FALLO JUDICIAL
FALLAN EN CASO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS EN COMPRA DE TANQUES LEOPARD PARA EL EJÉRCITO
La ministra en visita suplente de la Corte de
Apelaciones de Santiago, Teresa Figueroa Chandía, dictó sentencia de primera
instancia en la investigación por el delito de malversación de caudales
públicos en la adquisición de tanques Leopard para el Ejército, a mediados de
la década de los noventa.
En la causa, la magistrada Figueroa dictó la absolución de
los ex oficiales del Ejército Luis Iracabal Lobo y Gustavo Latorre Vásquez, por
haber transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal.
"Los hechos descritos en el fallo son constitutivos del delito de malversación de caudales
públicos, toda vez que entre los años 1995 y julio de 1998, dos funcionarios
públicos que tenían a su cargo caudales o efectos públicos y que desempeñaban
en los cargos de Director de FAMAE y Gerente Comercial de FAMAE,
correspondiéndoles, en tal virtud, un rol fundamental en las negociaciones de
la adquisición de los 200 Tanques Leopard I-V, substrajeron la suma de US$
298.120,94 y US$ 298.090,94, respectivamente, dinero que deriva
directamente, o que no puede sino provenir, del precio solucionado por Chile
por la compra del referido material bélico, traspasando dichos fondos públicos
al ámbito de su disponibilidad personal".
La decisión de la ministra agrega que el comportamiento de
los uniformados se encuentra sancionado "por los artículos 233 N° 3° y 238
inciso segundo del Código Penal, con la pena de presidio mayor en su grado
medio, multa, inhabilitación absoluta temporal e inhabilitación absoluta
perpetua para cargos y oficios públicos", sostiene el fallo.
Sin embargo, la resolución agrega que "los hechos se
produjeron a partir del año 1995, por lo que es desde esa data que corresponde
computar el plazo de prescripción de diez años referido en el artículo 94 del
Código Penal".
Agrega en sus considerandos este fallo que "queda de
manifiesto que los enjuiciados no han incurrido en la comisión de crimen o
simple delito alguno con posterioridad a los hechos por los que se los acusó,
de modo que no ha operado la interrupción de la prescripción en su
perjuicio".
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