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miércoles, 30 de septiembre de 2015

AGENDA CORTA ANTIDELINCUENCIA
LA MODIFICACIÓN  DEL “CONTROL DE DETENCIÓN”  IGNORA  LOS ESTÁNDARES NACIONALES  E  INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
El Senado tendrá la responsabilidad de corregir lo que parece una aberración jurídica que vulnera el derecho de las personas a transitar libre por el territorio.

Por Hernán Ávalos Narváez
El acuerdo de la Cámara de Diputados que otorga facultades discrecionales a las policías para que según su particular criterio controlen las identidades de las personas en la vía pública, sin que tengan indicios de que han cometido delito o se aprestan a cometerlo, en la práctica impone una restricción excesiva a la libertad individual, a favor de la prevención de los delitos contra la propiedad,  ignorando los estándares nacionales e internacionales de Derechos Humanos.
La iniciativa llamada “control preventivo de identidad”  está contenida en el proyecto de ley  presentado por el Gobierno llamado “agenda corta anti delincuencia”. Fue aprobada en primer trámite constitucional con los votos de la Nueva Mayoría y la Derecha, desestimando los informes críticos y fundamentados de la Corte Suprema de Justicia, de la Defensoría Penal Pública, del Observatorio de Derecho Penal de la Universidad Diego Portales y del Instituto  Nacional de Derechos Humanos, entre otras entidades representativas.
El documento fue enviado al Senado para segundo trámite constitucional, donde podría ser rechazado, modificado o perfeccionado. Si no hay acuerdo, podría volver a la Cámara para ser sometido a discusión en una comisión mixta integrada por senadores y diputados. Y es probable que ocurra esto último, habida cuenta de la polémica que ha generado la restricción del derecho a la libertad para transitar, a pretexto de facilitar la persecución de una minoría antisocial.
¿Por qué no establecer evaluaciones individuales a los policías y propender a la eficiencia en sus labores de mantención del orden público, como en la prevención y represión de los robos y hurtos, principales delitos que causan inseguridad en la población, en vez de restringir el derecho a la libertad ambulatoria al conjunto de los chilenos, extranjeros residentes y turistas?
Los policías disponen de instrumentos legales adecuados
El artículo N°85 del Código Procesal Penal  vigente que se pretende modificar con el proyecto de ley en trámite legislativo, estableció el “control de identidad”. Su lectura permite entender que resulta un instrumento legal adecuado para las labores de persecución criminal, pues elimina la actuación por sospecha y de ese modo evita el abuso policial, respeta cabalmente la libertad individual contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscrito por Chile.
El texto del referido artículo señala: “Control de Identidad.- Los funcionarios policiales deberán,  sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que existen indicios de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos”.
En comparación, la iniciativa que modifica el artículo N°85 del Código Procesal Penal otorga facultades discrecionales a los policías para efectuar el ahora llamado “control preventivo de identidad”, en cualquier lugar del territorio nacional y a cualquiera hora, eliminando los “indicios” sobre delitos o faltas como condición previa para interceptar a las personas y requerir su identificación, para luego verificar sus eventuales antecedentes criminales en el registro computacional de prófugos de la justicia. Si la persona transita indocumentada, el policía quedará facultado para conducirla al cuartel y mantenerla allí hasta por cuatro horas, para hacer su identificación plena y verificar su domicilio. También instaura un procedimiento de reclamo ante los eventuales abusos policiales, llenando un formulario en la misma comisaría.
¿Justifica otorgar esta discrecionalidad a los policías por la existencia de 56.000 prófugos de  la justicia en la estadística oficial?
Al desagregar la cifra resulta que la mitad de los prófugos son padres que han eludido el pago de las pensiones alimenticias de sus hijos, el 45% restante son condenados que han incumplido la reclusión nocturna, las libertades condicionales, dominicales o diarias; imputados que vulneraron medidas cautelares, o testigos requeridos por los tribunales en juicios y que no han sido habidos. Y sólo el 5% de ellos son buscados por delitos graves y cuya libertad constituye un eventual peligro para la sociedad, y que por tanto, deberían estar en la cárcel.
¿Por qué los policías no encuentran a los prófugos de la justicia, si durante la dictadura de Pinochet tenían menos recursos y efectuaron capturas de sus detractores hasta en el extranjero?
Otro instrumento legal que tienen hoy  los policías y que no está en la discusión parlamentaria es el artículo N°89 del Código Procesal Penal, referido al examen de vestimentas, equipaje o vehículos. Señala textual: “Se podrá practicar el examen de las vestimentas que llevare el detenido, del equipaje que portare o del vehículo que condujere, cuando existieren indicios que permitieren estimar que oculta en ellos objetos importantes para la investigación. Para practicar el examen de vestimentas, se comisionará a personas del mismo sexo del imputado y se guardarán todas las consideraciones compatibles con la correcta ejecución de la diligencia”.
En el citado artículo el legislador reguardó, convenientemente,  el derecho a la intimidad y la protección de la vida privada del detenido, su familia, su domicilio, su correspondencia, así como también eventuales ataques a su honra y reputación.
Y a mayor abundamiento sobre los instrumentos legales para combatir la delincuencia, el artículo 129 y siguientes del Código Procesal Penal faculta a las personas a proceder frente al delito flagrante y efectuar la llamada “detención ciudadana”. Asimismo, el articulado obliga a los empleados del Estado a denunciar los hechos constitutivos de delito. Y con más fundamento, obliga también a los policías, ya no como una facultad discrecional,  a intervenir frente al delito flagrante y detener a sus implicados.  Luego informar al fiscal de turno sobre el procedimiento y recibir instrucciones. Incluso los policías están autorizados para allanar viviendas en el tiempo inmediato a la flagrancia en busca de los escapados, lo cual importa una restricción al derecho a la inviolabilidad del domicilio.  Luego requerir  al fiscal de turno y levantar un acta con el reporte de la acción, la relación de detenidos, víctimas y daños a la propiedad.
La Cámara endurece penas por delitos contra la propiedad
El acuerdo de la Cámara de Diputados sobre el proyecto de ley “agenda corta anti delincuencia”, además de modificar el artículo N° 85 del Código Procesal Penal y cambiar el “control de identidad” por el “control preventivo de identidad”, facultando a los policías para proceder sin que tengan “indicios” de delitos como se ha descrito, eliminó las atenuantes de irreprochable conducta anterior y cooperación eficaz con la investigación, en las sentencias por robos y hurtos, y aumentó la pena para el delito de receptación, esto es, para quienes a sabiendas comercialicen artículos o mercaderías robadas.
También estableció el Archivo Policial Unificado, entregando su administración al Ministerio Público, responsable de llevar adelante la persecución penal con auxilio de las policías y demás instituciones del Estado, y creó el Archivo de ADN para condenados por robos con violencia en las personas,  cuyas condenas superen los cinco años y un día de cárcel.
Otra medida acordada por la Cámara que pareciera concitar amplio apoyo político fue el aumento de las penas para las agresiones a los funcionarios de Carabineros, PDI y Gendarmería de Chile,  cuando resulten con lesiones graves, elevando estas  sanciones cuando las víctimas deban padecer mutilaciones,  infertilidad o castración.

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