Por Pablo Contreras Vásquez
CIPER
La huelga de hambre de los comuneros mapuches ha gatillado la modificación de la Ley de Seguridad del Estado y del Código de Justicia Militar. La reforma a la justicia militar es, de hecho, una obligación internacional dada la condena al Estado de Chile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Palamara hace casi cinco años (ver Documentación abajo de Krohne Archiv).
De allí que la reforma a la Justicia Militar era inevitable por consideraciones jurídicas (obligaciones internacionales) y políticas (el conflicto mapuche). Sin embargo, la profundidad de la reforma y sus alcances no tienen acuerdo político claro.
A continuación, desarrollaremos las alternativas de reforma según los estándares de cumplimiento de normas internacionales sobre el debido proceso e imparcialidad e independencia de los tribunales militares.
Lo primero es que no parece haber piso político para abolir la Justicia Militar. Bien o mal esto nos pone en un escenario de reforma moderada. Examinemos sus claves:
a) Reducción de la competencia de los tribunales: La huelga de hambre de los comuneros mapuches sentó las bases de esta modificación en torno a la completa exclusión de civiles de la competencia de los tribunales militares. Justicia Militar sólo para militares. Se trata de una cuestión básica. Sin embargo, olvida parte importante de la reducción de competencia que busca extraer, asimismo, la competencia de los tribunales militares sobre los delitos comunes que cometen los uniformados, como robo, violación, falsificación o tortura, entre otros. Por lo tanto, el estándar debe ser: Justicia Militar para militares que cometen delitos militares. Eso es lo que exige la CIDH y, por lo tanto, la ley corta de reforma es insuficiente en este punto.
b) Debido proceso y garantías judiciales: En el mundo académico hay acuerdo en que debe sustituirse el proceso inquisitivo por los estándares actuales que establece el Código Procesal Penal. Esto no presenta problemas y debería ser asumido como un piso elemental.
c) Independencia e imparcialidad de jueces militares: Este será el verdadero nudo gordiano de la reforma. Aquí se juegan los intereses corporativos de los cuerpos de justicia de las Fuerzas Armadas, el antiguo concepto de juez scabini o justicia “por pares” y la mantención de jueces militares bajo el estatuto de las Fuerzas Armadas. En otras palabras, que los jueces militares sigan siendo o no parte de la Administración del Estado, bajo el poder Ejecutivo. Esto es inaceptable y debe ser recalcado.
¿Cuáles son las alternativas? Jueces ordinarios de carrera con especialización militar o uniformados con formación jurídica en calidad de retiro. Cualquier opción fuera de este espectro no cumple los estándares internacionales.
Documentación Krohne Archiv: Caso Palamara
La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Chile por la violación a los derechos de libertad de pensamiento y privacidad de Antonio Palamara, a quien no le permitió publicar un libro sobre la Armada chilena. La sentencia de la Corte indica que el Estado violó los derechos a libertad de pensamiento y de expresión, a la propiedad privada, a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la libertad personal de Palamara. La resolución, emitida el 22 de noviembre de 2005, obligó al Estado a "permitir al señor Humberto Antonio Palamara Iribarne la publicación de su libro, así como restituir todo el material del que fue privado". Además "el Estado debe dejar sin efecto, en el plazo de seis meses, en todos sus extremos", las sentencias condenatorias emitidas en contra de Palamara por el delito de desacato y desobediencia e incumplimiento de deberes militares. La Corte también ordenó que el Estado "debe adoptar todas las medidas necesarias para derogar y modificar, dentro de un plazo razonable, cualquiera norma interna que sea incompatibles con los estándares internacionales en libertad de pensamiento y expresión".
También deberá establecer, a través de su legislación, "límites a la competencia material y personal de los tribunales militares, de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de los tribunales penales militares". En cuanto a indemnizaciones, la Corte sentenció a Chile a pagar por daño material 8.400 dólares y 11.000 dólares, que comprende tanto los ingresos dejados de percibir como los gastos realizados. Por daño inmaterial, el tribunal ordenó el pago de 30.000 dólares y por costas y gastos de procesos judiciales un total de 4.000 dólares.
El caso
El 13 de abril de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) demandó ante la Corte al Estado de Chile por la presunta violación de los derechos de libertad de pensamiento y de expresión y a la propiedad privada en perjuicio de Palamara.
Denunció una supuesta prohibición en 1993 de la publicación del libro de Palamara titulado "Etica y Servicios de Inteligencia", el cual abordaba aspectos relacionados con la inteligencia militar y la necesidad de adecuarla a ciertos parámetros éticos.
Según la denuncia, a Palamara le incautaron en una imprenta los ejemplares del libro, los originales del texto, un disco que contenía el texto íntegro, y en su casa un disco de una computadora y otros ejemplares.
Palamara, oficial retirado de la armada chilena, se desempeñaba en el momento de los hechos como funcionario civil de la Armada de Chile en la ciudad de Punta Arenas.
La CIDH denunció que a Palamara lo sometieron a un proceso por dos delitos de desobediencia y fue condenado por ello, y que dio una conferencia de prensa producto de la cual fue procesado y condenado por el delito de desacato.
La sentencia contra el Estado chileno fue dictada durante el LXIX periodo ordinario de sesiones de la Corte que se llevó a cabo entre el 17 de noviembre y el 2 de diciembre de 2005.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma de la Organización de Estados Americanos (OEA) con sede en Costa Rica, cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
KA
No hay comentarios.:
Publicar un comentario