Diario La Tercera de Santiago de Chile
Criterios para permitir el voto de chilenos desde el extranjero
La fórmula que se adopte debe ser clara y objetiva y no poner en riesgo el funcionamiento de un sistema que hoy entrega garantías a todos.
Luego que el gobierno presentara en mayo pasado un proyecto de reforma constitucional para permitir que los chilenos participen desde el exterior en las votaciones que se realicen en el país, se ha generado un debate sobre cuáles deben ser las exigencias que ellos deberían cumplir para ejercer el voto. Es ésta una materia que puede ser resuelta de diferentes maneras, pero la fórmula que se adopte debe cumplir con la condición de ser clara y objetiva en cuanto a los criterios que den acceso al voto y, adicionalmente, no debe poner en peligro el funcionamiento de un sistema electoral que hasta ahora ha dado muestras de rapidez y confiabilidad en sus resultados.
Por de pronto, es un error la afirmación que se suele hacer de que esta iniciativa "otorga derecho a voto a los chilenos en el exterior". Hoy ese derecho existe, pero condicionado a ejercerlo en el país, lo que históricamente buscó limitar el sufragio a quienes residen en el territorio. Este criterio es consistente, además, con el hecho que se les reconoce derecho a voto a los extranjeros avecindados por más de cinco años en el país.
El proyecto de reforma constitucional propone que puedan sufragar desde el extranjero "los ciudadanos que se encuentren fuera del país y mantengan vínculos con Chile", delegando en una ley complementaria la determinación de la forma de ejercer ese sufragio y "las circunstancias que constituyen tal vinculación".
Para el oficialismo -que incluyó esta propuesta en su programa de gobierno- resulta relevante preservar que sólo participen en las elecciones aquellos que se vean de una u otra manera afectados por esa decisión y no sólo tengan la nacionalidad chilena.
Para la oposición -que varias veces había impulsado sin éxito esta reforma desde el gobierno- se debe ampliar ese voto a todos los que residen en el exterior, sin restricciones. Se han divulgado recientemente negociaciones para acercar estas posiciones, que involucrarían fijar como requisito general para ejercer el voto en el exterior el que exista un cierto lapso de permanencia en el país en el último tiempo -seis meses, continuos o no, en los últimos 10 años-, pero agregando algunas excepciones, como el hecho de haber vivido en el exilio durante el régimen militar y estar reconocido en esa calidad.
En el caso de la exigencia de un lapso de permanencia, se trata de una circunstancia de hecho que dejaría el otorgamiento del voto sometido en la práctica a la autoridad administrativa y policial, lo que no resulta adecuado y puede agregar un elemento conflictivo en la fijación del padrón electoral. Tampoco parece existir justificación para asociar la regulación permanente del voto con factores como el exilio, donde, además de las distorsiones señaladas, resulta muy discutible que exista una razón de fondo que lo constituya como un factor dirimente frente a otros ciudadanos chilenos.
Un aspecto que debería ser considerado en la discusión es la forma práctica como se implementaría este voto en el exterior, lo que involucra desde aspectos de financiamiento -probablemente sólo se justifique en los lugares donde ya existe un consulado chileno-, hasta los procedimientos operativos para evitar fraudes. En definitiva, la solución a la que se arribe debe cumplir con preservar la certeza y transparencia del derecho a voto, un factor que no debe ser afectado por consideraciones de negociación política.
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