El presidente ecuatoriano Guillermo Lasso decidió cerrar la Asamblea Nacional este miércoles (denominada muerte cruzada) en medio de una gran y grave crisis política y conmoción interna. Así lo anunció en cadena nacional de emisoras.

Lasso firmó el decreto 741 que disuelve la Asamblea Nacional y desde este 17 de mayo dispone de seis meses para gobernar bajo decreto.

Lasso señaló que «he decididio aplicar el artículo 148 de la Constitución que me otorga la factultad de disolver la Asamblea».

Además, puntualizó que solicitó al Consejo Nacional Electoral (CNE) la convocatoria inmediata a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos. «Esta es una acción decmocrática, porque devuelve a los ecuatorianos el poder de decidir su futuro».

La activación de esta herramienta constitucional se pone en marcha luego de que se cumpliera la primera jornada del juicio político en contra del Jefe de Estado que cerró con el debate en el pleno de la Asamblea la noche del martes, 16 de mayo.

Durante la intervención de varios de los legisladores que fueron parte del debate, señalaron que no temen a la muerte cruzada, hecho con el cual Lasso había advertido activar previo a la jornada de su juicio político.

Lasso, durante la cadena nacional, hizo un recuento de los hechos que él denomina «actos de desestabilización» desde el inicio de su gestión con las protestas del movimiento indígena, el bloqueo de leyes que se han enviado a la Asamblea Nacional, entre otros hechos.

El decreto que dsuelve la Asamblea Nacional dice lo siguiente:

  1. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral para que convoque a elecciones dentro del plazo de 7 días de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 148 de la Constitución de la República.
  2. Notifíquese a la Asamblea Nacional la terminación de pleno derecho los períodos para los cuales fueron designados las y los asambleístas. Adicionalmente, la terminación anticipada de los contratos del personal legislativo ocasional. Esta disolución no otorga a las y los asambleístas ni al personal legislativo ocasional, derecho a reparación o indemnización alguna, conforme lo establece de manera expresa el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.