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jueves, 22 de agosto de 2013

22-8-2013-KRADIARIO-EDICIÓN N°867 

LA DRA. CORDERO NO COBRARÁ LOS 50 MILLONES DE PESOS QUE IBA A RECIBIR DE CHILEVISIÓN – LA CORTE SUPREMA LO CAMBIO TODO
Según los magistrados las grabaciones ocultas que le realizaron a la Dra. Cordero son válidas y no hay infracción de parte de los periodistas
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La Corte Suprema acogió un recurso de casación y decidió anular la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en junio pasado, que había condenado a un equipo periodístico de Chilevisión por haber grabado con cámara oculta una consulta médica de la doctora María Luisa Cordero, en 2003, lo que suponía una infracción a un artículo del Código Penal.
Según indica un comunicado publicado en el sitio web del Poder Judicial, en fallo dividido los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Kûnsemûller, Alfredo Pfeiffer y el abogado integrante Jorge Baraona acogieron la presentación de la defensa del equipo del programa "En La Mira" de la estación propiedad de Time Warner.
De acuerdo a la resolución, "los periodistas Jaime Lara Montecinos, Raúl Poblete Barrios, Eugenio Salinas Cánepa y Patricio Caldichoury Ríos no cometieron infracción de ley al grabar ocultamente a la médico y denunciar fraude en venta de licencias médicas".
Los ministros de la Corte Suprema destacaron que "el carácter privado de una conversación no está reservado a todo aquello que el titular otorgue esa denominación, porque podría llegarse a extremos de subjetivización en que carecería de toda certeza la conducta que el tipo penal reprime" y añadieron que "sí puede afirmarse que el carácter privado desaparece cuando se trata de conductas que revisten un interés público".
En el caso puntual de la doctora Cordero, el máximo tribunal estableció que aun cuando no se ha demostrado que la ahora opinóloga cometiera un ilícito, su conducta demuestra "una transgresión a la ética por parte de profesionales de la salud que otorgaban licencias médicas falsas en desmedro de los demás cotizantes de los sistemas de salud, cuestión que reviste un interés público con mérito suficiente para ser socializada".
La Corte Suprema advierte que no se pudo estimar que la conversación entre los periodistas y la psiquiatra fuera de carácter privado, "pues se refiere a hechos que revelan irregularidades de la praxis médica verificables para ante la opinión pública".
"Como resultó acreditado en el proceso, no existió intromisión no autorizada en la vida privada de alguna persona, porque el registro, captación o grabación de la comunicación no fue realizada por un tercero ajeno capaz de actuar como titular de la acción intrusiva, por lo que su difusión también permanece al margen del reproche penal", se agrega en el comunicado.
La determinación de anular la sentencia se dio en fallo dividido porque los ministros Dolmestch y Pfeiffer consideraron que el equipo sí cometió una infracción al realizar la cuestionada grabación.
Gracias a esta determinación, Chilevisión no tendrá que pagar la indemnización de 50 millones de pesos a la doctora Cordero, tal como lo habían establecido los ministros de la Octava Sala del tribunal de alzada, ratificando la condena del Sexto Juzgado Civil de Santiago.

La Corte de Apelaciones de Santiago, en junio pasado, confirmó “que los periodistas de la demandada hicieron las grabaciones a la demandante fuera de la ley", sin lograr convencer suficientemente a la Corte como para alterar lo que se decidió en el fallo recurrido por el tribunal de primera instancia emitido el 31 de mayo de 2011 en el cual la jueza Rommy Müller, del Sexto Juzgado Civil de Santiago, estableció que la conducta desarrollada por Chilevisión fue negligente y causó daños en prestigio y honra de la profesional.
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En relación al fallo de esta semana, el abogado del canal, Juan Pablo Hermosilla, destacó que "la Corte Suprema absuelve a todos los acusados, declarando no solo que no hay delito, sino que además se trató de una práctica periodística legítima, validando el trabajo realizado", y añadió que "aquí se trató de una actividad legítima dentro de los marcos legales de una sociedad democrática, y que sostener lo contrario era más bien coartar la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo, como queda demostrado con este fallo".
Hermosilla recalcó que este dictamen "es un triunfo para la ampliación de la labor periodística marcando un precedente en casos de relevancia pública".
Sería interesante conocer en este caso y frente a esta resolución la opinión del Colegio de Periodistas de Chile.

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