Al igual que los demás proyectos de ley que el Ejecutivo ha anunciado en los últimos meses (postnatal de seis meses, que no favorece a todas las mujeres, y eliminación de la cotización de salud para los jubilados, que tampoco es para todos), el proyecto de ley que modifica la Ley de Isapres en lo relativo a los mecanismos para determinar el precio de los planes de salud, no es lo que parece ser, puesto que la pretendida incorporación de un mayor grado de solidaridad y transparencia en el sistema de salud privado, no es tal, sino que, a pesar de una cierta atenuación de las diferencias que establecen las tablas de factores actualmente en vigor, el proyecto, en realidad, mantiene incólume la discriminación que la existencia de tales tablas supone.
Lo primero que llama la atención en el proyecto de marras es su caracterización como “ley corta”, en el sentido de reforma parcial y urgente, no obstante que el propio Gobierno designó a mediados del año pasado una Comisión de expertos con el encargo específico de proponer una reforma integral de la salud. Dicha Comisión emitió su informe en diciembre pasado, donde, tanto en la propuesta de mayoría como en la de minoría, se recomienda un plan universal de salud para toda la población, tendiente a eliminar las diferencias, el cual se financiaría parcialmente mediante un aporte fiscal per capita.
El proyecto de ley, sin embargo, no recoge dicha recomendación, sino que perpetúa la discriminación en el precio que se cobra a las personas por sus planes de salud, sobre la base del mayor o menor riesgo que presentan de requerir atenciones médicas, no como personas individuales, sino que única y exclusivamente por su pertenencia a un determinado grupo en razón de su sexo, edad o condición de cotizante o carga. La probabilidad de que tal solución provisional se transforme en definitiva, es alta, impidiendo con ello una reforma seria y verdadera del sistema de salud chileno.
Si la discriminación resultante de la aplicación de las tablas de factores no es justificable ni ética ni racionalmente, entonces la violación del principio de igualdad ante la ley es innegable, así como también la del derecho al libre e igualitario acceso a las prestaciones de salud, y por consiguiente los afectados podrán seguir recurriendo a los tribunales de justicia.
Según señala la propuesta legal, su finalidad es incorporar algunas de las ideas consignadas por el Tribunal Constitucional, con ocasión del examen de constitucionalidad de las tablas de factores, en su fallo de inconstitucionalidad del 6 de agosto de 2010. Pero ello sobre la base de un análisis muy somero y superficial del mencionado fallo, el que, en nuestra opinión, evidencia una total incongruencia entre las razones que aduce en los considerandos y la decisión finalmente adoptada. Así, no obstante el cúmulo de citas jurisprudenciales y doctrinales que demuestran la vulneración de derechos fundamentales que implica la discriminación en el precio de los planes de salud, el mismo tribunal concluye que las tablas de factores no son en sí mismas inconstitucionales, por cuanto las diferencias que ellas establecen no serían arbitrarias, precisando que “arbitrario” es lo contrario a la ética elemental o que carece de justificación racional.
Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, una distinción es arbitraria cuando conduce a situaciones contrarias a la justicia, a la razón o a la naturaleza de las cosas, siendo legítima, en cambio, cuando persigue un propósito útil y oportuno para satisfacer un interés público imperativo.
¿Satisface el proyecto tales exigencias? Ciertamente que no, como lo demuestra el examen de su contenido. Por de pronto, el mecanismo para determinar el precio de los planes de salud sigue siendo exactamente el mismo: precio base del respectivo plan, expresado en unidades de fomento, multiplicado por el guarismo o factor que corresponda al grupo o categoría de personas a que pertenezca el beneficiario, según su edad, sexo y condición de cotizante o carga, con la única diferencia de que se propone una tabla única para reemplazar a las actualmente vigentes, dividida en once tramos de edad, número bastante similar al de las tablas incorporadas a los planes más antiguos.
