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martes, 12 de agosto de 2014

CASO MOP-GATE: CORTE DE APELACIONES CONFIRMÓ CONDENAS DE CÁRCEL Y PAGOS POR DEMANDA CIVIL
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La Corte de Apelaciones de Santiago dictó hoy sentencia de segunda instancia en la investigación por la serie de irregularidades cometidas en el Ministerio de Obras Públicas, y que los medios de comunicación denominaron: caso "MOP-Gate", causa que instruyó la ministra en visita Gloria Ana Chevesich Ruiz.
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El 1 de julio de 2010, Chevesich condenó a 14 personas por fraude fiscal y estafa, entre ellas al ex Ministro de Transporte y Obras Públicas, Carlos Cruz (quien renunció al PS en 2003, producto de este escándalo) a 3 años de pena remitida y al pago de una multa por $799.142.217 pesos; al ex jefe de finanzas del MOP, Sergio Cortés, a 5 años también de presidio remitido pero con libertad vigilada y al pago de una multa de $777.842.217 pesos; y a Héctor Peña Véliz, dueño de la empresa GATE, condenado a 60 días y al pago de una multa por la misma suma que Cortés. Adicionalmente en esa ocasión fueron condenados Eduardo Balbontín, ex director de Obras Hidráulicas y Gonzalo Castillo, ex jefe de gabinete del MOP, a 61 días de reclusión remitida; a Nazir Sapag, ex director del Centro de Investigación Aplicada para el Desarrollo de la Empresa (CIADE) de la Universidad de Chile, a 200 días de pena remitida por fraude; y a Oscar Araos, a 541 días de pena remitida por el delito de estafa.

El fallo de la magistrada contenía 1032 páginas distribuidas en casi 50 tomos,66 y consideraba a otras 17 personas que fueron absueltas en primera instancia, pero hoy se revocó esta absolución. Debido a su enorme envergadura, Chevesich debió abrir 25 aristas del caso MOP-GATE.
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El caso MOP-GATE es la principal arista del mayor caso de corrupción ocurrido durante el gobierno de Ricardo Lagos (PPD, 2000-2006), que tuvo como protagonistas a miembros del Ministerio de Obras Públicas (MOP) y de la empresa de Gestión Administrativa y Territorial (GATE). El MOP pagó sobresueldos a 129 funcionarios por trabajos que jamás se habían llevado a cabo, al mismo tiempo que GATE recibía pagos injustificados por autopistas concesionadas y sus proyecciones desde 1997.
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En el fallo de hoy, la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Jorge Dahm, Juan Antonio Poblete y el abogado David Peralta- confirma la sentencia condenatoria en contra de un grupo de ex empleados públicos, pero revoca la absolución dictada en favor de varios ejecutivos ligados a empresas consultoras.
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Confirmación de las condenas
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La confirmación de las condenas dictada por la ministra en visita el 30 de junio de 2010, son las siguientes: Sergio Cortés Castro: 5 años de presidio por su responsabilidad como autor del delito de fraude al fisco; Carlos Cruz Lorenzen: 3 años de presidio por su responsabilidad como autor del delito de fraude al fisco; Óscar Araos Guzmán: 541 días de presidio por su responsabilidad como autor del delito de fraude al fisco; Nassir Sapag Chain: 200 días de presidio por su responsabilidad como autor de fraude al fisco; Eduardo Bartholin Zanetta: 61 días de presidio por su responsabilidad como autor del delito de fraude al fisco; Gonzalo Castillo Navasal: 61 días de presidio por su responsabilidad como autor del delito de fraude al fisco; -Héctor Peña Véliz: 61 días de presidio por su responsabilidad como cómplice del delito de fraude al fisco; Roberto Salinas Briones: 60 días de prisión por su responsabilidad como autor del delito de fraude al fisco; Sergio Hinojosa Ramírez: 60 días de prisión por su responsabilidad como autor del delito fraude al fisco; Ramón Silva Améstica: 60 días de prisión por su responsabilidad como autor del delito de fraude al fisco; Héctor Quiroz Astorga: 60 días de prisión por su responsabilidad como autor del delito de fraude al fisco; Dolores Rufián Lizana: 60 días de prisión por su responsabilidad como autora del delito de fraude al fisco, y  Luis Jara Núñez:  40 días de prisión por su responsabilidad como encubridor del delito de fraude al fisco.
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A ellos se sumaron los imputados que habían sido absueltos en primera instancia, los que, ahora, la Corte de Santiago sanciona con penas de 60 días de prisión por su responsabilidad como autores del delito de fraude al fisco. Ellos son: Marcos Luraschi Pandolf, Abdón Naim Pajundakis, Sergio González Tagle, Francisco González del Río, Eduardo Valenzuela Freraut, Luis Arrau del Canto, Francisco Donoso Díaz, Alejandro Gutiérrez Arteaga, Carlos Calderón Pinto y Luis Solar Pinedo; en tanto, Jorge Quiroz Castro fue condenado a 41 días de prisión.
