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lunes, 7 de septiembre de 2015


¿VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES?-KRADIARIO



LA SOSPECHA COMO LEY

Otorgarle a las policías facultades discrecionales para controlar y detener transeúntes a su arbitrio, sin exigirles eficiencia en la prevención y represión de los robos, que son los que atemorizan a la población, sólo terminará por vulnerar los derechos civiles de la gran mayoría ciudadana.
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Por Hernán Ávalos

Los demócratas amantes de la libertad de seguro esperan que la Cámara de Diputados no caiga en la trampa de la sensación de inseguridad estimulada por la derecha con cacerolazos y programas de televisión, y rechace el desatino de su Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que el jueves último aprobó otorgar facultades discrecionales a las policías, para impedir el libre tránsito de personas por el territorio y  detenerlas a su arbitrio  trasladándolas a sus comisarías hasta por cuatro horas con cualquier pretexto, transformando el Estado de Derecho en verdadero Estado Policial.
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Es cierto que los carabineros ya tienen esta facultad desde antaño en la Ley de Tránsito. Y los conductores tienen constancia que hacen uso y abuso reiterado de ella, formando largas filas de vehículos en calles y carreteras sólo para “controlar sus documentos”, es decir sospechar de su honorabilidad y buena fe, aunque no hayan cometido ninguna falta a las normas;  que transitan por su derecha, que no zigzaguean por el camino, que respetan la velocidad y que sus vehículos llevan todas sus luces encendidas. Y más decidor aún resulta constatar que esta ley no obliga a los carabineros a fiscalizar a los conductores. Su facultad es discrecional, pero abusan de ella, tal como cuando estaba vigente la oprobiosa Detención por Sospecha.
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Y no obstante el abuso en estos controles de conductores, el resultado en términos de la seguridad en el tránsito ha sido negativo, porque a pesar de las altas penas de cárcel que impone la Ley Emilia, los delitos por conducir en estado de ebriedad aumentaron el 64,4% entre enero de 2014 y enero de 2015. Y el costo de la ineficiencia en la fiscalización para retirar de circulación a los conductores  temerarios o irresponsables,  lo siguen asumiendo la gran mayoría de conductores honorables que respetan las normas del tránsito, mantienen sus  licencias de conducir al día y sus vehículos en buenas condiciones de uso. Y peso a esto, con frecuencia deben seguir soportando que los carabineros los sometan a “controles de documentos” sin ninguna evidencia ni justificación.
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Control de Identidad por Sospecha
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El Control de Identidad para transeúntes hoy vigente y reglamentado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, se pretende modificar por iniciativa de la UDI con el nombre engañoso de Control de Identidad Preventivo. Y de llegar a ser ley de la República, en la práctica será un verdadero Control de Identidad por Sospecha. ¿Qué podría justificar que un carabinero exija documentos de identidad a una persona que camina por la calle sin mostrar ningún indicio de haber cometido delito, si no es que sospecha que está frente a un ladrón o un asaltante? Y esto contra todo el andamiaje jurídico chileno que presume de la buena fe de las personas.
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Es verdad que en Chile la verdadera delincuencia la constituyen los ladrones y asaltantes. Porque el resto de los delitos que se cometen no presentan cifras significativas. Por lo demás, en la última década la comisión de delitos disminuyó el 42% hasta situarse en el 25% en 2014, según la victimización medida por la Encuesta Anual Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana, la más representativa, difundida en abril último. El problema es la percepción de inseguridad de las personas, o la sensación de temor a ser objeto de robo, que en el mismo período se ha mantenido estable en el 80%, según la misma encuesta. Sus causas son subjetivas y poco estudiadas.
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Pero si de dar seguridad se trata, los carabineros son los principales responsables, por su rol institucional en la protección de las personas y el resguardo de sus bienes; estar uniformados, armados y vigilantes en las calles y no encerrados en sus cuarteles. Por esto los ciudadanos han renunciado al derecho a portar armas de fuego para la defensa personal, entregando esta potestad a los policías, carabineros y detectives.