La duración promedio de cada tramo, o sea la frecuencia con que cambia el precio, salvo en los tramos inicial y final, es de cinco años, al igual que en las tablas más recientes; en las más antiguas ese lapso promedio es de 6,75 años. Se eliminan los tramos intermedios entre los 2 y los 19 años, y los que exceden de 65 años, pero como contrapartida, el factor más bajo es de 0,72, mientras que en las actuales tablas puede ser de 0,50 en algunos casos. El factor máximo es de 3,60 y corresponde a los hombres de 65 o más años, en tanto que para las mujeres de ese mismo rango etario es de 3,20.
Pero más allá de estas diferencias de poca monta, la cuestión decisiva es si puede estimarse conforme a la ética elemental o a la justicia, o si satisface un interés público imperativo el cobrar distintos precios a las personas para acceder a prestaciones de salud, sobre la base de la mayor necesidad que puedan tener de ellas en ciertas etapas de la vida, y si responde a una justificación racional el aplicar precios distintos a personas del mismo sexo y de la misma edad, dependiendo de si se trata del propio cotizante o de una carga suya. La única respuesta posible a estas interrogantes es una rotunda negación.
Sin embargo, los expertos en economía dirán que, tratándose de un seguro, la ponderación de los riesgos para determinar el valor de la prima es de la esencia de dicho contrato. Pero la falacia en que incurren al hacer semejante extrapolación es que el contrato de salud, mediante el cual se hace valer un derecho garantizado constitucionalmente, no puede ser encarado con la lógica mercantilista de los seguros regidos por el Código de Comercio, sino que se trata de un seguro social, que como tal debe encarnar los principios de la seguridad social, el primero de los cuales es el de la solidaridad.
Interesa destacar que el grupo mayormente discriminado tanto en las antiguas como en la nueva tabla es el de la mujer cotizante, que en la tabla propuesta alcanza un factor promedio de 2,30 (idéntico al de planes antiguos), mientras que en el caso del hombre cotizante es de 1,66. Debe recordarse que este guarismo representa el número de veces por el que debe multiplicarse el precio base, el que a su vez se reajusta anualmente, además del aumento mensual que implica el hecho de estar expresado en una unidad reajustable.
Si la discriminación resultante de la aplicación de las tablas de factores no es justificable ni ética ni racionalmente, entonces la violación del principio de igualdad ante la ley es innegable, así como también la del derecho al libre e igualitario acceso a las prestaciones de salud, y por consiguiente los afectados podrán seguir recurriendo a los tribunales de justicia o al propio Tribunal Constitucional para impedir su aplicación. Pero con ello se habrá frustrado una de las finalidades que persigue el proyecto de ley en cuestión: evitar la judicialización.
Finalmente es preciso llamar la atención acerca de que la tabla de factores que se propone no opera automáticamente ni tampoco se aplica a los planes actualmente vigentes, sino que para acceder a ella es necesario cambiarse de plan, y este cambio puede entrañar una especie de compensación para las Isapres por la rebaja de factores en los tramos críticos, en la medida en que dichos planes ofrezcan menores beneficios que los antiguos, como ocurre normalmente con los planes alternativos ofrecidos por las Isapres en el proceso de adecuación anual de los contratos de salud.
El Mostrador
Las utilidades de las Isapres subieron un 92,4 por ciento en 2010
Un aumento de un 92,4% en sus utilidades experimentaron las Isapres desde el año 2009 al 2010, de acuerdo al Balance Financiero realizado a estas instituciones previsionales de salud. O sea, de $25.719 millones de pesos, subieron a $49.485 millones de pesos. La cifra del año 2010 representa un 3,6% del Ingreso Operacional (2% en el 2009).
El alza en las utilidades se explica principalmente por un incremento real de 6,8% del Ingreso Operacional, es decir, los ingresos que reciben las Isapres por concepto de cotizaciones, ya que a contar del segundo semestre del año pasado los ingresos GES se incrementaron significativamente producto de la entrada en vigencia de las 69 patologías, pasando de una prima mensual promedio por beneficiario de $2.080 pesos aproximado por los 56 problemas de salud, a $ 5.127 pesos por los 69 problemas, un 146,7% de aumento.