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Por reunir los requisitos legales, a todos los condenados se les concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena, salvo Cortés Castro, a quien se le concedió el beneficio de la libertad vigilada. Además, a todos se les impuso la pena accesoria de inhabilitación especial perpetua para cargos u oficios públicos y deberán pagar una multa correspondiente al 25% del monto defraudado.
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Forma de operar
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Para establecer la responsabilidad de los 11 nuevos condenados, todos pertenecientes a empresas consultoras que firmaron contratos con el MOP, el tribunal de alzada capitalino consideró que: "Dentro del marco de aquellas licitaciones que el Ministerio de Obras Públicas realizó sin llamar a propuesta pública, sino que por estar bajo el monto para tener que utilizar ese procedimiento, recurrió a la licitación privada o por invitación o trato directo, donde antes de invitar a las distintas empresas consultoras para que presentaran sus ofertas para un determinado trabajo, funcionarios de esa cartera estatal tomaban contacto con una de ellas a la que se le proponía participar en la consultoría, pero se le solicitaba que aumentara su costo en una determinada cantidad, la que justificaría con una boleta de la empresa GATE S.A. por una asesoría inexistente, y de esta manera aseguraba que se le adjudicara el trabajo al que se llamaba por esta modalidad (…) Que, de esta manera, el consultor o empresa llamado antes de la licitación, aceptaba esa modalidad de operar.
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No está en cuestión así la existencia o calidad de la consultoría, como tampoco lo que efectivamente se contrataba o se cubría con el monto que se solicitaba, lo que se reprocha es que dentro del costo se incluía además, una partida importante de dinero, que se justificaba con una boleta de GATE S.A. por trabajos inexistentes. En definitiva, el trabajo le costaba al Fisco una cantidad mucho mayor que la real", sostiene la sentencia.
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Estas consultorías ilegales eran conocidas
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La resolución agrega: "Así las cosas, los consultores o empresas consultoras, sabían de antemano, esto es, antes siquiera de postular a adjudicarse algún trabajo, que estaban cobrando un monto superior al real y que éste no era para su beneficio o utilidad, sino que ello simulaba un gasto inexistente, que se justificaba para pagar otras obras, servicios o mejorar los sueldos de los que laboraban en el Ministerio de Obras Públicas (…) el artificio expuesto, deja en evidencia que los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas se coludían con los consultores, los que obraban a sabiendas que se estaban alterando los precios, y que se prestaban a ello para adjudicarse la propuesta a que llamaba ese Ministerio. Es claro y notorio, que tales consultores no podían estar ajenos a lo anormal del procedimiento, ya que lo conocían y concertaban antes que se iniciara el proceso de invitación y presentación de propuestas, con la seguridad de que de esa forma aseguraban la adjudicación del trabajo".
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La Quinta Sala no aceptó excusas
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Además, la Quinta Sala explica que no "(…) es posible aceptar la excusa de los consultores en orden a que como el procedimiento les era propuesto por un funcionario del Ministerio de Obras Públicas y éste les aseguraba que así se obraba en esa repartición pública, entendieran que ello era aceptable y enteramente lícito. Ello por cuanto todos los imputados son profesionales de carreras que importan altos estudios superiores, la mayoría con postgrado, de modo que le resulta perfectamente exigible entender que esta no es una manera normal de operar y menos aun tratándose de fondos públicos. Cualquier persona con una mediana inteligencia entiende que abultar el precio de un trabajo, justificándolo con una boleta de un tercero y entregando ese importe al girador de esa boleta por un trabajo inexistente y todo ello para asegurar que se adjudique en su favor una consultoría, representa un fraude para quien paga y encarga el trabajo. Por lo que no parece creíble que por el sólo hecho que se lo pedía un funcionario del Ministerio, ello no fuera representado siquiera por alguno de los consultores, lo que demuestra que sabían de la anormalidad y que ella operaba en su beneficio, ya que les aseguraba el contrato de consultoría".
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Asimismo, el tribunal de alzada ratificó la decisión absolutoria en favor de: Leonel Vivallos Medina, Víctor Rey Pozo, Francisco Aguirre Arias, Jorge Echenique Larraín, Eduardo Paredes Molina y Yerko General Carrasco.
