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miércoles, 28 de julio de 2010

Tribunal Constitucional hizo leves cambios al artículo 38 ter de la Ley de Isapres y "chuteó" el problema para adelante


El Tribunal Constitucional de Chile, como ya parece ser una norma, no definió completamente la modificación del artículo 38 ter de la Ley de Isapres, contrariamente a lo que se pensó y que iba a favorecer en una forma clara a los beneficiarios del sistema privado. Lamentablemente no fue así.

En lo medular, el fallo del TC validó la existencia de la tabla de factores por edad y sexo, cuestionando la forma en que está construida. Esto tiene que cambiar para que la brecha entre jóvenes y adultos mayores u hombres y mujeres no sea tan grande, sino más equitativa . Esto último será tema de una ley, cuyo proyecto irá al Congreso recién en el 2011 (puede ser hasta el mes de diciembre).

En el fondo, el TC no quiso o no se atrevió por múltiples razones,  a tocar el tema de fondo y traspasó la parte más difícil al Ejecutivo. Así opinó el ex superintendente de Salud, Manuel Inostroza, quien declaró a Radio Cooperativa:

"Con esto (el fallo) el Tribunal Constitucional no quiso tocar el tema de fondo y no quiso derogar las tablas de factores y le da una nueva oportunidad a la clase política, al Gobierno y al Parlamento, a que resuelvan este problema de discriminación de riesgo mediante un acuerdo legislativo".

Agregó que el tribunal “mantuvo las cosas tal cual estaban, chuteó el problema para adelante y le traspaso la responsabilidad al Ejecutivo".

El fallo busca que se dé una solución política a la eliminación de las tablas de factores de riesgo, para lo cual "o se hace una tabla de factores de riego con valores más bajos de los que tenemos o se va a un fondo de compensación de riesgo solidario del sistema isapre donde se estima una prima solidaria".

Los principales puntos e interpretaciones del fallo del Tribunal Constitucional:

-- Los tramos de riesgo por edades que se utilizan hoy en día quedarán derogados, lo que no significa que se eliminen definitivamente las tablas de factores de riesgo por edad y por sexo. Invalidó la forma en que se ha hecho hasta ahora el cálculo al quitarle a la Superintendencia de Salud las atribuciones que se contenían en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 38 ter de la ley de isapres, referidas a los tramos de edad en los que ocurrirán los cambios de precios y la relación máxima entre el factor más alto y el más bajo del sistema (ver texto del artículo 38 ter de la Ley de Isapres al final de esta nota).

- Hasta hoy, esa relación permite una diferencia máxima de nueve veces en los precios de las mujeres y hasta 14 en los de los hombres. Es decir, seguirá habiendo tablas de factores, pero éstas deberán cambiar los tramos de edad que hasta hoy son de cinco años cada uno. Y para disminuir las diferencias, el Ejecutivo enviará un proyecto de ley que las limite a un máximo de seis.

- El ministro de Salud, Jaime Mañalich interpreta esta decisión del TC que los precios de los jóvenes subirían alrededor de 30%, mismo porcentaje que bajarían los planes para los adultos mayores y mujeres. Además, Mañalich expuso que "la estructuración de la tabla de factores va a tener que establecerse por ley y no por dictamen de la Superintendencia de Salud". Sin embargo, este último punto es rebatido por el ex superintendente Manuel Inostroza, quien afirma que la ley de isapres sigue entregándole la facultad a la superintendencia para regular administrativamente la tabla (versión de El Mercurio).

- Fuentes del TC, dijeron que la decisión sobre la tabla de factores se sustenta en la igualdad ante la ley, por lo que no se pueden establecer diferencias en perjuicio de la mujer, en este caso. También se basa en que ni la autoridad ni la ley pueden generar diferencias arbitrarias, como ocurría hasta ahora, y en el derecho a la salud.

- El abogado Hernán Fontaine, socio del estudio jurídico Fontaine y Compañía, que asesora a la isapre Cruz Blanca, asegura que la resolución del TC no necesariamente representa el peor escenario para las isapres."La sentencia no quiere decir que serán nulas las disposiciones relativas a la tabla de factores de riesgo para fijar precios de contratos de salud, sino que será necesario que la Superintendencia de Salud decida un camino a seguir con las normativas que ha dictado". El abogado explica que este fallo no deroga el concepto de tabla de factores por sexo y edad, sino que termina con la disposición de la Superintendencia para fijar tablas de precios. "De modo que se da un plazo o tarea al Legislativo para sacar una ley que pueda recoger el concepto de tabla de factores", comentó en El Mercurio.

