ARGENTINA
CARLOS MENEM Y OTROS TRES CABEZAS CLAVES DE SU GOBIERNO FUERON CONDENADOS HOY ENTRE TRES AÑOS Y CUATRO DE CÁRCEL POR EL PAGO DE SOBRESUELDOS
Además quedaron inhabilitados de por vida para ejercer cargos públicos
El Tribunal Oral Federal 4 condenó a cuatro años y seis
meses de prisión y a inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos al ex
presidente Carlos Menem, en el marco del juicio oral y público por el pago de
sobresueldos durante su gestión al frente del Poder Ejecutivo.
En tanto, el ex ministro de Economía Domingo Cavallo fue
condenado a tres años y seis meses de prisión, y el ex ministro de Justicia
Raúl Granillo Ocampo a tres años y tres meses de prisión, ambos también con
inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
En tanto, María Julia Alsogaray quedó absuelta en el marco
de este proceso, que arrancó en marzo de este año luego de una instrucción
iniciada a instancias de la revelación de un testigo –ex secretario de Granillo
Ocampo- en el marco de un juicio por presunto enriquecimiento ilícito contra la
ex polifuncionaria menemista.
Así lo resolvió Tribunal 4, integrado por Oscar Bertuzzi, Néstor
Costabel y Patricia Mallo, que en fallo unánime consideraron al ex presidente y
actual senador nacional por La Rioja Carlos Menem como “autor penalmente
responsable” del delito de peculado.
Menem y Cavallo cuando eran gobierno |
Además, los magistrados coincidieron en disponer la
inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos de Carlos Menem e
indicaron notificar sobre esa resolución al Senado de la Nación, donde el ex
mandatario cumple un mandato que vence en diciembre del 2017.
En la sentencia, cuya lectura arrancó a las 11.15 en la Sala
B de los Tribunales Federales de Comodoro Py, el Tribunal dispuso la absolución
no sólo de Alsogaray sino también de cinco ex funcionarios de menor rango: Raúl
Castellini, Heriberto Baeza González, José Torzillo, Enrique Kaplan y José
Coronel.
En tanto, con la disidencia del juez Néstor Costabel, el
Tribunal consideró a Cavallo y a Granillo Ocampo -ex ministros de Economía y de
Justicia durante la gestión de Menem- como “partícipes necesarios del delito de
peculado”.
Además, a ambos les impuso decomisos, en el caso de Granillo
Ocampo por 1,35 millones de pesos “debidamente ajustados a la fecha de su
ejecución” y, en el caso de Cavallo, por 228.868 pesos, también ajustables al
momento de su concreción.
Tanto Granillo Ocampo como Cavallo y María Julia Alsogaray
-quien desde marzo de este año cumple arresto domiciliario por otras cuatro
causas en las que fue condenada por enriquecimiento ilícito- estuvieron
presentes en la audiencia en el momento de la lectura del veredicto.
En cambio, Menem fue autorizado a no estar presente en la
audiencia luego de un planteo que realizara su defensa alegando cuestiones de
salud.
De hecho, en la última audiencia, en la que los imputados
pronunciaron las últimas palabras en el marco del juicio, el ex mandatario
había participado a través del sistema de videoconferencia.
En el veredicto con el que hoy se cerró el juicio oral y
público iniciado en marzo de este año, los magistrados consideraron probada la
existencia de un sistema clandestino de pagos de sobresueldos en efectivo a través
de fondos obtenidos de fondos reservados.
De acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal, la lectura de
los fundamentos de la sentencia tendrá lugar el 3 de marzo próximo a las 12.30
en los Tribunales Federales de Comodoro Py 2002.
En el caso de Menem, se trata de la segunda condena en su
contra, dado que en junio del 2013 había sido condenado a siete años de prisión
efectiva por el Tribunal Oral en lo Penal Económico número 3, en la causa por
la venta ilegal de armas a Croacia y Ecuador, actualmente en instancia de
revisión en Casación.
En tanto, para el ex ministro Cavallo se trata de la primera
condena por delitos cometidos durante su gestión al frente del Ministerio de
Economía, dado que había quedado absuelto en el marco del juicio por el llamado
“megacanje” de la deuda pública en el 2001, durante el gobierno de la Alianza.
De todas maneras, ese fallo se encuentra desde abril de este
año en revisión en la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.
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