Otorgarle a
las policías facultades discrecionales para controlar y detener transeúntes a
su arbitrio, sin exigirles eficiencia en la prevención y represión de los robos,
que son los que atemorizan a la población, sólo terminará por vulnerar los
derechos civiles de la gran mayoría ciudadana.
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Por Hernán
Ávalos
Los
demócratas amantes de la libertad de seguro esperan que la Cámara de Diputados
no caiga en la trampa de la sensación de inseguridad estimulada por la derecha
con cacerolazos y programas de televisión, y rechace el desatino de su Comisión
de Constitución, Legislación y Justicia que el jueves último aprobó otorgar
facultades discrecionales a las policías, para impedir el libre tránsito de
personas por el territorio y detenerlas
a su arbitrio trasladándolas a sus
comisarías hasta por cuatro horas con cualquier pretexto, transformando el
Estado de Derecho en verdadero Estado Policial.
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Es cierto
que los carabineros ya tienen esta facultad desde antaño en la Ley de Tránsito.
Y los conductores tienen constancia que hacen uso y abuso reiterado de ella,
formando largas filas de vehículos en calles y carreteras sólo para “controlar
sus documentos”, es decir sospechar de su honorabilidad y buena fe, aunque no
hayan cometido ninguna falta a las normas; que transitan por su derecha, que no zigzaguean
por el camino, que respetan la velocidad y que sus vehículos llevan todas sus
luces encendidas. Y más decidor aún resulta constatar que esta ley no obliga a
los carabineros a fiscalizar a los conductores. Su facultad es discrecional,
pero abusan de ella, tal como cuando estaba vigente la oprobiosa Detención por
Sospecha.
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Y no
obstante el abuso en estos controles de conductores, el resultado en términos
de la seguridad en el tránsito ha sido negativo, porque a pesar de las altas
penas de cárcel que impone la Ley Emilia, los delitos por conducir en estado de
ebriedad aumentaron el 64,4% entre enero de 2014 y enero de 2015. Y el costo de
la ineficiencia en la fiscalización para retirar de circulación a los
conductores temerarios o irresponsables, lo siguen asumiendo la gran mayoría de
conductores honorables que respetan las normas del tránsito, mantienen sus licencias de conducir al día y sus vehículos
en buenas condiciones de uso. Y peso a esto, con frecuencia deben seguir
soportando que los carabineros los sometan a “controles de documentos” sin
ninguna evidencia ni justificación.
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Control de Identidad por Sospecha
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El Control
de Identidad para transeúntes hoy vigente y reglamentado en el artículo 85 del
Código Procesal Penal, se pretende modificar por iniciativa de la UDI con el
nombre engañoso de Control de Identidad Preventivo. Y de llegar a ser ley de la
República, en la práctica será un verdadero Control de Identidad por Sospecha.
¿Qué podría justificar que un carabinero exija documentos de identidad a una
persona que camina por la calle sin mostrar ningún indicio de haber cometido
delito, si no es que sospecha que está frente a un ladrón o un asaltante? Y
esto contra todo el andamiaje jurídico chileno que presume de la buena fe de
las personas.
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Es verdad que en Chile la verdadera
delincuencia la constituyen los ladrones y asaltantes. Porque el resto de los
delitos que se cometen no presentan cifras significativas. Por lo demás, en la
última década la comisión de delitos disminuyó el 42% hasta situarse en el 25%
en 2014, según la victimización medida por la Encuesta Anual Nacional Urbana de
Seguridad Ciudadana, la más representativa, difundida en abril último. El
problema es la percepción de inseguridad de las personas, o la sensación de
temor a ser objeto de robo, que en el mismo período se ha mantenido estable en
el 80%, según la misma encuesta. Sus causas son subjetivas y poco estudiadas.
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Pero si de dar seguridad se trata, los
carabineros son los principales responsables, por su rol institucional en la
protección de las personas y el resguardo de sus bienes; estar uniformados,
armados y vigilantes en las calles y no encerrados en sus cuarteles. Por esto
los ciudadanos han renunciado al derecho a portar armas de fuego para la defensa
personal, entregando esta potestad a los policías, carabineros y detectives.
