CONDENA CONTRA AGUSTÍN EDWARDS-DECLARACIÓN-KRADIARIO
DEFENSA DE AGUSTÍN EDWARDS DIJO QUE RESOLUCIÓN DE EXPULSIÓN DEL COLEGIO DE PERIODISTAS TRANSGREDE PRINCIPIOS DEL DERECHO
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Agustín Edwards |
Miguel Schweitzar |
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La expulsión del Colegio de Periodistas de Edwards, tras la resolución del Tribunal de Ética de la entidad conocida este miércoles, generó la reacción del magnate quien a través de su abogado y utilizando como plataforma su mismo medio se refirió al hecho señalando que “transgrede gravemente los principios básicos del derecho”.
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Miguel Schweitzer, abogado de Edwards, señaló en la declaración que la denuncia por la cual finalmente se terminó expulsado a Edwards, “se fundamentó en dos hechos distintos y separados en el tiempo. El primero, las actuaciones que le imputan haber realizado en EE UU para obtener financiamiento para derrocar al Presidente Allende e instalar en Chile el Gobierno Militar. Segundo, haber desarrollado una campaña de desinformación, con motivo de los incidentes que se produjeron en el parque O’Higgins durante la visita a Chile del Papa Juan Pablo II, en 1987”.
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Hay que destacar si que el tribunal del Colegio se basó en este juicio en nuevos documentos desclasificados de Estados Unidos en 2014.
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Sobre lo primer hecho, el abogado, “ya en enero de 2001 se pretendió que el Tribunal De Ética y Disciplina (TRED) lo expulsara. La investigación se prolongó por casi tres años y concluyó con el fallo unánime del TRED que rechazó la denuncia presentada. En su considerando tercero, dicho fallo expreso textualmente: este tribunal tiene por función la de resolver conflicto derivados del ejercicio profesional en el campo ético periodístico. Las opciones ideológicas y políticas del propietario de un medio de comunicación para oponerse o defender a un régimen político, bajo cualquier circunstancia, entran en el campo de la libertad de conciencia, que un tribunal ético no puede juzgar, puesto que constituye una garantía básica de los derechos del hombre, consagrados desde la revolución francesa y garantizados en el artículo vigesimoquinto de nuestro Código de Ética”.
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“Respecto a la denuncia rotulada “El caso del Parque O’Higgins”, se trató de la información que dio “El Mercurio” de los incidentes ocurridos en el mismo lugar público en 1987, que se atribuyeron a dos personas cuyas fotografías publicó el diario, y que después se demostró que no habían estado presentes en dicho parque.
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Los afectados interpusieron una querella contra Agustín Edwards Eastman, entonces director responsable de El Mercurio, siendo sometido a proceso por el juez del 23 juzgado del crimen de Santiago. Al demostrarse que ello había sido producto de un error y no –como se denunciaba- una maniobra de desinformación, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por unanimidad dejó sin efecto el auto de procesamiento, el 15 de septiembre de 1988, y la Excma. Corte Suprema, en fallo unánime rechazó el recurso de queja presentado por la parte querellante, por lo que la causa fue sobreseída”.
"Ambos capítulos fueron ya investigados y juzgados por
las instancias pertinentes. Por tanto, el TRED debió desechar la denuncia
presentada, pues tramitarla violentaba el principio de la cosa juzgada, y
resulta inexplicable, más de 25 años después, una sanción cuyo sustento
político es obvio. Al no haberlo hecho así, la resolución del TRED transgrede
gravemente los principios básicos del derecho. Lo anterior a nuestro juicio, le
resta todo peso ético a la misma", concluye la declaración.
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