.
Según los dirigentes, la descordinación se produjo luego de que se le asegurara a la presidenta del PS, Isabel Allende, que no era necesario que asistiera al Servel para oficializar la inscripción, lo que devino en que la directora (s) del organismo, Elizabeth Cabrera, no aceptara registrar a los candidatos por haberse excedido el plazo, que finalizaba a las 23.59 del miércoles.
La postura de los dirigentes de la Nueva Mayoría durante la madrugada del jueves fue sólo lamentar lo sucedido. Y la propia Allende asumió la responsabilidad. El líder del PPD, Jaime Quintana, por su parte, calificó en T13 Radio el hecho como un “bochorno democrático”, agregando que el conglomerado no había estado a la altura. 
Sin embargo, con el pasar de las horas la posición fue cambiando. En la reunión de la mañana los dirigentes analizaron opciones para revertir lo sucedido. Y una de estas fue asegurar que la ausencia de Allende no implicaba una ilegalidad, ya que los papeles oficiales de inscripción estaban firmados por ella y por todos los timoneles.
Al mediodía se realizó otra cita, en la que no estuvieron los timoneles de la DC, Carolina Goic, y del PR, Ernesto Velasco. En esa reunión los presidentes del PS, PPD, PC e IC acordaron redactar una dura declaración, en la que se cambiaba la argumentación inicial, responsabilizando y criticando al Servel. “Pese a haber concurrido en tiempo y forma, y cumplir con todos los requisitos legales y constitucionales, la directora (s) del Servel, actuando fuera de sus competencias y atribuciones, se negó -incomprensiblemente- a la recepción de la documentación presentada, aun cuando estaba obligada por ley a recibir los antecedentes correspondientes”, se lee en el texto, que se hizo público a nombre de los “partidos de la Nueva Mayoría”, como informó hoy La Tercera en su edición impresa.
Junto a ello, se informaba la decisión de “seguir acciones legales y administrativas, que en derecho correspondan, para revertir las eventuales actuaciones arbitrarias e ilegales que afectaron el normal proceso de inscripción”. 
Sin embargo, el Consejo del Servel ya dijo enfáticamente ayer que el organismo "se ajustó al Estado de Derecho. Si se estima una ilegalidad, pueden ir a los trbunales".

Los partidos buscan ahora un mecanismo frente al Servel para poder realizar las primarias legales, decidiéndose entregar hoy viernes una presentación donde se estipule que uno de los deberes de la entidad es velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Servel y supervisar los actos de la dirección y subdirección, pidiendo así que la entidad se pronuncie en torno a la legalidad de las actuaciones que impidieron la inscripción material para las municipales de 2016. En Nueva Mayoría explicaron, según El Mercurio, que en caso de que el Servel insista en que se actuó en base a la ley, no se descarta recurrir a un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones o una reclamación al Tribunal Calificador de Elecciones.

Además, en los partidos aseguraron que se abordó también la posibilidad de tramitar una ley corta para ampliar el plazo de inscripción a primarias lo que requerirá de un acuerdo con la oposición. En todo caso deberá quedar en claro que esta nueva incompetencia de Nueva Mayoría tendrá entre hoy y  mañana o durante el fin de semana una "salida airosa" para efectuar la necesaria inscripción sin repeter nuevamente la ley, dando los parlamentarios y dirigentes políticos un nuevo ejemplo de ineficiencia que será captada por la ciudadanía. Ojalá que esto no se convierta  en un nuevo mal ejemplo para la sociedad de cómo deben aplicarse y respetarse las leyes.

Sin embargo, el Consejo del Servel ya dijo enfáticamente ayer que el organismo "se ajustó al Estado de Derecho. Si se estima una ilegalidad, pueden ir a los trbunales".

Elecciones primarias

Según la Ley, la elección primaria para la nominación de candidatos a alcalde deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de las elecciones municipales. Sólo habrá primarias en las comunas en que los partidos o pactos resuelvan decidir por esta vía sus candidatos. Excepcionalmente, el año 2016, las primarias para alcalde se harán el 19 de junio de ese año.
¿Qué plazo hay para inscribir candidatos a primaria?

 Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a parlamentario y a alcalde para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquél en que deba realizarse la elección primaria.

¿Los independientes pueden participar en primarias?
Sí, pero sólo si son nominados por  partidos políticos o integran pactos electorales.
¿Quiénes pueden votar en las primarias?
Cada partido político o pacto electoral que participe en las elecciones primarias, deberá presentar al Servicio Electoral qué sistema de participación elegirá. Hay cinco opciones:
El articulo 13 de la Ley, señala: En el caso que dos o más partidos políticos decidan participar en las elecciones de parlamentarios o alcaldes conformando un pacto electoral, y decidan resolver la nominación de alguno de sus candidatos parlamentarios o alcaldes por elecciones primarias, el pacto electoral deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral dentro del plazo a que se refiere el artículo 14 y en forma previa a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias, mediante la presentación de una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos e independientes integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria, de apoyar en la elección definitiva a los candidatos que resulten nominados de este proceso y las demás exigencias señaladas en el inciso cuarto del artículo 3° bis de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Los pactos electorales suscritos con ocasión de estas elecciones primarias de Parlamentarios o de Alcaldes, se entenderán constituidos a contar de la fecha de su formalización y tendrán validez hasta el término de la elección definitiva de Parlamentarios o de Alcaldes y concejales según se trate. No será necesaria la formalización del pacto conforme al artículo 3° bis de la ley N°18.700, o al artículo 110 de la ley N°18.695, con ocasión de la declaración de candidaturas a Parlamentarios o a Alcaldes y concejales, cuya nominación no se haya hecho por medio de elecciones primarias, bastando en tal caso la declaración de candidaturas suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos integrantes del pacto. Los subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N°18.695, podrán efectuarse con posterioridad a las elecciones primarias de alcalde y dentro del plazo establecido en el artículo 107 de la misma ley.
Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro, a menos que aquel fuere dejado sin efecto. Sólo se podrá dejar sin efecto este pacto electoral antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas para las elecciones primarias, siempre y cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29 de la ley Nº18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Director del Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos de que se trate, antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

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