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viernes, 23 de octubre de 2015

REVOCAN SOBRESEIMIENTO DEL CASO DE ATROPELLO CON MUERTE PROTAGONIZADO POR EL SENADOR JAIME QUINTANA

La Corte de Apelaciones de Temuco revocó el fallo del Juzgado de Garantía Local que el pasado 28 de septiembre sobreseyó definitivamente al senador Jaime Quintana por la muerte del cabo de Carabineros Jonathan Garrido tras atropellarlo en la madrugada del 8 de febrero pasado en Vilcún.

De acuerdo a lo que concluyó la investigación de la Fiscalía previo a solicitar el sobreseimiento, no existió una maniobra imprudente del parlamentario, quien impactó al carabinero cuando este cruzó la calzada para controlar al chofer de un camión, el que manejaba en estado de ebriedad.

Según se estableció, no hubo consumo de bebidas alcohólicas y tanto en el alcotest como la alcoholemia -practicada en presencia del fiscal que adoptó el procedimiento- arrojaron 0,0 gramos de alcohol en la sangre, lo cual es concordante con la apreciación médica.

El accidente -de acuerdo a los informes policiales- se produjo porque la víctima se expuso al cruzar repentinamente y no llevar ninguna prenda reflectante en su vestimenta.

Quintana, que manejaba su camioneta acompañado de su esposa Susana Aguilera (alcaldesa de Vilcún) participó de una reconstitución de escena, el 15 de julio último, en que se usó el mismo vehículo del atropello.

"Esta resolución no se aparta en nada de lo que se ha venido estableciendo durante el curso del proceso, que es mi inocencia". Así, el senador Jaime Quintana se defendió frente al fallo de revocar el sobreseimiento por la  Corte de Temuco.

"Aquí lo que se ha generado es una discusión jurídica en torno a cuál es el órgano que debe cerrar la causa: si los tribunales de justicia o la fiscalía", detalló, descartando que el dictamen del tribunal de alzada cuestione si tuvo o no responsabilidad en el deceso de Jonathan Garrido.

"En efecto, dicha resolución solo se refiere a cuál es la forma cómo se debe cerrar la causa, señalando que al estar radicada única y exclusivamente en el Ministerio Público, es ese órgano el que debe terminar el proceso, porque está agotada la investigación, y la mejor muestra de aquello es que la reapertura de la investigación y la reiteración de diligencias pedida por la parte querellante fue declarada inadmisible", continuó el senador como consignó emol.com.

Y enfatizó: "En otras palabras, la Corte ha señalado que este caso debe ser cerrado por la propia fiscalía y no por los tribunales, ya que ni siquiera he sido sujeto a formalización".

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