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miércoles, 11 de diciembre de 2013

11-12-13-KRA-882
LA HORROROSA TORTURA DE LOS MILITARES CONTRA LAS MUJERES DE CHILE

La abogada de Corporación Humanas y una de las investigadoras del estudio, Camila Maturana, explicó que “la violencia sexual fue parte de la política de Estado aplicada por los organismos represivos en contra de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y esto fue reconocido por el Estado de Chile en el Informe del Comisión Valech en 2004”.
En dictadura, las mujeres fueron víctimas de violaciones sexuales por parte de los agentes del Estado; algunas quedaron embarazadas producto de las violaciones; fueron violadas por animales especialmente adiestrados para ello; se les aplicó corriente eléctrica en la vagina, en el ano y en los pezones; a las embarazadas se les golpeó para que abortaran y otras fueron obligadas a tener a sus hijos en cautiverio;fueron sometidas a desnudez forzada, expuestas frente a otros prisioneros y a los agentes del Estado, para ser sometidas a interrogatorios y/o mantenerlas colgadas; obligadas a presenciar violaciones; amenazadas de ser violadas; entre otras graves formas de violencia sexual.
Todo esto quedó establecido por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, Parque por la Paz Villa Grimaldi y Corporación Humanas en una investigación “Respuesta judicial a la violencia sexual cometida por agentes del Estado contra las mujeres durante la dictadura cívico-militar”.
El estudio, realizado por el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales y Corporación Humanas, revisó 40 sentencias judiciales de mujeres víctimas de desapariciones forzadas, ejecuciones y sobrevivientes de prisión política para conocer el tratamiento que los tribunales de justicia han dado a la violencia sexual contra las mujeres en dictadura.
Del total analizado, 23 son sentencias firmes y ejecutoriadas pues ha culminado el proceso judicial con la dictación del respectivo fallo de la Corte Suprema; en 7 está pendiente un recurso ante el máximo tribunal; y 10 corresponden a sentencias de primera instancia, cuya revisión ante tribunales superiores se encuentra en proceso.
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Invisibilización de violencia de género e impunidad
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Camila Maturana (Izquierda) adelanta que la investigación concluyó que los tribunales de justicia chilenos tuvieron claro conocimiento de los numerosos y graves crímenes de violencia sexual cometidos por agentes del Estado en un amplio número de centros de detención y tortura, a través de diversos medios probatorios rendidos durante los juicios analizados en la presente investigación.
Sin embargo, “a pesar de que la violencia sexual fue conocida por los tribunales, no fue valorada por éstos y se ha mantenido silencio al momento de fallar estas causas y enjuiciar a los agentes del Estado”.
Agregó que “en ninguna de las sentencias pronunciadas se considera la violencia sexual, ni aun cuando ésta es acreditada por el tribunal, como uno de los elementos que se toman en cuenta para determinar la responsabilidad penal que les corresponde a los agentes del Estado por los delitos cometidos”.
En definitiva, la impunidad de la violencia sexual cometida contra las mujeres durante la dictadura militar ha sido constante en el transcurso del tiempo, no existiendo una evolución al respecto, sostiene la investigación. La primera sentencia en una causa que involucra violencia sexual contra las mujeres víctimas data de 1994 y a pesar de los 19 años trascurridos, hasta la fecha se ha mantenido la invisibilización sistemática de la violencia de género.
Por su parte, Paulina Zamorano (izquierda), investigadora del Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, quien también participó del estudio señaló que “a la violencia sexual cometida contra las mujeres no se le ha dado ninguna respuesta judicial, gozando sus autores de total impunidad por la violencia de género que hizo parte de la política represiva aplicada en el país”.
Indica además que los tipos penales aplicables a los ex agentes de la dictadura son insuficientes para condenar estos graves crímenes. Tal como sucede para los casos de violencia sexual cometida contra las mujeres, los cuales podrían ser castigados a través del delito de tortura o apremios ilegítimos, sin embargo, éste tiene una pena muy baja, comenzando con los 541 días de presidio. Una posible explicación dice relación con que estos tipos penales fueron pensados para delitos comunes y no para crímenes de lesa humanidad, por lo que las penas no se ajustan a la gravedad de estos delitos.

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