CONTRALORÍA: EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DEBERÁ
REALIZAR UN PROCESO DISCIPLINARIO EN RELACIÓN A LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA EN
FAVOR DE JOHNSON’S
La Contraloría General de la República determinó que el Servicio
de Impuestos Internos deberá instruir un
proceso disciplinario en la Dirección de Grandes Contribuyentes (DGC), con el
objeto de establecer los hechos y determinar las eventuales responsabilidades
administrativas en relación al caso de la condonación tributaria en favor de la
empresa Johnson’s S.A. por mas de cien millones de dólares.
Así, el organismo dio a conocer el resultado de la auditoría
a los procedimientos de condonación de intereses y multas por deudas tributarias
y término de giro en la DGC, aprobadas entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2012. La auditoría tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las
normas legales y reglamentarias vigentes sobre condonación de intereses y
multas por deudas tributarias y término de giro; así como el acatamiento de las
instrucciones, políticas y controles aplicables a la materia.
La Contraloría indicó que en cuanto a aquellas observaciones
que se mantienen, el SII deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto
cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las
cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
1. Eliminar del oficio circular N° 4, de 2002, del SII, el
procedimiento de autorización mediante correo electrónico establecido para el
otorgamiento de mayores condonaciones de intereses y multas tributarias, acorde
lo previsto en el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que
Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de
los Órganos de la Administración del Estado.
.
2. Señalar en las resoluciones de condonación que emita, los
fundamentos de hecho y de derecho tenidos en consideración para su
otorgamiento, en conformidad con lo previsto en los articulos 3° y 13°, inciso
segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado y 16 y 41, inciso cuarto, de la aludida ley N°
19.880.
3. Establecer la dictación del acto administrativo que
conceda, por segunda vez, la condonación de deudas tributarias a deudores que
no pagaron la primera vez, contenga la fundamentación fáctica que respalde la
decisión adoptada, conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 41 de la
ley N° 19.880.
4. Implementar medidas para evitar que, en lo sucesivo, la
DGC someta a tramitación solicitudes de condonación de intereses y multas por
deudas tributarias que presenten errores, ajustándose a lo previsto en los
artículos 3°, inciso segundo, y 5° de la referida ley N° 18.575, que imponen a los
órganos que integran la Administración del Estado el deber de observar, entre
otros, los principios de control, de eficiencia y eficacia en sus actuaciones.
5. Disponer acciones para evitar, en lo sucesivo, que no se
produzcan diferencias en las declaraciones de intereses y de patrimonio, así
como tampoco falta de actualización y omisión de información, de conformidad
con lo establecido en los articulos 57 y siguientes de Ia ley N° 18.575, ya
mencionada, y en el artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980,
del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Órganica del SII, así
como también aplicar la sanción prevista en el inciso cuarto del artículo 65
del citado cuerpo legal N° 18.575.
6. Ceñirse a lo dispuesto en la aludida circular N° 66, de
1998, del SII, respecto del correlativo único a los avisos de término, de giro;
de la implementación de un libro de control computacional de los mismos; de la
mantención de un libro de control de las resoluciones de devolución de pagos
provisionales mensuales, PPM, por término de giro, o bien efectúe las
modificaciones comprometidas a dicho instructivo, resguardando el cumplimiento
de los principios de control y eficiencia, consagrados en la ley N° 18.575, ya
citada.
7. Impartir las instrucciones pertinentes, para evitar, en
lo sucesivo, la autorización de documentación tributaria en forma posterior al
aviso de término de giro, con el objeto de dar debido cumplimiento a lo
establecido en el numeral 3, inciso 3.1.4, sobre recepción de avisos de término
de giro, de la referida circular N° 66, de 1998, del SII.}
8. Actualizar la circular N ° 66, de 1998, del SII, que
contribuya a mejorar el procedimiento de notificación a los contribuyentes, en
armonía con los principios de control y eficiencia, consagrados en la aludida
ley N° 18.575.
9. La Tesorería General de la República deberá
implementar cambios en sus sistemas de información con la finalidad de que se
consideren las retenciones parciales informadas por el SII, por devoluciones de
renta de años anteriores a 2004, ajustándose a lo dispuesto en el articulo 3°,
de la mencionada ley N° 18.575, sobre principios de control y coordinación.
10.- Actualmente se encuentran en análisis en la
División Jurídica de esta Entidad Fiscalizadora las siguientes materias: a)
legalidad de la aludida circular N° 42, de 2006, del SII; b) procedencia de que
dicha circular no especifique los parámetros que singularizan la condición de
buen contribuyente ni los criterios que se deben utilizar para decidir sobre el
porcentaje de condonación, y que incorpore la posibilidad de que se otorguen
condonaciones a contribuyentes excluídos; y c) si el motivo invocado para
obtener la condonación de multas e intereses a la empresa Johnson's S.A., se
ajusta a algunas de las causales establecidas en los articulos 56 y 106 del
Código Tributario, con el objeto de determinar si procede efectuar el reparo
correspondiente.
"Finalmente, para aquellas observaciones que se
mantienen, se debera remitir el "Informe de Estado de Observaciones"
de acuerdo al formato adjunto en el Anexo N° 3, en un plazo máximo de 60 días
hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del presente oficio,
informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo
respectivo.
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