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lunes, 17 de agosto de 2015

Parte 1-EL DERECHO A TRANSITAR CON LIBERTAD POR LA VÍA PÚBLICA-KRADIARIO 

LA SOCIEDAD CIVIL DEBE EXIGIR EFICIENCIA A SUS POLICÍAS
Parte 1


La Corte Suprema respalda la labor de los jueces de garantía en la aplicación de las leyes y reclama de policías y fiscales una autocrítica en sus funciones de prevención e investigación de  asaltantes y ladrones, quienes constituyen la única delincuencia que atemoriza a los chilenos.


Por Hernán Ávalos




Para
 la mayoría ciudadana resulta inaceptable que la derecha insista en promover una reforma legal para otorgar a las policías facultades discrecionales en el control de identidad de los transeúntes, a pretexto de prevenir o investigar delitos, principalmente los robos a las personas y sus bienes, que son los que mantienen los altos niveles de temor e inseguridad en la población.

En la eventualidad que sea aprobada esta reforma al Código Procesal Penal, aún sometida a discusión parlamentaria, en el futuro podríamos asistir a escenas orwellianas representadas por piquetes de carabineros obligando a formar hileras de peatones en calles, plazas o lugares de
  concentración pública, exigiendo sus documentos de identidad y verificando sus hipotéticos antecedentes penales en el sistema computacional policial. 


El resultado de estos presuntos “servicios preventivos” será que la mayoría de las personas fiscalizadas habrá perdido valioso tiempo y será autorizada a continuar su camino. Los indocumentados serán trasladados a los cuarteles para en el plazo de seis horas, comprobar sus identidades y domicilios. Y un tercer grupo, por cierto muy minoritario, podría aparecer con órdenes de aprehensión pendientes y quedar detenido a disposición del tribunal correspondiente


Hay que considerar que en la actualidad existen 56.000 prófugos de las justicia, de los cuales el 50% corresponden a condenados por pensiones alimenticias, el 25% restante corresponde a imputados que incumplen medidas cautelares o condenados que dejaron de cumplir la reclusión nocturna, o vulneraron su libertad condicional. Y otro 20% se trata de reclusos con beneficios penitenciarios, como libertad diurna o domiciliaria, que no regresaron a la cárcel. Y sólo el 5% se trata de prófugos peligrosos que eluden la justicia y que aparecen en el página web de la policía.cl. 


Esta escenas de piquetes de carabineros pidiendo documentos de identidad a diestra y siniestra y que nos parece ficción son hoy una realidad entre los conductores de vehículos motorizados, según la facultad discrecional que tienen los carabineros para fiscalizar la Ley de Tránsito, sin que para proceder exista la condición de que tengan indicios que se ha cometido una falta a la normativa, como por ejemplo, transitar a velocidad excesiva o con un foco apagado. Así algunos policías sin expresión de causa, forman hileras de vehículos, sólo para hacer controles de identidad encubiertos de sus conductores o revisar sus ropas y portamaletas.


En la práctica los policías que abusan de esta facultad discrecional vulneran el derecho a transitar con libertad por el territorio, actúan por presunciones o sospechas que entre los conductores fiscalizados, pudieren detectar a un prófugo de la justicia, armas de fuego, o drogas prohibidas, lo cual justificaría la intervención del fiscal de turno y eventualmente una causa penal. Porque las revisiones técnicas periódicas de los vehículos, le restaron parte importante de la justificación que tenían para fiscalizar el tránsito público.


Este procedimiento admitido en la Ley de Tránsito, hoy no resulta aplicable a los transeúntes, donde según el artículo 85 del Código Procesal Penal, los policías requieren indicios que se ha cometido un delito, se aprestan a cometerlo o el requerido puede ser testigo, para entonces hacer el control de identidad, exigir documentos personales y revisar las ropas, bolsos o equipaje. Y tratándose de delitos flagrantes, pueden intervenir sin orden judicial, incluso allanar domicilios en persecución de los prófugos, con la única exigencia de levantar un acta e informar al fiscal de turno cuando la acción policial llegó a su término.


Además, la campaña de la derecha por instaurar el llamado “control de identidad preventivo” resulta engañosa cuando dice que en una revisión de bolsos o vehículos y ante la presencia de drogas prohibidas o armas de fuego, la policía está impedida de proceder, porque no puede acusar a sus portadores de tráfico.  La verdad es que una evidencia de esas características es suficiente para abrir una investigación por tráfico. Mientras, procede la detención de los infractores por el delito de porte ilegal de drogas prohibidas o porte de armas de fuego, cuyas penas son independientes del tráfico a que puedan ser enjuiciados y condenados a posterior. 


En Chile el derecho penal sanciona la elaboración, transporte, distribución, porte y venta de drogas prohibidas, que en conjunto y como acciones sistemáticas y planificadas se les denomina tráfico. Igualmente está penada la fabricación, modificación, transporte, porte y venta de armas de fuego, sean de fábrica o artesanales. Por tanto ante un delito flagrante, los policías están obligados,
  a proceder en consecuencia y detener a los infractores. En este caso no es una facultad discrecional, sino que es su deber y si no lo cumplen, son cómplices. ¿Acaso no resulta suficiente la ley vigente para que los policías realicen su trabajo con eficiencia  y respetando los derechos de las personas? 

Por fortuna la Corte Suprema de Justicia, el Observatorio de Derecho Penal de la Universidad Diego Portales y la Fundación Paz Ciudadana, informaron a la Cámara de Diputados sus opiniones contrarias a la propuesta de la derecha de otorgar mayores facultades discrecionales
  a las policías en el control de identidad, por vulnerar derechos fundamentales de las personas. Coincidieron que las disposiciones legales vigentes son adecuadas para el trabajo policial. 


¿Entonces, qué hacer para ser más eficientes en la prevención e investigación? 
El presidente de la Corte Suprema Milton Juica a propósito del Informe Anual de Gestión 2014 del Ministerio Público, no se hizo cargo del pretendido “garantismo” que la derecha le atribuye a los jueces de garantía. Por el contrario, reclamó una autocrítica de las policías y de los fiscales, en cuanto a su eficiencia para llevar adelante la persecución penal.

Los jueces de garantía, como su nombre lo dice, tienen la responsabilidad de asegurar el debido proceso de los intervinientes, víctimas e imputados. Y tratándose de delitos que merecen pena aflictiva, es decir, sobre tres años y un día de cárcel, en la eventualidad que el juez de garantía conceda la libertad, el fiscal puede apelar en la misma audiencia, y el imputado queda privado de libertad hasta que la Corte de Apelaciones resuelva en definitiva sobre su liberación, prisión preventiva o medidas cautelares.


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