LA HAYA
EL FALLO CONTRADICE TESIS CHILENA SOBRE OBJETIVO REAL DEL CASO
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En los alegatos orales, realizados a principios de mayo,
Chile concentró gran parte de sus argumentos en intentar demostrar que, a su
juicio, el equipo boliviano buscaba ocultar el propósito real de su demanda.
Así, se planteó a los jueces que La Paz pretendía un derecho de acceso soberano
al océano Pacífico. Esto, para intentar convencer a los jueces de que, en
consecuencia, lo que se pretendía era modificar el Tratado de 1904, en el que
se fijaron los límites entre ambos países. De esta forma, se buscó hacer ver a
los jueces que la demanda paceña no podía continuar adelante, ya que un tratado
no puede ser modificado por la voluntad de una sola de las partes, escribe en un análisis el diario La Tercera.
Sin embargo, en el fallo dado a conocer ayer el tribunal
internacional desestimó el planteamiento chileno y aseguró, dándole la razón a
Bolivia, que el caso en cuestión no es sobre si La Paz tiene o no un derecho de
acceso soberano al mar, sino que se trata sobre si existe o no una obligación
contraída por Chile para negociar con ese país un acceso soberano al mar. Y si, además, nuestro país ha incumplido esa
supuesta obligación.
Ese fue, justamente, el argumento central que presentó
Bolivia en los alegatos orales, en los que relató las numerosas conversaciones
y negociaciones que ha habido sobre este tema entre ambos países.
No se puede forzar un resultado predeterminado
“Incluso asumiendo que la Corte encontrare la existencia de
una obligación, no sería que la Corte pueda predeterminar el resultado sobre
cualquier negociación que pudiera tener lugar como consecuencia de dicha
obligación”. Este párrafo está incluido en el punto 33 del fallo. Y fue tomado
por Chile como un fuerte elemento en favor de su posición.
Desde el equipo
liderado por el agente Felipe Bulnes señalaron que, con esto, lo que hizo el
tribunal fue “limitar” o “acotar” el alcance de la demanda y del juicio. Esto,
ya que en el caso eventual de que los jueces, una vez finalizado todo el
juicio, resuelvan en favor de Bolivia y obliguen a Chile a negociar, el resultado
de esa posible tratativa no podría ser fijado de antemano. Es decir, existiría
la opción de que aquella eventual negociación no finalice satisfactoriamente
para Bolivia, agrega La Tercera.
En el fallo, además, la Corte hace una mención especial en
el punto 36 del texto. En ese apartado se lee que el tribunal “enfatiza” que la
utilización en el juicio de los conceptos “acceso soberano” y “negociar acceso
soberano” no deberían entenderse como una manifestación del tribunal sobre la
“existencia, naturaleza o contenido” de una obligación por parte de Chile para negociar.
Los artículos en pugna del Pacto de Bogotá
Otro foco de la argumentación chilena fue que en el Pacto de
Bogotá -acuerdo que le da jurisdicción a la Corte de La Haya- existe un
artículo que explicita que el tribunal no puede resolver asuntos zanjados
previamente al año en que se firmó ese pacto (1948). Se trata del artículo VI.
Y fue usado por nuestro país para argumentar que los asuntos limítrofes con
Bolivia fueron resueltos antes de esa fecha, es decir, en el Tratado de 1904.
Sin embargo, los jueces recurrieron al artículo XXXI del
Pacto de Bogotá -el mismo que mencionó Bolivia en su memoria- para sustentar
que sí tienen competencia para revisar la demanda. En ese artículo se señala
que las partes firmantes “declaran que reconocen (...) la jurisdicción de la
expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre
ellas (...)”. Esto, referidas, entre otras cosas, a “cualquier cuestión de
Derecho Internacional”.
Eso fue lo que abrió un espacio a una amplia interpretación,
según la abogada Astrid Espaliat, integrante del comité asesor de Chile ante La
Haya. “La referencia a ‘cualquier cuestión de Derecho Internacional’ genera,
como consecuencia, que la competencia de la Corte sea amplia”, explica.
Además, en el fallo se plantea como elemento adicional el
artículo XXXIII de ese pacto: “Si las partes no se pusieren de acuerdo acerca
de la competencia de la Corte sobre el litigio, la propia Corte decidirá
previamente esta cuestión”.
¿Cuándo y dónde Chile quedó obligado a negociar?
Debido a que en el fallo de la Corte de La Haya se determinó
que el aspecto central del caso es la supuesta obligación de Chile para
negociar con Bolivia un acceso soberano al océano Pacífico, ese será, por lo
tanto, el principal eje que marcará las siguientes etapas del juicio, tanto
escritas como orales.
