EL OXIGENO ESTATAL QUE RECIBIRÁN LOS PARTIDOS
¿CÓMO VA A FUNCIONAR LA LEY DE PARTIDOS Y QUÉ CONTEMPLA?
La Presidenta Michelle Bachelet promulgó este lunes las leyes para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia y la que Fortalece el Carácter Público y Democrático de los Partidos Políticos y Facilita su Modernización.
Ambos cuerpos legales implican una serie de cambios en lo que respecta a la
institucionalidad, funcionamiento y financiamiento de las colectividades, como
también la propaganda y campañas electorales. A continuación te presentamos las
principales claves de estas medidas.
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Ley de Partidos: Más democracia interna y competencia
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Ley de Partidos: Más democracia interna y competencia
- Constitución de partidos: Finalmente se disminuyeron los requisitos para
constituir nuevos partidos, bajando desde un 0,5% al 0,25% los electores
necesarios para formar una colectividad, en tres regiones contiguas u ocho
discontinuas.
- Mantención de
colectividades: Para que las colectividades puedan subsistir, deberán elegir
cuatro parlamentarios u obtener el 5% de los votos en cada una de las regiones
donde tengan candidatos.
- Regulación del patrimonio: Además, se endurecieron las normas que regulan
esta materia, así los partidos sólo podrán invertir su patrimonio financiero
proveniente del fisco en valores de renta fija emitidos por el Banco Central,
en depósitos a plazo y cuotas de fondos mutuos.
Con ello, deberán informar anualmente al Servicio Electoral (Servel), la
totalidad de los bienes inmuebles inscritos a nombre del partido.
- Elección de directiva: Las mesas de los partidos serán elegidas por sus
afiliado, bajo el principio de "un militante, un voto" o bien por
órganos intermedios que sí deben ser escogidos por votación directa de los
adherentes de la colectividad.
- Rol del Servicio Electoral: El proyecto estipula que el Servel participará
como ministro de fe en las elecciones internas de los partidos, con el fin de
garantizar procesos que den cuenta de la voluntad real de sus afiliados.
- Cuota de género: La futura norma garantizará una mayor presencia femenina, fijando
un porcentaje mínimo de participación de 60/40 en los órganos colegiados.
- Transparencia interna: Además, la iniciativa establece los deberes de
probidad, transparencia y rendición de cuentas de los partidos, haciendo
efectivo el derecho de acceso a la información para los afiliados y la
ciudadanía en general.
Financiamiento de la política
- Aportes de partidos y candidatos: La ley fija un aumento del aporte estatal a
los partidos al inicio de las campañas electorales de 0,01 a 0,02 UF por votos
obtenidos en la última elección. Y se incrementa el aporte que los candidatos
reciben por concepto de reembolso de gastos electorales al término de las
campañas, de 0,03 a 0,04 UF por voto obtenido.
- Límites al gasto: Se rebaja el límite de gasto electoral en un 50%, con excepción
de las elecciones municipales donde se mantuvo el límite vigente debido a su
bajo monto.
- Aportes de personas jurídicas y naturales: El proyecto prohíbe los aportes de
personas jurídicas a campañas. A la vez que rebaja el aporte de las personas
naturales, quienes no podrán aportar en una misma elección una suma que exceda
el 10% del límite del gasto electoral fijado para la comuna.
Tampoco podrá efectuar en una misma elección de alcaldes o concejales aportes
por una suma superior a las 1.000 UF o 2.000 UF en el caso de comicios
parlamentarios, de consejeros regionales o presidenciales.
- Aportes públicos o sin publicidad: Todos los aportes efectuados a candidatos
o sus partidos durante las campañas deberán ser públicos y fácilmente
consultables por la ciudadanía.
Pero también habrán otros aportes menores sin publicidad, cuyo total no superen
el equivalente en pesos a 40 UF en las presidenciales; 20 UF para las
parlamentarias y 15 UF en campañas para alcaldes.
- Dineros de candidatos: Los aportes personales que efectúen los postulantes al
cargo no pueden superar el 25% del gasto electoral permitido.
- Reinscripción de militantes: Para que los partidos puedan acceder a los
dineros públicos, deberán cumplir una serie de reglas, como, por ejemplo, reinscribir
a todos sus militantes en un plazo de 12 meses luego de promulgada la ley.
- Campaña presidencial de 200 días: El periodo de la campaña presidencial
aumentará a 200 días anteriores al día de la elección definitiva. En ese
tiempo, los aspirantes a La Moneda podrán percibir los aportes de personas
naturales y se aplicará como límite al gasto electoral el 10% de lo permitido
para elección presidencial.
- Pérdida de escaño: Podrán perder su cargo aquellos representantes que cometan
infracciones graves a la legislación sobre el control y gasto electoral.
-Propaganda electoral: Se autorizará en plazas, parques u otros espacios
públicos permitidos por el Servel, para instalar publicidad electoral en
espacios públicos. Y en espacio privados cuando los carteles no superen los
seis metros cuadrados.
Los candidatos, jefes de campaña o quienes estén a cargo de coordinar este
despliegue deberán denunciar toda falta o delito cometido por sus brigadistas.
- Atribuciones para el Servel: Se regula la estructura, funciones y
atribuciones del Servicio Electoral, para lo cual se envió una reforma
constitucional en curso que reconoce la autonomía del servicio.
- Sanciones penales: El que otorgue u obtenga aportes para candidaturas o
partidos políticos, cuyo monto excediere en un 40% lo permitido por la ley,
tendrá una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, que va de 61 días
a 3 años y un día y una multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido.
Tratándose de aportes otorgados u obtenidos por o de una persona jurídica, las
personas arriesgan presidio menor en su grado mínimo a medio, desde 61 días a 3
años y un día y una multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido.
En tanto, el administrador electoral, el administrador general electoral o el
administrador general de fondos de un partido político que proporcione al
Servel antecedentes falsos, arriesgará presidio menor en su grado máximo, que
va desde los tres años y un día a los 5 años.
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