AUC
APROBADO ACUERDO DE UNIÓN CIVIL QUE SE APLICARÁ SIN DISCRIMINACIÓN Y POR IGUAL A TODAS LAS PAREJAS QUE CONVIVEN SIN ESTAR CASADAS
La Cámara de Diputados aprobó este miércoles el Acuerdo de
Unión Civil (AUC), quedando listo para ser promulgado como ley. La aprobación se hizo por 78 votos a favor, 9 en contra y 4
abstenciones.
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Tras la votación, el Presidente de la Cámara, diputado Aldo
Cornejo, agradeció al Movimiento de Liberación Homosexual (Movilh) y a la
Fundación Iguales, así como a todas las organizaciones que acompañaron el
trámite de esta iniciativa.
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El vocero de Gobierno, Álvaro Elizalde, señaló, como consigna Radio Biobío, que se
aplicará “sin discriminación y por igual a todas las parejas que conviven sin
estar casadas. Y ese es el sentido de la normativa que hoy se ha aprobado”.
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“De esta forma estamos dando protección y reconocimiento a
todas las formas de familia, en una sociedad que es diversa, que es compleja y
que, por sobretodo, tiene en la diversidad su principal valor”, indicó
Elizalde.
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La presidenta de la Cámara alta, la senadora Isabel Allende,
destacó la aprobación asegurando que se trata de un día histórico.
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“Hemos dado un tremendo paso al haber aprobado este
proyecto, el que va a permitir que nunca más sigamos con las discriminaciones
(…) Va a permitir que la gente por fin sea tratada como iguales en dignidad y
en derecho”.
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Régimen Patrimonial
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El texto define que los convivientes conservarán la
propiedad, goce y administración de los bienes adquiridos antes de la
celebración del contrato y de los que adquieran durante su vigencia, a menos
que se sometan de manera expresa a las reglas que se establecen en la ley, las
que deberán ser acordadas por los contrayentes al momento de celebrarse el
acuerdo de unión civil.
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Si ambos han pactado el régimen de comunidad podrán
sustituirlo por el de separación total de bienes.
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Adicionalmente, se establece que cada conviviente será
heredero intestado y legitimario del otro y concurrirá en su sucesión de la
misma forma y gozará de los mismos derechos que corresponden al cónyuge
sobreviviente.
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1- Requisitos para convertirse en convivientes civiles:
Ser mayor de 18 años, tener la libre administración
de los bienes propios, no estar casado ni tener otro AUC vigente en ese
momento. Además, las parejas deben llevar una vida afectiva en común, de
carácter estable y permanente.
Otra restricción es que no pueden celebrar el contrato
quienes sean ascendientes o descendientes por afinidad o consanguinidad, o
colaterales por afinidad o consanguinidad (o sea, no entre familiares).
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2- Cómo contraer la unión civil:
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La forma de suscribirla será similar al matrimonio. Así,
cuando dos personas quieran convertirse en “convivientes civiles”, tendrán que
pedir hora en una oficina del Registro Civil.
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Cuando llegue su turno, tendrán que firmar un contrato, el
que regulará los efectos juridícos de su vida en común.
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3- ¿Desde cuándo se podrá contraer?
Se estima que alrededor de septiembre u octubre de este año
debería entrar en vigencia la ley, tras pasar por una serie de trámites legales
que tiene pendientes. A partir de esa fecha se podría suscribir el contrato.
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4- Hijos en común
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Un punto controversial del acuerdo fue respecto a qué
ocurrirá con la tuición de los hijos, y si eventualmente una pareja de convivientes
homosexuales podría quedar legalmente a cargo de niños.
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Al respecto, la ley aprobada indica que “podrá el juez, en
el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado
personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando
primordialmente por el interés superior del niño (…) En la elección de estas
personas se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los
ascendientes, al cónyuge.
5- Patrimonio en común
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Los convivientes seguirán siendo dueños de los bienes que
hayan tenido desde antes de celebrar el acuerdo. En tanto, aquéllos adquiridos
con posterioridad serán en común de la pareja, a menos de que ambos hayan
expresado su deseo de mantener sus propiedades separadas cuando contrajeron la
unión.
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Si uno de los convivientes muere, el sobreviviente será el
heredero legítimo de los bienes del otro, por lo que la sucesión funcionará de
igual forma a como ocurre con los matrimonios en la actualidad.
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6- Cómo terminar la unión civil
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Para terminar la unión se debe realizar un trámite ante el
Registro Civil, y las causales de pueden ser las siguientes:
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1.- Por muerte natural de uno de los convivientes civiles.
2.- Por muerte presunta de uno de los convivientes civiles y
también por la comprobación judicial de la muerte de uno de los convivientes
civiles.
3.- Por el matrimonio de los convivientes entre sí, cuando proceda.
4.- Por mutuo acuerdo de los convivientes.
5.- Por voluntad unilateral de uno de los convivientes
civiles.
6.- Por declaración judicial de nulidad del acuerdo.
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