CASO PENTA
SUPUESTO DELITO DE PENTA PODRÍA SER CASTIGADO CON UNA PENA DE CÁRCEL DE ENTRE 541 DÍAS Y CINCO AÑOS, ADEMÁS DE UNA MULTA
El director del Centro de Estudios Tributarios de la
Universidad de Chile, Gonzalo Polanco, analizó este jueves en El Diario de
Cooperativa las implicancias de la denuncia que presentó en la víspera el
Servicio de Impuestos Internos contra las empresas del grupo Penta en el marco
del denominado caso Fraude al FUT.
El experto en derecho tributario explicó en qué consistía la
acusación del SII, cómo se habrían producido los presuntos delitos y qué
sanciones arriesgan los acusados en caso de constatarse su culpabilidad.
"Para entender este delito tenemos que considerar que
los contribuyentes pagan su impuesto a la renta sobre sus utilidades, y esas
utilidades son los ingresos -lo que yo gano- menos aquello que he gastado para
producir esa renta. Si yo aumento esos gastos voy a pagar menos
impuestos".
"La ley permite la deducción de los gastos, pero en la
medida que éstos correspondan a operaciones que son efectivas. Lo que se está
acusando en este caso es que hay ciertos gastos que constan en documentos, pero
que corresponden a operaciones que no se efectuaron verdaderamente. En
consecuencia, se está defraudando al fisco".
"Hay ciertas infracciones que en nuestro ordenamiento
jurídico son consideradas como delito. No todas las infracciones tributarias
son condenadas con pena de cárcel".
"El Servicio de Impuestos Internos tiene una facultad
discrecional para ejercer una denuncia u otra querella (...) En ese caso optó
por hacer la denuncia, que va a implicar que se investiga la existencia de un
hecho delictivo, pero sin perjuicio de eso, siguen los procedimientos
habituales para el cobro de los impuestos adeudados".
"Es razonable que Impuestos Internos haya solamente
efectuado una denuncia, porque todavía estamos en un estado muy embrionario de
la investigación como para poder determinar cuál es el alcance de todas las
operaciones".
"La denuncia del SII va
dirigida inicialmente en contra de los contribuyentes, es decir, de aquella
persona que recibe la boleta, porque él es el que lo considera dentro de su
contabilidad y le permite reducir su base imponible".
"Eso no excluye que a futuro pueda existir una
investigación respecto de aquellas personas que emitieron la boleta, porque
podría haber ahí algún tipo de complicidad u otro delito, en la medida que se
compruebe que existió dolo y que esas personas conocían completamente la
operación. Eso se tendrá que acreditar".
"El SII interpuso una denuncia por el delito
contemplado en el número 4 del artículo 97 del Código Tributario, que implica,
en alguna medida, la utilización de procedimientos dolosos tendientes a
desfigurar el verdadero monto de la operación o a ocultar el impuesto. Esto es
sancionado -además de una multa- con penas que podrían ir desde los 541 días
hasta los cinco años de presidio".
"Sin embargo, nuestro sistema legal considera un
complejo mecanismo de determinación de las penas y ahí actúan las atenuantes y
eventuales agravantes, entonces es difícil saber en estos momentos qué pena se
les podría asignar de comprobarse el delito".
No hay comentarios.:
Publicar un comentario