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¿Acaso no
vulnera derechos fundamentales que los carabineros lleguen a tener facultades
legales para interceptar transeúntes, exigirles sus documentos de identidad, verificar
sus antecedentes personales en el registro computacional policial y sólo
después de comprobar la honorabilidad, o que carecen de requerimientos
judiciales, como ocurre con la gran mayoría ciudadana, dejarlos transitar
libremente?
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Este no es
el Chile democrático, libertario y respetuoso de los Derechos Humanos que
anhela el pueblo.
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El
procedimiento correcto para perseguir ladrones y asaltantes es que la PDI, la
policía represiva por naturaleza, haga su trabajo con eficiencia, y ubique el
paradero de los prófugos de la justicia, proceda a detenerlos y entregarlos a
los tribunales correspondientes.
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Según cifras oficiales hay 56.000 chilenos con
órdenes de aprehensión pendientes, el 50% de los cuales son padres de familias
que han eludido el pago de las pensiones alimenticias. El resto son testigos o
citados por los tribunales que no han sido habidos, infractores a la Ley de
Cheques, condenados que incumplieron beneficios penitenciarios y un porcentaje
mínimo imputados requeridos por crímenes.
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El Control de Identidad sin apellido
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Pero hay
más. El artículo 85 del Código Procesal Penal hoy vigente, instauró el Control
de Identidad de los transeúntes, exigiendo a los carabineros que para solicitar
documentos de identidad, tengan indicios, evidencia, de que se ha cometido un
delito, el requerido se apresta a cometerlo o puede ser testigo en el tribunal.
En su oportunidad, con sabiduría el legislador les dio facultades a los
carabineros, pero acotadas, resguardando los derechos de las personas y
previniendo los abusos policiales. ¿Por qué modificar la norma?
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Y el mismo
texto legal obliga, no faculta, a los carabineros para proceder frente a los
delitos flagrantes y hasta allanar domicilios sin orden judicial, deteniendo a
los autores del ilícito, para luego solicitar instrucciones al fiscal de turno
y levantar un acta con el procedimiento efectuado y los eventuales daños
producidos. ¿No es una atribución legal suficiente para que los carabineros
actúen? ¿Por qué siempre las víctimas de delitos se quejan que no había ningún
carabinero cerca, o llegaron tarde? ¿Funciona el Plan Cuadrante de Seguridad
Ciudadana, o es un verdadero fracaso que ya cuesta miles de millones al fisco?
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Histórica derogación de la Detención
por Sospecha
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Cuando en
1998 fue derogada la detención por sospecha, los carabineros empezaron a
quejarse de que los requeridos en las calles, se identificaban con cualquier
documento. No era suficiente que dijeran su nombre, domicilio y oficio como
ocurre en los países con verdadero aprecio a la libertad individual. Entonces
la derecha logró modificar la ley, estableciendo el actual Control de
Identidad, obligando a identificarse con cédula de identidad, licencia de
conducir o pasaporte, y facultando a los carabineros para trasladar a sus
comisarías a los indocumentados hasta por cuatro horas, para individualizarlo,
chequear sus antecedentes personales y verificar su domicilio.
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Pero los
carabineros continuaron haciendo lobby argumentando que no podían ejercer su
rol preventivo, si no tenían atribuciones para registrar las vestimentas,
mochilas, equipaje, o el interior de los
vehículos. Y consiguieron una nueva reforma legal que les permite
actuar, siempre y cuando existan indicios de que se ha cometido un delito, el
requerido se apresta a cometerlo o puede ser testigo en el tribunal. Al tenor de
la norma, más de alguien se habrá preguntado: ¿Por qué no detienen a los
encapuchados durante las protestas en el centro de Santiago?
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Ahora la
campaña para entregar discrecionalidad a las policías en el llamado Control de
Identidad Preventivo, ha llegado a tergiversar el magisterio de otras leyes,
como la Control de Armas y Explosivos y la Ley de Control de Drogas, las cuales
sancionan a todo evento el porte de armas de fuego y la tenencia de drogas
peligrosas. Su anhelo por restringir el derecho a transitar libremente obnubila
a sus promotores y han llegado a decir, públicamente, que “los carabineros
están impedidos de actuar si encuentran armas de fuego o drogas prohibidas”, lo
cual es una falacia, porque ambas leyes consideran la evidencia material para
imputar el delito flagrante.
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