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martes, 19 de noviembre de 2013

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¿CÓMO PODRÍA BACHELET LOGRAR EN EL CONGRESO NACIONAL LA APROBACIÓN DE SUS PROMESAS ELECTORALES?

Si Michelle Bachelet llegara a La Moneda tendría problemas para cumplir con sus promesas de campaña por no contar ni en la Cámara ni en el Senado, en todos los casos, con las mayorías necesarias para hacer los cambios que necesita, especialmente los que tienen que ver con las reformas constitucionales.


Al revisar las últimas informaciones electorales entregadas por el Servel, Nueva Mayoría, gracias a que tuvo 11 doblajes en la Cámara de Diputados y 2 en el Senado, dispondrá en la próxima legislatura de  68 diputados y 21 senadores. 



Si revisamos los principales proyectos,  frente a la anunciada reforma tributaria, con la cual recaudaría dinero para sostener la reforma educacional podría conseguir la aprobación sin mayores problema porque con los quorums que tiene supera el tema. Para dar luz verde a esta reforma necesita el voto de 61 diputados y 20 senadores.
Tampoco sería tan complicado el tema de la educación universal gratuita, porque aquí necesitaría 69 votos en la Cámara y 22 en el Senado, por lo que necesitaría convencer a un diputado y un senador, siendo más fácil lo primero, considerando que hay ex dirigentes estudiantiles que llegarán al Congreso. En el caso de la Cámara Alta, en tanto, tendría que recurrir al voto del único independiente, el senador Carlos Bianchi.


Sin embargo, las promesas se ponen difíciles en lo que respecta a cuestiones de cambios o reformas constitucionales, entre ellos el del actual sistema electoral binominal. Para este punto, Nueva Mayoría necesita 72 votos a favor en la Cámara y 23 en el Senado. Así, necesitaría convencer a 4 diputados y 2 senadores, tomando nuevamente un rol decisivo los parlamentarios independientes, aunque hay hoy también varios de la derecha que estarían o están de acuerdo en terminar con el binominal. Desde ya este sistema electoral afectó en la presidencial a varios candidatos de la Alianza, especialmente por los doblajes.


Y no sólo afectó a la derecha o al mismo bacheletismo sino que también a la candidata del PRO Marisela Santibañez tras obtener la primera mayoría en el Distrito 30, que contempla las comunas de Buin, Calera de Tango, Paine y San Bernardo, con el 26,75% de los votos. Pese a ello quedó fuera de la Cámara de Diputados, porque su pacto “Si Tu Quieres Chile Cambia” con el 27,99%, no superó a la Nueva Mayoría (34,53%) y la Alianza (30,45%).

La misma abanderada de Nueva Mayoría, Michelle Bachelet, criticó "las injusticias" del sistema binominal causantes de las derrotas de Soledad Alvear en Santiago Oriente  y de Camilo Escalona en Bío Bío. A ambos calificó como “grandes servidores públicos”.

Sin embargo, para realizar cambios constitucionales, al tener la característica de quórum calificado, la actual oposición necesitaría 3/4 de los votos de ambas cámaras, número que Bachelet no consigue, pese a los doblajes. Impulsar una Constitución completamente nueva, en tanto, no necesitaría dicho quórum. Esa esa la razón por la cual algunos dirigentes llaman a realizar una Asamblea Constituyente.


Los cuatro tipos de leyes que hay en Chile

- Leyes interpretativas de la Constitución: Son las que precisan o explican el sentido y alcance de un precepto o una expresión de la Constitución Política de la República. Para ser aprobada, modificada o derogada, se requiere de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio.

- Leyes orgánicas constitucionales: Son normas complementarias de la Constitución relativas a ciertas materias expresamente previstas en el texto constitucional. Son objeto de un control preventivo de constitucionalidad y no pueden ser materia de delegación de facultades legislativas. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.

- Leyes de quórum calificado: Son las que tratan sobre materias señaladas en la Constitución. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, requiere de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.
- Leyes ordinarias o comunes: Son las normas restantes que regulan aspectos de la vida social que la Constitución define como materia de leyes. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de la concurrencia de la mayoría de los diputados y senadores asistentes a la sesión.

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