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La demanda civil
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En el aspecto civil, se acogió la demanda deducida por el Consejo de Defensa del Estado, y se condenó a pagar a Carlos Enrique Cruz Lorenzen: $799.142.217; Sergio Cortés Castro: $777.842.217; -Roberto Salinas Briones: $133.700.000; -Héctor Peña Véliz: $777.842.217; Héctor Quiroz Astorga: $350.177.717; Ramón Silva Améstica: $57.925.617; Luis Antonio Jara Núñez: $150.390.000; Eduardo Bartholin Zanetta, Gonzalo Castillo Navasal y Nassir Sapag Chain: $21.300.000 cada uno;  Óscar Araos Guzmán: $543.562.836; María Dolores Rufián Lizana: $307.573.953; Marcos Luraschi Pandolfi: $22.550.000; Abdón Naim Pajundakis: $42.603.764; Francisco González del Río: $12.400.000; Jorge Quiroz Castro: $13.000.000; Eduardo Valenzuela Freraut: $ 11.520.000; Luis Arrau del Canto: $10.000.000; Francisco Donoso Díaz: $ 21.300.000; Sergio González Tagle: $15.000.000; Alejandro Gutiérrez Arteaga: $16.500.000, y Carlos Calderón Pinto solidariamente con Luis Solar Pinedo: $ 59.300.00.El caso salió a la luz en 2000, como resultado de las investigaciones realizadas por el Caso Coimas. El proceso de investigación de este nuevo caso fue asumido por la jueza Gloria Ana Chevesich el 21 de enero de 2003, quien trabajó en conjunto con el Laboratorio de Criminalística del PDI, cerrándose el 28 de octubre de 2008 y concluyendo que los fraudes al fisco (producto de la sobrevaloración de contratos, ocultamiento de costos y triangulación de dineros para sobresueldos) sumaron en total $1.253 millones de pesos.
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Triangulaciones de dineros
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Un ejemplo de estas triangulaciones de dineros se estableció en marzo de 2006, siendo procesados y posteriormente puestos en libertad provisional (previo pago de una fianza de $100 mil pesos) el ex asesor del MOP, Eduardo D'Hainaut y el dueño de la empresa Prograf Limitada, Eduardo López Mezquita. Primero, la Dirección de Vialidad del MOP realizó una supuesta licitación para proyectos viales en diciembre de 2001, por $16.520 millones de pesos, y otra en diciembre de 2002, por $18.880 millones. D'Hainaut pidió a Prograf la realización de 500.000 mapas camineros, trabajo que no fue nunca realizado. Como los recursos fueron asignados por un presupuesto del Estado, estos no se devolvieron al fisco y se reutilizaron para pagar sobresueldos.
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En noviembre de 2001, la Organización de Pobladores Jefes de Hogar Nuevo Futuro de la ciudad de La Serena recibió $500 mil pesos del Fondo Social Presidente de la República, dependiente del Ministerio del Interior, para la compra de 36 toldos de fierro para la realización de ferias locales. Sin embargo, la agrupación ya poseía dichos toldos al momento de recibir los dineros. La adquisición de los fondos fueron gestionadas por el ex Diputado y ex Ministro de la Secretaría General de Gobierno Víctor Manuel Rebolledo (PPD), el ex SEREMI del trabajo Rafael Vera Castillo y el dirigente social Carlos Rivera Canivilo.
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El caso fue denunciado en agosto de 2003 por la Contraloría Regional de Coquimbo ante el Ministerio Público, uniéndose a la denuncia más tarde el Consejo de Defensa del Estado. El juicio oral, que acabó el 16 de marzo de 2010, declaró culpables a Vera y Rivera, siendo absuelto Rebolledo. Sin embargo, el 11 de mayo de ese mismo año el juicio fue anulado por la Corte de Apelaciones de La Serena, bajo la justificación de que «la sentencia infringía el principio de congruencia».
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Entre tanto, en octubre de 2002, Víctor Manuel Rebolledo se vería envuelto en un mayor caso de corrupción política conocido como el Caso Coimas, en el cual sería declarado culpable.
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Para establecer la responsabilidad de los 11 nuevos condenados, todos pertenecientes a empresas consultoras que firmaron contratos con el MOP, el tribunal de alzada capitalino consideró que: "Dentro del marco de aquellas licitaciones que el Ministerio de Obras Públicas realizó sin llamar a propuesta pública, sino que por estar bajo el monto para tener que utilizar ese procedimiento, recurrió a la licitación privada o por invitación o trato directo, donde antes de invitar a las distintas empresas consultoras para que presentaran sus ofertas para un determinado trabajo, funcionarios de esa cartera estatal tomaban contacto con una de ellas a la que se le proponía participar en la consultoría, pero se le solicitaba que aumentara su costo en una determinada cantidad, la que justificaría con una boleta de la empresa GATE S.A. por una asesoría inexistente, y de esta manera aseguraba que se le adjudicara el trabajo al que se llamaba por esta modalidad (…) Que, de esta manera, el consultor o empresa llamado antes de la licitación, aceptaba esa modalidad de operar.

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