Por un lado, el equipo chileno deberá ser capaz de sostener
que ninguna de las negociaciones que ha existido generó como efecto un
compromiso de nuestro país, como alega Bolivia. Y, además, sobre la mesa estará el argumento -planteado
en los alegatos orales realizados a principios de mayo y esbozado públicamente
en los últimos días- de que una negociación no puede provocar un compromiso
automático, ya que eso desincentivaría las tratativas entre distintos países.
Pero lo que genera mayor preocupación en el equipo jurídico
de nuestro país son las negociaciones que existieron entre ambos países en 1975
y 1976 -lideradas por Augusto Pinochet y Hugo Bánzer- para otorgar a Bolivia un
corredor soberano al océano Pacífico, por el norte de Arica, a cambio de un canje
territorial.
Las tratativas se desarrollaron a partir del Acuerdo de
Charaña, que restableció las relaciones, suspendidas en 1962. Y en Chile
admiten que esas conversaciones llegaron a niveles avanzados.
“Estamos con la obligación de salirnos de la capilla
jurídica en la que nos habíamos encerrado, porque era mucho más fácil echarle
la culpa a los tratados que revelar que ya ha habido negociaciones por
soberanía. De eso tendremos que hacernos cargo ahora”, dice el analista
internacional José Rodríguez Elizondo.
Sin embargo, Bolivia también tendrá un inconveniente que
enfrentar respecto a este punto. La Paz deberá determinar ante los jueces que
hubo, al menos, un momento histórico en particular en el que sí se generó esa
obligación. Pero el equipo liderado por el agente Eduardo Rodríguez Veltzé no
lo hizo con claridad cuando tuvo la
oportunidad. En los alegatos orales de mayo, el juez Christopher Greenwood
realizó la siguiente consulta a Bolivia: “¿En qué fecha mantiene Bolivia que se
concluyó un acuerdo respecto de la negociación relativa al acceso soberano?”.
Aquella vez, los abogados internacionales que defienden a
ese país sólo reiteraron, brevemente, las conversaciones y notas diplomáticas
intercambiadas entre Chile y Bolivia a lo largo de la historia, especialmente
después de 1948, pero evitaron fijar una fecha específica en la que se habría
generado un compromiso concreto. “Hay diversas instancias, oportunidades, en
que hubo acuerdo con Chile”, dijo por esos días, en su intervención ante los jueces,
el abogado iraní Payam Akhavan, junto con señalar que “uno sólo de estos
compromisos bastaría para generar una obligación”.
Más análisis del El Líbero
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Con una mirada internacional, Álvaro Vargas Llosa plantea calmar los ánimos y asegura: “Decir que Chile ha perdido sería tremendamente exagerado”.
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En la misma línea, el ex coagente de Perú ante La Haya, José Antonio García Belaúnde enfatiza en que la Corte no ha sido requerida para otorgarle salida al mar a Bolivia. (El Mercurio).
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Lo mismo destaca Hernán Felipe Errázuriz, quien asegura que la demanda boliviana ha quedado restringida a una “simple negociación”. (El Mercurio).
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Pero Luis Winter ve en el fallo la búsqueda de la Corte para que se negocie algo (cesión soberana de territorio) que bajo el derecho estricto no sería posible lograr (El Mercurio).
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Por eso, en su editorial, La Tercera advierte que el fallo crea un fuerte espacio de incertidumbre para la estabilidad internacional. El Mercurio es más crítico y califica el pronunciamiento de la Corte como “decepcionante” y plantea que se reconozca que La Haya ya no es un tribunal que aplique el derecho objetivo.
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Samuel Fernández llama a evitar tanto las reacciones exageradas como las miradas autocomplacientes y sacar lecciones del fallo y entender que el derecho internacional ha evolucionado en busca de un mayor equilibrio entre las naciones (La Tercera).
El ex embajador Demetrio Infante exhorta al país a mantener la unidad y el apoyo transversal que hasta ahora ha habido al actuar de las autoridades (La Tercera).
Juan Emilio Cheyre asegura que la relación entre Chile y Bolivia no se definirá en la Corte y que ambos países deben encontrar una forma de entenderse (La Tercera).
Carlos Cordero afirma que el mayor beneficiario del fallo será Evo Morales, quien busca cambiar la Constitución que él mismo aprobó para lograr su reelección (La Tercera).
Max Colodro se enfoca en el efecto del fallo en el espectro político interno y dice que lo contundente de la resolución hace que tenga un peso especial, y se suma al ambiente general de pesimismo y pérdida de confianza en las instituciones. (La Tercera)
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