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martes, 13 de octubre de 2015

NUEVA CARTA MAGNA

EL ANUNCIO DE LA PRESIDENTA BACHELET SOBRE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA CHILE

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La Presidenta Michelle Bachelet anuncio esta noche  el camino para que Chile pueda llegar a tener una nueva Constitución con el Congreso que asuma en el año 2018. Así estaría cumpliendo la tercera promesa de su campaña después de la reforma tributaria y la reforma educacional.
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"Chile necesita una nueva y mejor Constitución, nacida en democracia y que exprese la voluntad popular. Una legítima y respetada por todos, que la conviertan en un motor de unidad nacional. Eso ha sido lo que consistentemente ha venido demandando la ciudadanía y es uno de los principales compromisos por el que fui elegida", aseguró la Presidenta.

La actual Constitución fue impuesta por unos pocos sobre una mayoría, por eso nació sin legitimidad y no ha podido ser aceptada como propia por la ciudadanía". "Es cierto tras el retorno a la democracia le hemos introducido cambios importantes, que han atenuado su carácter autoritario, pero aún tiene mecanismos que obstaculizan el pleno ejercicio de la democracia y que no pueden ser eliminados con nuevos intentos parciales. Por eso, ha llegado el momento de cambiarla", agregó.
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"Hoy estamos dando un paso fundamental a lo que significa una nueva Constitución para Chile", dijo. 
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"Ha llegado el momento de cambiarla", añadió.
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La Presidenta Michelle Bachelet anunció esta noche el cronograma con que su gobierno concretará el inicio del cambio a la Constitución.
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De acuerdo a lo anunciado por la Mandataria, el proceso de educación cívica comprometido se inicia a partir de ahora y se extenderá hasta marzo del próximo año.

En ese contexto, explicó que el proceso será llevado a cabo con "sentido de Estado" y "carácter republicano", el cual se iniciará en los próximos días con una etapa de educación cívica constitucional que durará hasta marzo de 2016. Tras ello, se realizarán diálogos ciudadanos a nivel nacional, cuyos resultados serán las bases para una nueva Constitución. 

Dichas conclusiones serán entregadas en octubre de 2016. "Debemos estar seguros de que ese proceso participativo sea libre, transparente, sin distorsiones ni presiones de ningún tipo", dijo, por lo que nombrará en las próxima semanas un consejo de ciudadanos observadores que acompañe el proceso y que dé garantías de la calidad del proceso. 
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Además la Presidenta aseguró que a fines de 2016 se presentará un proyecto de ley de reforma al capitulo 15 de la Constitución (ver texto abajo).
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A través de esto se le dará facultades al Congreso para definir la forma de discusión del proyecto de Nueva Constitución, la que tendrá cuatro alternativas: Comisión bicameral de senadores y diputados, Comisión constituyente, Asamblea constituyente, o Convocatoria desde el Congreso a un plebiscito para que la ciudadano defina el mecanismo.
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Estas alternativas serán definidas por los parlamentarios elegidos en la elección de 2017.

El controvertido Capítulo XV 

     REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

      Artículo 127.- Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional, con las limitaciones señaladas en el inciso primero del artículo 65.
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     El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Si la reforma recayere sobre los capítulos I, III, VIII, XI, XII o XV, necesitará, en cada Cámara, la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.
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      En lo no previsto en este Capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, debiendo respetarse siempre los quórums señalados en el inciso anterior.

     Artículo 128.- El proyecto que aprueben ambas Cámaras pasará al Presidente de la República.
     Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras y éstas insistieren en su totalidad por las dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, el Presidente deberá promulgar dicho proyecto, a menos que consulte a la ciudadanía mediante plebiscito.
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     Si el Presidente observare parcialmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras, las observaciones se entenderán aprobadas con el voto conforme de las tres quintas o dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, según corresponda de acuerdo con el artículo anterior, y se devolverá al Presidente para su promulgación.
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     En caso de que las Cámaras no aprueben todas o algunas de las observaciones del Presidente, no habrá reforma constitucional sobre los puntos en discrepancia, a menos que ambas Cámaras insistieren por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en la parte del proyecto aprobado por ellas. En este último caso, se devolverá al Presidente la parte del proyecto que haya sido objeto de insistencia para su promulgación, salvo que éste consulte a la ciudadanía para que se pronuncie mediante un plebiscito, respecto de las cuestiones en desacuerdo.
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     La ley orgánica constitucional relativa al Congreso regulará en lo demás lo concerniente a los vetos de los proyectos de reforma y a su tramitación en el Congreso.
  
     Artículo 129.- La convocatoria a plebiscito deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que ambas Cámaras insistan en el proyecto aprobado por ellas, y se ordenará mediante decreto supremo que fijará la fecha de la votación plebiscitaria, la que se celebrará ciento veinte días después de la publicación de dicho decreto si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará  el domingo inmediatamente siguiente. Transcurrido este plazo sin que el Presidente convoque a plebiscito, se promulgará el proyecto que hubiere aprobado el Congreso.
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     El decreto de convocatoria contendrá, según corresponda, el proyecto aprobado por ambas Cámaras y vetado totalmente por el Presidente de la República, o las cuestiones del proyecto en las cuales el Congreso haya insistido. En este último caso, cada una de las cuestiones en desacuerdo deberá ser votada separadamente en el plebiscito.
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     El Tribunal Calificador comunicará al Presidente de la República el resultado del plebiscito, y especificará el texto del proyecto aprobado por la ciudadanía, el que deberá ser promulgado como reforma constitucional dentro de los cinco días siguientes a dicha comunicación.
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     Una vez promulgado el proyecto y desde la fecha de su vigencia, sus disposiciones formarán parte de la Constitución y se tendrán por incorporadas a ésta.

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