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jueves, 7 de abril de 2016

COLUMNA DE OPINIÓN DEL EDITOR
LA REFORMA LABORAL HA SIDO UNA 

OPORTUNIDAD POLÍTICA EN UNA 

SOCIEDAD PROTEGIDA Y 

NEOLIBERAL COMO LA CHILENA 
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Por Walter Krohne

Con abrazos, aplausos y declaraciones victoriosas en el oficialismo,  como también negros augurios de la derecha, se acabó el circo de la reforma laboral cuya tramitación se extendió por un año y casi cuatro meses, tras la ratificación del informe de la Comisión Mixta.
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La ministra del trabajo, Ximena Rincón,  se paseaba por la Cámara de Diputados como “pavo real”  y feliz de haber logrado una nueva reforma para el gobierno de Michelle Bachelet, que fue anexado ya a la lista reformista del “progresismo chileno” junto al tema educacional y al del aborto,  sin ahondar  tampoco aquí en su contenido o en sus consecuencias que para algunos podría tener serios efectos "desastrosos" para la economía chilena de futuro, ya que “lo importante son los trabajadores”. Ojalá que éstos no pierdan sus puestos de trabajo, porque si llegara a ser así no tendría sentido haber fortalecido las estructuras sindicales chilenas. Ya tenemos la experiencia de haber tenido en nuestras manos proyectos concluidos y presentados como muy esperanzadores, pero que finalmente resultaron ser un fiasco: Ejemplo la reforma tributaria.
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Bajo esta prisma populista se ha dado término también a una parte importante de la reforma educacional como es la gratuidad universitaria, aunque el porcentaje de beneficiarios vaya bajando de día en día por falta de recursos. Desde este punto de vista quizá sólo un 40 por ciento o menos llegue a beneficiarse efectivamente  este año, porque esta gratuidad no será total o absoluta, siempre habrá sumas importantes que deberán ser financiadas por los familiares de los estudiantes  más vulnerables, porque del resto poco o nada se sabe.
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En todo caso ha sido un logró implantar la gratuidad, ya que con ello Bachelet y el progresismo de Nueva Mayoría pasarán a la historia como un gobierno que retornó a la gratuidad educacional  tras la dictadura que terminó hace 27 años.
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En la reforma laboral, entretanto, en una declaración oficialista se decía ayer que esta era una iniciativa que atravesaba las empresas de todos los tamaños y a los trabajadores que laboran en ellas, a los consumidores y a quienes quieren entrar al mundo del trabajo. “Lo que hace el Gobierno es velar por el bien común, reequilibrar la cancha”, se subrayó desde La Moneda.
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Sin embargo, después de los numerosos meses de trabajo y debates legislativos, el proyecto termina, como muchos otros, en el Tribunal Constitucional (TC), la instancia que parece ser favorita de los partidos de derecha, donde el proyecto seguirá esperando por su promulgación, si es que. ¿Cuánto tiempo? Esto no se puede establecer porque si los jueces del TC descubren algún artículo que sea lesivo a la Constitución (todavía vigente la de Pinochet), entonces el Ejecutivo debería enviar un proyecto de ley corta para corregir las eventuales prevenciones constitucionales y otra vez estaríamos embarcados en un nuevo debate.
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El problema está principalmente en la titularidad sindical para negociar, en la  extensión de los beneficios, negociación interempresa y derecho a la información para la negociación colectiva.
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Para la derecha, solamente la titularidad para negociar al interior de las empresas, eliminando en estos casos a grupos negociadores, atenta contra una “garantía básica”, porque no se le puede arrebatar el  derecho a negociar colectivamente a un grupo de trabajadores y condicionarlos a que estén afiliados a un sindicato.  "El derecho a negociar es de los trabajadores y esta ley unilateralmente se los quita”, enfatizó, lo que el senador Andrés Allamand definió como “un monopolio” de los sindicatos en la empresa.
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Otra de las materias críticas es la obligatoriedad que tendrán las grandes y medianas empresas de negociar con los sindicatos interempresas, lo que la Constitución lo prohíbe, como argumenta la derecha. Allamand sostiene que obligar a negociar a la interempresa con los sindicatos traerá como consecuencia un aumento de las exigencias de sus trabajadores, “incluso más allá de lo que las empresas puedan pagar”.
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En el caso de la negociación semireglada (que opera en las empresas sin organización sindical, donde se conforma una comisión negociadora bajo la supervisión de un inspector del trabajo), ambas cámaras aprobaron que los trabajadores se mantendrán afectos al acuerdo del grupo negociador del que sean parte, hasta el término de su vigencia.
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La negociación semireglada es un procedimiento que debe observar las reglas procesales contenidas en el artículo 314 bis, del Código del Trabajo (el grupo debe ser de 8 o más trabajadores, el empleador está obligado a dar respuesta dentro de un plazo de 15 días, y la aprobación de la propuesta del empleador debe ser en votación secreta y ante un inspector del trabajo).
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También se respaldó que las empresas estarán obligadas a proporcionar a los sindicatos que tengan derecho a negociar en ellas, la información específica y necesaria para preparar sus negociaciones colectivas. En el caso de las grandes y medianas empresas, se establece el tipo de información que debe entregarse, que incluye, entre otros, las planillas de remuneraciones de los trabajadores afiliados al sindicato y beneficios que entrega el instrumento colectivo vigente. En el caso de las micro y pequeñas empresas, los sindicatos sólo podrán solicitar la planilla de remuneraciones de sus asociados, el valor actualizado de todos los beneficios que forman parte del instrumento colectivo vigente y los costos globales de mano de obra de la empresa de los dos últimos años.
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En materia de subcontratación, se estableció la prohibición de que la empresa principal pueda contratar a trabajadores de una firma contratista o subcontratista si estos se van a huelga.
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En cuanto al concepto de “huelga pacífica”, este fue eliminado del proyecto, pero se incorporó como una práctica desleal de los trabajadores impedir durante la huelga, por medio de la fuerza, el ingreso a la empresa del personal directivo o de trabajadores no involucrados en ella y como práctica desleal de la empresa principal, la contratación directa o indirecta de los trabajadores en huelga de una empresa contratista o subcontratista.
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Todo esto es lo que lograron los trabajadores chilenos, aunque varios puntos quedaron simplemente "en el tintero". Si este mecanismo funciona, mejor para ellos porque no habrá por mucho tiempo una segunda oportunidad como la actual para volver a cambiar una regulación entre empresas y sindicatos y menos en una sociedad estructurada en torno al neoliberalismo  como es la chilena.

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