kradiario.cl

lunes, 27 de enero de 2014

27-1-2014-KRADIARIO-885


FALLO SALOMÓNICO

CORTE DE LA HAYA RESUELVE  QUE LA FRONTERA MARÍTIMA ENTRE CHILE Y PERÚ PASA POR HITO 1

La Haya resolvió que el  límite es hasta las 80 millas, perdiendo Chile la zona económica exclusiva. Parcial triunfo de Perú

.
Los magistrados de la Corte Internacional establecieron que existe una frontera reconocida por ambas partes desde el Hito 1, pero sólo hasta 80 millas, y procedió a quebrar la línea y establecer una nueva frontera con una bisectriz hacia el sur, otorgándole unos 22.500 kilómetros de mar chileno a Perú, según los expertos.

Entretanto, la Corte de La Haya  reconoció finalmente parcialmente  la validez del convenio de 1954, que establece un acuerdo tácito de delimitación marítima y considera que lo acordado ese año representa "frontera a todos los efectos" y da la razón a Chile respecto a que el límite lo fija el paralelo geográfico, aunque con una extensión de 80 millas. Y también que el punto de partida es el hito 1 y no el Punto Concordia planteado por la parte peruana.

El presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, Peter Tomka, fue quien leyó el fallo de 70 páginas en el diferendo entre Perú contra Chile sobre límite marítimo.

De esta manera, la Corte recoge la tesis chilena de que el límite marítimo es el paralelo que atraviesa el "Hito 1" y la valida hasta las 80 millas.

"La Corte considera que la frontera marítima de las partes estaban constituidas en el paralelo por Hito 1", añade Tomka, apuntando que éste es el punto de inicio de la frontera marítima entre ambos países.

Y agrega: "La jurisdicción de la Corte para tratar este asunto no se pone en tela de juicio. La Corte toma nota que los delegados de ambas partes entendieron que era para establecer el paralelo como inicio de la frontera marítima. Ambos Gobiernos confirmaron estos entendimientos, (por lo que) la Corte ha considerado la evidencia cartográfica".

A partir de lo anterior, ahora Tomka revisa los argumentos en torno a la frontera territorial (Hito 1) contenidos en el Tratado de Ancón (1929). "La Corte considera que no es necesario estimar los argumentos de las partes sobre la cabina de reconocimiento en la ley de 2005 de Perú, dado que eso ocurrió después de que se estableció el diferendo entre ambos países", señala.
Humala, ministros y políticos peruanos ven por TV 
 el fallo de La Haya

El comienzo de su lectura no fue muy favorable a Chile al indicar que la Corte desconocía que la Declaración de Santiago de 1952 estableciera límites entre ambos países, desechando así uno de los argumentos esgrimidos por la defensa chilena. De hecho, consideró que dicho convenio sólo tiene como finalidad la protección de recursos vivos y para delimitar la zona insular.


 "No convence el argumento de Chile que el artículo cuarto (de la declaración de 1952) se considera para delimitar la totalidad de las fronteras de los Estados partes (...). En su significado ordinario interpretado, no va más allá que establecer un acuerdo en ciertas zonas insulares con aquellas que colindan con ambos países", manifiesta el presidente de la CIJ, precisando que sólo habla respecto a una jurisdicción exclusiva sobre mar territorial.

Piñera y su equipo de Gobierno ven también por
 TV el fallo.
La Corte ha concluido que Chile y Perú al aprobar el acuerdo de 1952 no convinieron en el limíte marítimo", asegura Tomka. A su vez menciona dos puntos importantes de analizar. El primero es la actividad pesquera limitada por parte de Chile y Perú a inicios de los años 50. El segundo, los años que precedieron a 1954 las capturas respectivas en el Océano Pacífico se concentraron en el atún, la captura de otras especies continuaron de forma creciente. 

La Corte destacó que la delimitación formal no puede ser de carácter determinante, lo que sí hace la actividad pesquera", se indicó."La frontera marítima a lo largo de un paralelo se extiende al menos hasta aquella distancia, en donde se realizaban actividades", dice el Presidente de la Corte. "En 1968-1969 las partes realizaron un acuerdo para construir un faro, donde la frontera común llega al mar. En este punto la Corte señala que en 1968 tras comunicaciones entre el Ministerio de RR EE peruano y chileno, los delegados de ambas partes firmaron un documento donde se comprometían a hacer estudios para la construcción de hitos", dice Tomka según la traducción no oficial.

"Los términos del convenio de 1954, en particular el artículo uno, reconocen un acuerdo internacional que dice que hay frontera marítima", sigue leyendo Tomka.

"El retraso de Chile a la hora de ratificar el acuerdo de 1954 no respalda el segundo argumento de Perú, de que Chile consideró que el convenio no vertía importancia fundamental", explica Tomka.

Tomka asegura que "Chile busca respaldar con otro de los acuerdos de 1954, sostiene que el segundo artículo se basa en que la zona marítima ya había sido designada".
"El objeto principal de dicho convenio (1954) era manifestar, su reclamación de soberanía reclamado en 1952", dijo Tomka. La Corte ha concluido que Chile y Perú al aprobar el acuerdo de 1952 no convinieron en el limítrofe marítimo".

Tomka, de acuerdo a la traducción no oficial, explica que "la Corte concluye que el significado ordinario del artículo cuarto no va más allá de establecer el acuerdo de las partes de las fronteras insulares". 

Perú "fue muy prudente en no establecer compromisos de límites" en negociaciones de Chile con Bolivia, destacó la Corte.
.
Tomka continúa detallando la postura de la Corte respecto al Memorándum Bákula (del embajador peruano Juan Miguel Bákula de 1986 que señala que unode los casos que merece una inmediata atención, se refiere a la delimitación formal y definitiva de los espacios marinos, que complementan la vecindad geográfica entre el Perú y Chile, y que han servido de escenario a una larga y fructífera acción común), y no la acoge como argumento en este caso. Dice que reconoce límites marítimos, pero no su extensión.

 El presidente  Tomka, repasó diversos incidentes de pesqueros ocurridos en el pasado.

La CIJ además, añade su presidente, considera que "la frontera acordada se extendió a 80 millas marinas a lo largo del paralelo desde el punto de partida".

La Haya acoge el argumento limeño respecto a entender que la delimitación de la frontera requiere la "contextualización de asuntos especiales". Asimismo, Tomka alude al Acuerdo de Charaña de 1975, el que -a su juicio- "no significa establecer un límite". (El Acuerdo de Charaña, también conocido como Acta o Abrazo de Charaña, es el nombre atribuido al acta suscrita en la reunión entre los dictadores de Bolivia y Chile, generales Hugo Banzer Suárez y Augusto Pinochet Ugarte, rspectivamente, efectuada en la estación ferroviaria boliviana deCharaña el 8 de febrero de 1975La importancia de este acuerdo fue el restablecimiento de las relaciones diplomáticas boliviano-chilenas, que habían sido suspendidas en 1962, y el diseño de una propuesta que solucionara el problema de mediterraneidad de Bolivia, originado tras la derrota de dicho país en la Guerra del Pacífico y la posterior firma del Tratado de Paz y Amistad de 1904. El gobierno chileno propuso la cesión de una franja de terreno a lo largo de su frontera septentrional con Perú, entre el océano Pacífico y la frontera con Bolivia. Sin embargo, los acuerdos firmados pronto se disolvieron y las relaciones entre ambos países se quebraron en 1978, sin llegar a implementar ninguna de las propuestas originales)


No hay comentarios.:

Publicar un comentario