DD HH-ASESINATO EN VALPARAÍSO TRAS EL GOLPE-KRADIARIO
VUELCO EN CASO WOODWARD: ORDENAN DETENCIÓN DE 18 MARINOS Y
CARABINEROS EN RETIRO
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La resolución adoptada el pasado lunes 4 de mayo y
ejecutoriada este viernes, ordena la inmediata detención y revoca el
sobreseimiento temporal de los imputados dictado por la Corte Suprema.
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Es por ello que se encuentran desde este viernes en la
Academia de Guerra de la Armada los vicealmirantes de la Armada, Guillermo
Aldoney Hansen, quien en septiembre de 1973 era Jefe del Estado Mayor de la
Primer Zona Naval, y Juan Mackay Barriga, quien era parte del Servicio de
Inteligencia del Área Jurisdiccional de la institución.
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A ellos se suman los capitanes de navío Ricardo Riesco
Cornejo, Víctor Valverde Steinlen y Pedro Abrego Diamantti; el capitán de fragata José Yáñez
Riveros, y los suboficiales Pedro Vidal Miranda, Alfredo Mondaca Salamanca,
Claudio Cerezo Valencia, Juan Reyes Basaur, Jaime Lazo Pérez, Alejo Esparza
Martínez, Carlos Líbano Riquelme y Sergio Hevia Fabres.
En el caso de los imputados de Carabineros, los coroneles
Héctor Taía Olivares, Ángel Lorca Fuenzalida y Enrique Corrales Díaz, y el
mayor Luis Araya Maureira, quienes serán llevados a una unidad de la
institución durante esta misma jornada.
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La inédita decisión se produjo tras la impugnación efectuada
por el Programa de DDHH del ministerio del Interior, que objetó las
incorrecciones en el proceso que llevó a la Corte Suprema a dejar sin efecto
los encausamientos por la desaparición del sacerdote el 16 de septiembre de
1973 desde el Buque Escuela Esmeralda, donde habría sido detenido y torturado.
“La petición que en concreto se formuló en ese escrito que
presentó el Programa de Derechos Humanos es que estos antecedentes daban cuenta
de que estos sujetos habían tenido una
participación punible en el crimen perpetuado en perjuicio de la
víctima”, explicó el secretario ejecutivo de la unidad dependiente de la
certera, Francisco Ugás.
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El abogado precisó que por tratarse de un sobreseimiento
temporal dictado por el máximo tribunal y considerando que el Estado chileno
tiene la obligación de perseguir los crímenes de lesa humanidad ocurridos
durante el régimen militar.
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Larga historia
Días después del 11 de septiembre de 1973, y encontrándose dentro de las personas buscadas por los organismos de Inteligencia, el sacerdote irlandés Miguel Roy Woodward Iriberry, luego de haberse escondido por algunos días en casas de amigos, regresó en horas de la noche a su domicilio ubicado en el Cerro Placeres N°1, donde fue apresado por un grupo de Infantes de marina que lo condujo a la Universidad Santa María y luego a la Academia de Guerra Naval , sin orden administrativa o judicial que lo justificase.
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Luego de un fuerte interrogatorio y aplicación de torturas, Woodward es llevado en grave estado de salud hasta el Buque Escuela Esmeralda, nave que la Marina había destinado como Centro de Detención e Interrogatorio, donde fue examinado por un médico y atendido en la Enfermería, situación de la que se pone en conocimiento de la Superioridad respectiva, ordenándose su traslado al Hospital Naval donde se pierde su rastro físicamente, toda vez que un médico de la Armada, extendió un certificado médico de defunción, detalló.
De igual modo, los querellantes declararon que por otra parte existe también una anotación en el Registro de Sepultación del Cementerio N°3 de Playa Ancha, sin embargo no obstante haberse realizado una extensa diligencia de excavación en el lugar que determinaban los antecedentes, ésta concluyó sin resultado.
Inicialmente, los antes individualizados habían sido procesados por la ministra de Corte de
Apelaciones de Valparaíso, Eliana Quezada Muñoz. Sin embargo, luego de asumir ésta como presidenta del tribunal de alzada, el continuador de la investigación, el juez Julio Miranda Lillo, revocó los encausamientos y los sobreseyó temporalmente, por considerar que los entonces uniformados en retiro no tuvieron que ver con lo sucedido a Woodward.
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Ante ello, el Programa de Derechos Humanos del Ministerio de
Interior y Seguridad Pública, y las demás partes querellantes, instaron por la
anulación de aquellas resoluciones, solicitud rechazada por el magistrado de la
causa y el tribunal de alzada.
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Esta situación llevó a que la familia de la víctima, el
Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el Programa de DDHH a interponer ante la
Corte Suprema un recurso de queja contra el dictamen del tribunal de
Valparaíso, y que también fueron desechados.
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Frente al escenario que la sentencia definitiva fuera vista
por la Suprema para pronunciarse sobre el sobreseimiento definitivo de la causa
que involucra a estos 18 uniformados en retiro, el programa de DDHH recurrió
con un escrito en el que hizo presente antecedentes contundentes de la causa.
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El pasado 30 de septiembre de 2014, la Sala Penal de la
Corte Suprema dictó la sentencia definitiva en esta causa, condenando sólo a
los suboficiales de Infantería de Marina en retiro, José Manuel García Reyes y
Manuel Leiva Valdivieso a la pena de 5 años y 1 día de presidio, y a Héctor
Palomino López a 3 años y 1 día de presidio. Leiva Valdivieso se encuentra
actualmente fallecido.
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En esta misma resolución y respecto del escrito téngase
presente del Programa de Derechos Humanos, la Sala Penal ordenó que el actual
ministro Instructor de la causa, Jaime Arancibia Pinto, se pronunciara respecto
de la solicitud de la entidad del ministerio del Interior.
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Es así como, finalmente, cumpliendo una orden de la Sala
Penal del máximo tribunal, el ministro Jaime Arancibia Pinto ya conociendo la
causa, dictó los 18 procesamientos en contra de los oficiales y suboficiales
que antes habían sido dejados sin efecto.
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