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miércoles, 28 de enero de 2015

AUC

APROBADO ACUERDO DE UNIÓN CIVIL QUE SE APLICARÁ SIN DISCRIMINACIÓN Y POR IGUAL A TODAS LAS PAREJAS QUE CONVIVEN SIN ESTAR CASADAS

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles el Acuerdo de Unión Civil (AUC), quedando listo para ser promulgado como ley. La aprobación se hizo por 78 votos a favor, 9 en contra y 4 abstenciones.
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Tras la votación, el Presidente de la Cámara, diputado Aldo Cornejo, agradeció al Movimiento de Liberación Homosexual (Movilh) y a la Fundación Iguales, así como a todas las organizaciones que acompañaron el trámite de esta iniciativa.
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El vocero de Gobierno, Álvaro Elizalde, señaló, como consigna Radio Biobío, que se aplicará “sin discriminación y por igual a todas las parejas que conviven sin estar casadas. Y ese es el sentido de la normativa que hoy se ha aprobado”.
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“De esta forma estamos dando protección y reconocimiento a todas las formas de familia, en una sociedad que es diversa, que es compleja y que, por sobretodo, tiene en la diversidad su principal valor”, indicó Elizalde.
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La presidenta de la Cámara alta, la senadora Isabel Allende, destacó la aprobación asegurando que se trata de un día histórico.
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“Hemos dado un tremendo paso al haber aprobado este proyecto, el que va a permitir que nunca más sigamos con las discriminaciones (…) Va a permitir que la gente por fin sea tratada como iguales en dignidad y en derecho”.
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Régimen Patrimonial
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El texto define que los convivientes conservarán la propiedad, goce y administración de los bienes adquiridos antes de la celebración del contrato y de los que adquieran durante su vigencia, a menos que se sometan de manera expresa a las reglas que se establecen en la ley, las que deberán ser acordadas por los contrayentes al momento de celebrarse el acuerdo de unión civil.
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Si ambos han pactado el régimen de comunidad podrán sustituirlo por el de separación total de bienes.
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Adicionalmente, se establece que cada conviviente será heredero intestado y legitimario del otro y concurrirá en su sucesión de la misma forma y gozará de los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente. 
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1- Requisitos para convertirse en convivientes civiles:

Ser mayor de 18 años, tener la libre administración de los bienes propios, no estar casado ni tener otro AUC vigente en ese momento. Además, las parejas deben llevar una vida afectiva en común, de carácter estable y permanente.

Otra restricción es que no pueden celebrar el contrato quienes sean ascendientes o descendientes por afinidad o consanguinidad, o colaterales por afinidad o consanguinidad (o sea, no entre familiares).
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2- Cómo contraer la unión civil:
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La forma de suscribirla será similar al matrimonio. Así, cuando dos personas quieran convertirse en “convivientes civiles”, tendrán que pedir hora en una oficina del Registro Civil.
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Cuando llegue su turno, tendrán que firmar un contrato, el que regulará los efectos juridícos de su vida en común.
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3- ¿Desde cuándo se podrá contraer?

Se estima que alrededor de septiembre u octubre de este año debería entrar en vigencia la ley, tras pasar por una serie de trámites legales que tiene pendientes. A partir de esa fecha se podría suscribir el contrato.
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4- Hijos en común
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Un punto controversial del acuerdo fue respecto a qué ocurrirá con la tuición de los hijos, y si eventualmente una pareja de convivientes homosexuales podría quedar legalmente a cargo de niños.
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Al respecto, la ley aprobada indica que “podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño (…) En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes, al cónyuge.

5- Patrimonio en común
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Los convivientes seguirán siendo dueños de los bienes que hayan tenido desde antes de celebrar el acuerdo. En tanto, aquéllos adquiridos con posterioridad serán en común de la pareja, a menos de que ambos hayan expresado su deseo de mantener sus propiedades separadas cuando contrajeron la unión.
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Si uno de los convivientes muere, el sobreviviente será el heredero legítimo de los bienes del otro, por lo que la sucesión funcionará de igual forma a como ocurre con los matrimonios en la actualidad.
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6- Cómo terminar la unión civil
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Para terminar la unión se debe realizar un trámite ante el Registro Civil, y las causales de pueden ser las siguientes:
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1.- Por muerte natural de uno de los convivientes civiles.
2.- Por muerte presunta de uno de los convivientes civiles y también por la comprobación judicial de la muerte de uno de los convivientes civiles.
3.- Por el matrimonio de los convivientes  entre sí, cuando proceda.
4.- Por mutuo acuerdo de los convivientes.
5.- Por voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles.

6.- Por declaración judicial de nulidad del acuerdo.

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