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¿Acaso no vulnera derechos fundamentales que los carabineros lleguen a tener facultades legales para interceptar transeúntes, exigirles sus documentos de identidad, verificar sus antecedentes personales en el registro computacional policial y sólo después de comprobar la honorabilidad, o que carecen de requerimientos judiciales, como ocurre con la gran mayoría ciudadana, dejarlos transitar libremente?
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Este no es el Chile democrático, libertario y respetuoso de los Derechos Humanos que anhela el pueblo.
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El procedimiento correcto para perseguir ladrones y asaltantes es que la PDI, la policía represiva por naturaleza, haga su trabajo con eficiencia, y ubique el paradero de los prófugos de la justicia, proceda a detenerlos y entregarlos a los tribunales correspondientes.
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Según cifras oficiales hay 56.000 chilenos con órdenes de aprehensión pendientes, el 50% de los cuales son padres de familias que han eludido el pago de las pensiones alimenticias. El resto son testigos o citados por los tribunales que no han sido habidos, infractores a la Ley de Cheques, condenados que incumplieron beneficios penitenciarios y un porcentaje mínimo imputados requeridos por crímenes.
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El Control de Identidad sin apellido
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Pero hay más. El artículo 85 del Código Procesal Penal hoy vigente, instauró el Control de Identidad de los transeúntes, exigiendo a los carabineros que para solicitar documentos de identidad, tengan indicios, evidencia, de que se ha cometido un delito, el requerido se apresta a cometerlo o puede ser testigo en el tribunal. En su oportunidad, con sabiduría el legislador les dio facultades a los carabineros, pero acotadas, resguardando los derechos de las personas y previniendo los abusos policiales. ¿Por qué modificar la norma?
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Y el mismo texto legal obliga, no faculta, a los carabineros para proceder frente a los delitos flagrantes y hasta allanar domicilios sin orden judicial, deteniendo a los autores del ilícito, para luego solicitar instrucciones al fiscal de turno y levantar un acta con el procedimiento efectuado y los eventuales daños producidos. ¿No es una atribución legal suficiente para que los carabineros actúen? ¿Por qué siempre las víctimas de delitos se quejan que no había ningún carabinero cerca, o llegaron tarde? ¿Funciona el Plan Cuadrante de Seguridad Ciudadana, o es un verdadero fracaso que ya cuesta miles de millones al fisco?
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Histórica derogación de la Detención por Sospecha
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Cuando en 1998 fue derogada la detención por sospecha, los carabineros empezaron a quejarse de que los requeridos en las calles, se identificaban con cualquier documento. No era suficiente que dijeran su nombre, domicilio y oficio como ocurre en los países con verdadero aprecio a la libertad individual. Entonces la derecha logró modificar la ley, estableciendo el actual Control de Identidad, obligando a identificarse con cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte, y facultando a los carabineros para trasladar a sus comisarías a los indocumentados hasta por cuatro horas, para individualizarlo, chequear sus antecedentes personales y verificar su domicilio.
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Pero los carabineros continuaron haciendo lobby argumentando que no podían ejercer su rol preventivo, si no tenían atribuciones para registrar las vestimentas, mochilas, equipaje, o el interior de los  vehículos. Y consiguieron una nueva reforma legal que les permite actuar, siempre y cuando existan indicios de que se ha cometido un delito, el requerido se apresta a cometerlo o puede ser testigo en el tribunal. Al tenor de la norma, más de alguien se habrá preguntado: ¿Por qué no detienen a los encapuchados durante las protestas en el centro de Santiago?
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Ahora la campaña para entregar discrecionalidad a las policías en el llamado Control de Identidad Preventivo, ha llegado a tergiversar el magisterio de otras leyes, como la Control de Armas y Explosivos y la Ley de Control de Drogas, las cuales sancionan a todo evento el porte de armas de fuego y la tenencia de drogas peligrosas. Su anhelo por restringir el derecho a transitar libremente obnubila a sus promotores y han llegado a decir, públicamente, que “los carabineros están impedidos de actuar si encuentran armas de fuego o drogas prohibidas”, lo cual es una falacia, porque ambas leyes consideran la evidencia material para imputar el delito flagrante.

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