En tanto, el Costo Operacional también creció, pero menos que el Ingreso Operacional, llegando a un 3,6% durante el 2010. En tanto, el Gasto de Administración y Ventas subió un 7,8%. En síntesis, el Ingreso Operacional durante el 2010 aumentó más que los Costos, pero menos que el Gasto de Operación.
Respecto de la siniestralidad total, ésta cae 2,5 puntos porcentuales, disminuyendo a un 84,7% el año 2010. Por su parte, la siniestralidad de las prestaciones de salud bajó de un 70,9% en el 2009 a un 69% en el 2010, lo que representa una caída de 1,9 puntos porcentuales, y la correspondiente a los Subsidios por Incapacidad Laboral descendió de un 16,2% a un 15,6%, es decir, tuvo una variación negativa de 0,6 puntos porcentuales.
El comportamiento de las variables mencionadas anteriormente, contribuyeron a mejorar el Resultado de Operación con respecto al año anterior, el que alcanzó los $37.639 millones de pesos durante el 2010, monto superior en 826% respecto del generado en el 2009 ($4.065 millones de pesos).
En cuanto a los resultados por isapres, las que obtuvieron mayores ganancias fueron Colmena con $13.880 millones, Banmédica con $9.614 millones, Cruz Blanca con $8.619 millones, Consalud con $6.531 millones, Vida Tres con $6.259 millones y Masvida con $4.216 millones. Mientras que la isapre San Lorenzo es la única que tuvo pérdidas, con un saldo negativo de $143 millones.
Un aumento de un 92,4% en sus utilidades experimentaron las Isapres desde el año 2009 al 2010, de acuerdo al Balance Financiero realizado a estas instituciones previsionales de salud. O sea, de $25.719 millones de pesos, subieron a $49.485 millones de pesos. La cifra del año 2010 representa un 3,6% del Ingreso Operacional (2% en el 2009).
El alza en las utilidades se explica principalmente por un incremento real de 6,8% del Ingreso Operacional, es decir, los ingresos que reciben las Isapres por concepto de cotizaciones, ya que a contar del segundo semestre del año pasado los ingresos GES se incrementaron significativamente producto de la entrada en vigencia de las 69 patologías, pasando de una prima mensual promedio por beneficiario de $2.080 pesos aproximado por los 56 problemas de salud, a $ 5.127 pesos por los 69 problemas, un 146,7% de aumento.
En tanto, el Costo Operacional también creció, pero menos que el Ingreso Operacional, llegando a un 3,6% durante el 2010. En tanto, el Gasto de Administración y Ventas subió un 7,8%. En síntesis, el Ingreso Operacional durante el 2010 aumentó más que los Costos, pero menos que el Gasto de Operación.
Respecto de la siniestralidad total, ésta cae 2,5 puntos porcentuales, disminuyendo a un 84,7% el año 2010. Por su parte, la siniestralidad de las prestaciones de salud bajó de un 70,9% en el 2009 a un 69% en el 2010, lo que representa una caída de 1,9 puntos porcentuales, y la correspondiente a los Subsidios por Incapacidad Laboral descendió de un 16,2% a un 15,6%, es decir, tuvo una variación negativa de 0,6 puntos porcentuales.
El comportamiento de las variables mencionadas anteriormente, contribuyeron a mejorar el Resultado de Operación con respecto al año anterior, el que alcanzó los $37.639 millones de pesos durante el 2010, monto superior en 826% respecto del generado en el 2009 ($4.065 millones de pesos).
En cuanto a los resultados por isapres, las que obtuvieron mayores ganancias fueron Colmena con $13.880 millones, Banmédica con $9.614 millones, Cruz Blanca con $8.619 millones, Consalud con $6.531 millones, Vida Tres con $6.259 millones y Masvida con $4.216 millones. Mientras que la isapre San Lorenzo es la única que tuvo pérdidas, con un saldo negativo de $143 millones.
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