- El fallo no tendrá efecto retroactivo, por lo que la gente que hoy es cotizante no debería ver alterados sus planes a no ser que los modifiquen por decisión propia. Además, aquellos usuarios que se sientan perjudicados por las tablas actuales podrán seguir recurriendo al TC como hasta ahora. La sentencia deberá ser ejecutoriada en 30 días a partir de ayer, pero en el tribunal afirmaron que esto ocurrirá en un plazo menor. Héctor Sánchez, Director Instituto Salud y Futuro, "Lo que está haciendo el TC es decir que el fallo no se aplica con efecto retroactivo, por lo que a los actuales afiliados no les afecta. Para los nuevos cotizantes en cada plan se les va a tener que cobrar una prima única".

- Ahora, ante la pregunta de si ¿la resolución del TC se aplica a las personas que ya tienen contrato?, la respuesta del diario La Tercera es la siguiente: "No está dicho por el TC, pero los expertos piensan que la nueva tabla de factores regirá sólo para los nuevos contratos y que no será retroactiva". ¿Significa esto que seguirán las alzas desproporcionadas para la actual tercera edad afiliada a las Isapres?

- Ana María Albornoz, gerenta general de la Asociación de Clínicas, dice que el no conocer la nueva normativa que se aplicará en el sistema privado genera mucha incertidumbre. "Si la gente que se atiende por el seguro privado enfrenta una situación de incertidumbre, lo llevará a cambiarse a Fonasa. Y el que las personas dejen sus isapres, generará una baja en la actividad de las clínicas", explica. La mayoría de las horas médicas del país, puntualiza, se efectúan en el sector privado. "Unas 500 mil personas se podrían ir a Fonasa; eso repercute negativamente en los prestadores privados".

"La libertad de fijar los precios mediante una circular queda restringida y las libertades para establecer diferencias entre hombres y mujeres y jóvenes y adultos mayores se amortiguan generando mayor solidaridad".

Teodoro Ribera, Representó al Presidente en la causa ante el TC: "El TC lo que está diciendo es que es el legislador, y no la Superintendencia de Salud, el encargado de acotar los tramos y que las diferencias entre ellos no pueden ser tan agudas ni arbitrarias".

Susana Jiménez, Economista de Libertad y Desarrollo: "El sistema deberá organizarse en torno al fallo. Esto puede encarecer los planes de ciertos grupos, así como también abaratar los de otros. Al final del día, habrá una migración importante de cotizantes de bajo riesgo al sistema público".

Texto del polémico artículo de la Ley de Isapres

Artículo 38 ter.- Para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores.

La Superintendencia fijará, mediante instrucciones de general aplicación, la estructura de las tablas de factores, estableciendo los tipos de beneficiarios, según sexo y condición de cotizante o carga, y los rangos de edad que se deban utilizar.

Cada rango de edad que fije la Superintendencia en las instrucciones señaladas en el inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:

1.- El primer tramo comenzará desde el nacimiento y se extenderá hasta menos de dos años de edad;
2.- Los siguientes tramos, desde los dos años de edad y hasta menos de ochenta años de edad, comprenderán un mínimo de tres años y un máximo de cinco años;
3.- La Superintendencia fijará, desde los ochenta años de edad, el o los tramos que correspondan.
4.- La Superintendencia deberá fijar, cada diez años, la relación máxima entre el factor más bajo y el más alto de cada tabla, diferenciada por sexo.
5.- En cada tramo, el factor que corresponda a una carga no podrá ser superior al factor que corresponda a un cotizante del mismo sexo.

En el marco de lo señalado en el inciso precedente, las Instituciones de Salud Previsional serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen. En todo caso, la tabla de un determinado plan de salud no podrá variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos al mismo, ni podrá alterarse para quienes se incorporen a él, a menos que la modificación consista en disminuir de forma permanente los factores, total o parcialmente, lo que requerirá autorización previa de la Superintendencia; dicha disminución se hará aplicable a todos los planes de salud que utilicen esa tabla.

Cada plan de salud sólo podrá tener incorporada una tabla de factores. Las Instituciones de Salud Previsional no podrán establecer más de dos tablas de factores para la totalidad de los planes de salud que se encuentren en comercialización.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las Instituciones de Salud Previsional podrán establecer nuevas tablas cada cinco años, contados desde las últimas informadas a la Superintendencia, manteniéndose vigentes las anteriores en los planes de salud que las hayan incorporado.

Las Instituciones de Salud Previsional estarán obligadas a aplicar, desde el mes en que se cumpla la anualidad y de conformidad con la respectiva tabla, el aumento o la reducción de factor que corresponda a un beneficiario en razón de su edad, y a informar al cotizante respectivo mediante carta certificada expedida en la misma oportunidad a que se refiere el inciso tercero del artículo 38.

Datos de El Mercurio

Cotizantes del sistema de aseguradoras privadas: 1.356.463
Beneficiarios de las Isapres: 2.705.917
Mujeres entre 15 y 40 años beneficiarias de las aseguradoras privadas: 522.379
Personas mayores de 60 años en el sistema de isapres: 187.168

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