Educación
DOCUMENTACIÓN: PUNTOS CLAVES DEL PROYECTO EDUCACIONAL
1.-
El proyecto propone
la creación de un sistema de educación superior, que estará integrado por las
instituciones de educación superior y por el conjunto de organismos y servicios
públicos con competencia en dicho ámbito. Adicionalmente el proyecto define
las instituciones de educación superior: centros de formación técnica,
institutos profesionales y universidades.
.
2.-
Órgano administrativo de colaboración directa del Ministro de Educación en la
elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas para la
educación superior, tanto en el ámbito universitario como en el técnico
profesional. Se crea un Sistema Común de Acceso a las Instituciones de
Educación Superior, administrado por la referida Subsecretaría y obligatorio
para las instituciones que reciban fondos públicos. Este sistema permitirá
contar con información objetiva y transparente sobre los procesos de
postulación, selección y admisión de estudiantes. Finalmente, se establece que
esta Subsecretaría administrará un Sistema Nacional de Información de la
Educación Superior que contendrá información de los estudiantes y las
instituciones de educación superior, lo que permitirá la elaboración de
políticas públicas y dotará de mayor transparencia al sistema.
.
3.- El
proyecto contempla que cada cinco años se elaborará, a través de un Consejo
Asesor con integración público-privada, la Estrategia Nacional de Formación
Técnico Profesional, que orientará el desarrollo e implementación de las
políticas públicas que de definan para el sector. Adicionalmente, se crea
en el Mineduc una unidad de coordinación de Formación Técnico Profesional.
4.
El sistema nacional de aseguramiento de calidad de la educación
superior estará integrado por el Mineduc a través de la Subsecretaría de
Educación Superior, el Consejo Nacional de Educación, el Consejo para la
Calidad y la Superintendencia de Educación Superior. El Consejo para la Calidad
se crea como un servicio público funcionalmente descentralizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que sustituye a la actual Comisión
Nacional de Acreditación, cuyo objetivo será administrar y resolver los
procesos de acreditación institucional. Se crea además una nueva acreditación
institucional, la que será obligatoria para las instituciones autónomas.
Consistirá en la evaluación y verificación del cumplimiento de los estándares
de calidad para cada nivel, fijados por el Mineduc, en conjunto con el Consejo
para la Calidad y el Consejo Nacional de Educación.
.
5.
La Superintendencia de Educación Superior será un servicio público
funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Su objetivo es la fiscalización y supevigilancia del cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias que regulan la educación superior, la
legalidad del uso de los recursos y la supervisión de la viabilidad financiera
de las instituciones de educación superior. Además, se regula un procedimiento
administrativo sancionador que permite resguardar el interés público
comprometido en el actuar de la Superintendencia, a través de un debido
proceso.
.
6.
Se establece en
cuanto a las instituciones del sistema educacional que sus controladores,
miembros asociados sólo sean personas naturales o personas jurídicas sin fines
de lucro. También se les exige contar con un órgano de administración superior,
cuyos integrantes cuentan con claros deberes y son responsables civil y
penalmente. Asimismo, se les impone al obligación de destinar sus recursos
y reinvertir sus excedentes en la consecución de sus fines y en la mejora de la
calidad de la educación que brindan.
.
7.
Se reconoce el rol de
las instituciones estatales, definiendo su misión y responsabilidades. Para
ello se propone el establecimiento de una red con dichas instituciones,
coordinada por la Subsecretaría de Educación Superior. Además se establecen
normas que contribuirán a flexibilizar los procesos internos de dichas
instituciones.
.
8.
En cuanto al financiamiento público, se establece la gratuidad para las
instituciones que cumplan ciertos requisitos y obligaciones. Las que accedan a
esta modalidad deberán otorgar estudios gratuitos a aquellos estudiantes que
cumplan las condiciones señaladas en la ley. Asimismo, todos sus
estudiantes estarán sujetos a las normas de aranceles regulados, cuyos valores
los determinará la Subsecretaría de Educación Superior.
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