Paralelamente a esta petición, el gobierno aceleró el trabajo de las mesas de consulta de la sociedad civil organizadas para reglamentar dicha ley. Sin embargo, la mayoría de los organismos profesionales decidieron no formar parte de la discusión. Un observatorio de los medios de comunicación fue creado especialmente para dar seguimiento a las eventuales quejas contra los periodistas o los medios de comunicación que apoyan la ley.
Reporteros sin Fronteras nunca ha cuestionado el principio general de una ley que se justifica por el contexto político reciente en Bolivia. No obstante, habíamos recomendado realizar modificaciones con el fin de evitar toda ambigüedad en la aplicación de la ley, particularmente en lo que respecta al artículo 16, que prevé la suspensión de la licencia para el medio de comunicación que “autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias”. Habíamos sugerido que la sanción se aplicara a “los medios de comunicación que hagan explícitamente apología al racismo o a la discriminación”. La Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) se pronunció en el mismo sentido.
Las consultas organizadas por el gobierno sobre la reglamentación de la ley son en sí mismas positivas. Por desgracia, constatamos que la nueva legislación ha comenzado a aplicarse sin que su controversial formulación sea clarificada previamente. Nuestros temores se confirman con los casos que se han suscitado. Una ley mal formulada y mal aplicada corre el riesgo de incumplir su objetivo y de ser deslegitimada.
Un primer caso, ocurrido en Potosí, concierne a los procesos legales emprendidos por la ex secretaria de la Federación de Campesinas contra el conductor del programa “El Variadito”, José Luis Apacani. Durante el programa, transmitido en directo, un espectador la calificó de “cara de llama” (término racista empleado contra las poblaciones indígenas del Altiplano). Los propietarios de la cadena privada Canal 33 decidieron suspender la emisión: “se trata de una prueba de negligencia del periodista. Le habíamos dicho que no transmitiera llamadas telefónicas, pero desobedeció”.
Aquí aparece el problema que plantean los términos de la ley respecto a la responsabilidad de los medios de comunicación. En los hechos, Canal 33 y su conductor no han hecho un llamado al racismo, incluso si el discurso del telespectador es, en efecto, condenable. La confusión jurídica puede producir la autocensura, como lo vemos.
Un segundo caso concierne al diario La Patria, contra el cual los políticos de la región de Oruro anunciaron que se quejarían. En un artículo con fecha del 9 de septiembre, el periódico los llamaba “concejiles” en lugar de “concejales”, palabra que los legisladores consideraron “discriminatoria”. En este caso, el delito parece menos consistente y aparece otro problema, que la ley no es retroactiva, que debe aplicarse normalmente en los casos posteriores a su promulgación.
Los polémicos artículos que fueron aprobados
Según documentación entregada por el diario Los Tiempos com., los dos artículos polémicos con todos los detalles son:
Artículo 16. (Medios masivos de comunicación). El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento, sujeto a reglamentación. “Delitos Contra la Vida, la Integridad y la Dignidad del Ser Humano”.
Artículo 23. Se incorpora en el Título III del Libro Segundo del Código Penal, “el capítulo V” denominado: “Delitos contra la Dignidad del Ser Humano”, el mismo que comprenderá las siguientes disposiciones:
I. La persona que arbitrariamente e ilegalmente, restrinja, anule, menoscabe o impida el ejercicio de derechos individuales o colectivos por motivos de raza, origen nacional o étnico, color, ascendencia, pertenencia a naciones y pueblos indígenas originarios campesinos o el pueblo afroboliviano o uso de su vestimenta o idioma propio, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete años.
II. La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo cuando:
a) El hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública.
b) El hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público.
c) El hecho sea cometido con violencia.
Además, de otras definiciones referidas en el mismo artículo 23 a la discriminación, difusión e incitación al racismo o la discriminación, a organizaciones o asociaciones racistas o discriminatorias, a los insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios.
Ley ya fue promulgada
Tras la aprobación en el Congreso, el presidente boliviano Evo Morales promulgó la nueva Ley que consta de cinco capítulos, 24 artículos, una disposición final, una transitoria y una disposición abrogatoria.
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