LA HAYA-CHILE BOLIVIA-KRADIARIO
RECLAMO BOLIVIANO CONTRA CHILE ANTE LA CORTE DE LA HAYA ES ALGO ARTIFICIALMENTE MAQUILLADO
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| Foto de Archivo de la Corte de La Haya |
En su segunda exposición de la semana ante la Corte Internacional
de Justicia, Chile apuntó este jueves a ratificar los argumentos bajo los
cuales objetó la competencia del tribunal en lo que respecta a la demanda
boliviana, que pide obligar a nuestro país a negociar un acceso soberano al
océano Pacífico.
Los alegatos estuvieron enfocados en los puntos expuestos
ayer por el equipo jurídico de Bolivia, desde donde señalaron que la demanda
nada tiene que ver con el Tratado de Paz y Amistad de 1904 y, por ende, la
aplicación del artículo VI del Pacto de Bogotá. Lo anterior constituye el pilar
de las excepciones preliminares interpuestas por Chile.
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El inicio de la presentación estuvo a cargo del británico
Daniel Bethlehem, quien acusó un “abismo entre las declaraciones de apertura y
clausura” establecidas ayer por Bolivia y minimizó los argumentos de la
contraparte ya que, a su juicio, existían en estos “ejercicios de dadaísmo o
surrealismo”.
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En su intervención, Bethlehem señaló inconsistencias en la
invocación del tratado de transferencia de 1895 por parte de la defensa
boliviana y sostuvo que de la exposición del equipo jurídico liderado por
Eduardo Rodríguez Veltzé se desprendía que éste “no era una fuente de
obligaciones, sino que solo [figuraba] como precedente para mostrar que las
partes habían acordado transferencia de territorio”.
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“El reclamo de Bolivia ante la Corte, se mire como se mire,
es algo artificialmente maquillado“, sentenció el jurista, quien recalcó que el
país vecino “está buscando una renegociación del tratado de 1904″ y que éste es
considerado como “tóxico” para las pretensiones de esa nación.
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Del mismo modo manifestó que en el análisis de la postura de
la parte demandante, “Bolivia no examinó si el fundamento de su reclamo está
gobernado por el Tratado de 1904“, añadiendo que la conexión entre este
documento y el argumento de la demanda es sustancial.
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El también inglés Samuel Wordsworth, por su parte, descartó
que posterior a 1948 se pueda desprender un “pactum de contrahendo” (una
conversación donde se establece un acuerdo) desde los intercambios de Bolivia y
Chile donde se señalara que el asunto del acceso al mar era una materia sin
resolver.
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“Bolivia quisiera que ustedes se concentraran supuestamente
en una vía paralela de negociaciones como si esta fuera independiente del
Tratado de 1904“, dijo Wordsworth, que estima que la demanda boliviana
implicaría obligatoriamente una revisión de dicho tratado.
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Del mismo modo, reafirmó la posición de la defensa chilena
al sostener que el acceso de Bolivia al mar era una temática ya definida al
momento de la firma del Pacto de Bogotá y que las conversaciones con Chile no
pueden poner en tela de juicio la situación jurídica establecida en 1904.
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De esta manera, Wordsworth revisó cada uno de los documentos
y conversaciones expuestas ante la Corte por Bolivia el miércoles, llegando
hasta la resolución de la OEA en 1983. “Bolivia ha querido establecer
existencia de un pactum de contrahendo intentando fundamentar que hay una
cuestión nueva posterior al Pacto de 1948 no zanjada por dicho pacto“, dijo en
este sentido.
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En la misma línea que Bethlehem, el francés Pierre-Marie
Dupuy manifestó que el vecino país ha intentado “desdoblar las obligaciones de
Chile”, dedicándose a esta tarea “con una creatividad digna de reconocimiento“.
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Del mismo modo, señaló que las reservas al artículo VI del
Pacto de Bogotá por parte de Bolivia configuraron una clara manifestación de
que el Tratado de 1904 limitaba las pretensiones de ese país para aspirar a un
acceso soberano al mar, sin existir un acuerdo posterior para resolverlo.
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“Si Bolivia estaba segura de que el tratado, permaneciendo
en vigor, había sido sobrepasado por otro compromiso, ¿por qué creyó
conveniente no ratificar el Pacto de Bogotá antes de 2011 y por qué, habiéndolo
ratificado, mantiene esta reserva [al artículo VI] hasta la víspera de la
demanda?”, preguntó ante el tribunal.
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Por ello, señaló que la competencia de la Corte
Internacional de Justicia sobre la demanda boliviana radica en la vigencia del
Tratado de Paz y Amistad. “La única prueba para determinar la competencia de la
Corte es saber si el tratado de 1904 estaba o no en vigor en 1948. Bolivia
reconoce el caso, intentando hacer prevalecer un pacto improbable”, manifestó
Dupuy.
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Antes del cierre de los alegatos intervino el estadounidense
Harold Koh, el cual afirmó ante los jueces que el objetivo de la demanda
boliviana “introduce implicaciones a la santidad de los tratados” y que el
asunto contenido en su reclamación “tiene su lugar en salas de negociación
diplomática, no ante un tribunal”.
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En este marco, señaló que bajo los argumentos bolivianos
presentados “mediante ingeniosos alegatos” se podría fabricar una jurisdicción
en la Corte Internacional de Justicia sobre asuntos que las naciones ya
mantienen resueltas. “La teoría de Bolivia, sin duda alguna, alentaría intentos
unilaterales de volver a litigar la historia y las fronteras del continente“,
declaró el abogado norteamericano, que recalcó que “la estabilidad de fronteras
en Latinoamérica es un logro regional que se ha obtenido con un costo bastante
elevado“.
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Concluyendo la presentación de la parte chilena en los
alegatos de la solicitud de objeciones preliminares, el agente Felipe Bulnes
solicitó que la Corte declare que lo planteado por Bolivia no recae en su
jurisdicción.
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“Bolivia firmó el Pacto de Bogotá en 1948 y cuando lo
ratificó interpuso una reserva, sabía que el reclamo destinado a cambiar
acuerdo de 1904 quedaría fuera de la jurisdicción de la Corte“, afirmó el ex
ministro, asegurando que el vecino país “ha podido hacer uso extensivo de su
pleno derecho de libre tránsito” para poder acceder al Pacífico.
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El país altiplánico será el encargado de cerrar los alegatos mañana viernes a las 10:00 (hora de Chile), instancia en la cual
deberá responder a la pregunta expresada por el juez Christopher Greenwood:
“¿En qué fecha mantiene Bolivia que se concluyó un acuerdo respecto de la
negociación relativa al acceso soberano?”.

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