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viernes, 29 de noviembre de 2013

29-11-2013-KRADIARIO-880
¿QUÉ SON Y PARA QUÉ SIRVEN LAS NOTARÍAS?
En el país hay 325 notarios según informó la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile. Estas oficinas realizan más de 18 millones de atenciones anuales, de las cuales menos del 0,001% ha sido objeto de una reclamación judicial. 
Hasta 1995, estos ministros de fe eran vitalicios, sin embargo, a partir de ese año, permanecen en el cargo hasta cumplir los 75 años de edad, lo cual corre para todos los auxiliares de la Administración de Justicia. 
¿COMO SE ELIGEN?

Según lo establece el Código Orgánico de Tribunales, pueden ser notarios todas las personas de nacionalidad chilena, que tengan 25 años o más, que posean el título de abogado con dos años de ejercicio de profesión, y tener una reconocida honorabilidad y buenas costumbres. 
En tanto, no podrán serlo los sordos, mudos, ciegos, quienes se hallen en interdicción por causa de demencia o prodigalidad, quienes estén procesados por algún crimen o delito, y quienes sufran de una pena que inhabilite para optar a cargos y oficios públicos. 
Los notarios son elegidos a través de una terna creada por la Corte de Apelaciones de la región, que se forma tras un llamado a concurso público donde los interesados deben manifestar el porqué de su interés, la cual se presenta al Ministerio de Justicia, intercediendo de esta manera el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Esto se produce cuando se crea una nueva notaría, fallece un titular o se jubila. 
En cada comuna deberá haber a lo menos un notario, quien no podrá ejercer sus funciones fuera de su territorio. 
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REMUNERACIONES
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Los notarios, archiveros y conservadores no tienen sueldo ni reciben ningún ingreso de parte del Estado. Perciben los emolumentos que les correspondan con arreglo al respectivo arancel, por cada actuación. Este arancel se encuentra fijado por decreto del Ministerio de Justicia y sin variación desde el año 1998.

ATRIBUCIONES
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Los ministro de fe podrán extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que de palabra o por escrito les dieren las partes otorgantes. 
Asimismo podrán levantar inventarios solemnes, protestar letras de cambio, notificar traspasos de acciones y contenciones y notificaciones de prenda que se les solicitaren. 
También podrán asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas para los efectos de que la ley lo exija.
Pueden autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste.
 OBLIGACIONES
Por otra parte, deberán guardar y conservar en orden cronológico los instrumentos que ante ellos se otorguen. Además, darán a las partes interesadas los testimonios o certificados que pidan de los actos que ante ellos se celebren. 
Asimismo, están obligados a abrir diariamente su oficina y mantenerla abierta al público por lo menos desde las 10.00 a las 16.00 horas. 


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