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martes, 5 de julio de 2016

Educación
DOCUMENTACIÓN: PUNTOS CLAVES DEL PROYECTO EDUCACIONAL 


1.- El proyecto propone la creación de un sistema de educación superior, que estará integrado por las instituciones de educación superior y por el conjunto de organismos y servicios públicos con competencia en dicho ámbito. Adicionalmente el proyecto define  las instituciones de educación superior: centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades.
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2.- Órgano administrativo de colaboración directa del Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas para la educación superior, tanto en el ámbito universitario como en el técnico profesional. Se crea un Sistema Común de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, administrado por la referida Subsecretaría y obligatorio para las instituciones que reciban fondos públicos.  Este sistema permitirá contar con información objetiva y transparente sobre los procesos de postulación, selección y admisión de estudiantes. Finalmente, se establece que esta Subsecretaría administrará un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior que contendrá información de los estudiantes y las instituciones de educación superior, lo que permitirá la elaboración de políticas públicas y dotará de mayor transparencia al sistema. 
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3.- El proyecto contempla que cada cinco años se elaborará, a través de un Consejo Asesor con integración público-privada, la Estrategia Nacional de Formación Técnico Profesional, que orientará el desarrollo e implementación de las políticas públicas que de definan para el sector. Adicionalmente, se crea en el Mineduc una unidad de coordinación de Formación Técnico Profesional.

4. El sistema nacional de aseguramiento de calidad de la educación superior estará integrado por el Mineduc a través de la Subsecretaría de Educación Superior, el Consejo Nacional de Educación, el Consejo para la Calidad y la Superintendencia de Educación Superior. El Consejo para la Calidad se crea como un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que sustituye a la actual Comisión Nacional de Acreditación, cuyo objetivo será administrar y resolver los procesos de acreditación institucional. Se crea además una nueva acreditación institucional, la que será obligatoria para las instituciones autónomas. Consistirá en la evaluación y verificación del cumplimiento de los estándares de calidad para cada nivel, fijados por el Mineduc, en conjunto con el Consejo para la Calidad y el Consejo Nacional de Educación. 
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5. La Superintendencia de Educación Superior será un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su objetivo es la fiscalización y supevigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la educación superior, la legalidad del uso de los recursos y la supervisión de la viabilidad financiera de las instituciones de educación superior. Además, se regula un procedimiento administrativo sancionador que permite resguardar el interés público comprometido en el actuar de la Superintendencia, a través de un debido proceso. 
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6. Se establece en cuanto a las instituciones del sistema educacional que sus controladores, miembros asociados sólo sean personas naturales o personas jurídicas sin fines de lucro. También se les exige contar con un órgano de administración superior, cuyos integrantes cuentan con claros deberes y son responsables civil y penalmente. Asimismo, se les impone al obligación de destinar sus recursos y reinvertir sus excedentes en la consecución de sus fines y en la mejora de la calidad de la educación que brindan.
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7. Se reconoce el rol de las instituciones estatales, definiendo su misión y responsabilidades. Para ello se propone el establecimiento de una red con dichas instituciones, coordinada por la Subsecretaría de Educación Superior. Además se establecen normas que contribuirán a flexibilizar los procesos internos de dichas instituciones. 
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8. En cuanto al financiamiento público, se establece la gratuidad para las instituciones que cumplan ciertos requisitos y obligaciones. Las que accedan a esta modalidad deberán otorgar estudios gratuitos a aquellos estudiantes que cumplan las condiciones señaladas en la ley. Asimismo, todos sus estudiantes estarán sujetos a las normas de aranceles regulados, cuyos valores los determinará la Subsecretaría de Educación Superior.




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