COLUMNA DE OPINIÓN DEL EDITOR
LA REFORMA LABORAL HA SIDO UNA
OPORTUNIDAD POLÍTICA EN UNA
SOCIEDAD PROTEGIDA Y
NEOLIBERAL COMO LA CHILENA
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Por Walter Krohne
Con
abrazos, aplausos y declaraciones victoriosas en el oficialismo, como también negros augurios de la
derecha, se acabó el circo de la reforma laboral cuya tramitación se
extendió por un año y casi cuatro meses, tras la ratificación del informe de la
Comisión Mixta.
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La ministra del trabajo, Ximena Rincón, se paseaba por la
Cámara de Diputados como “pavo real” y feliz de haber logrado una nueva
reforma para el gobierno de Michelle Bachelet, que fue anexado ya a la lista
reformista del “progresismo chileno” junto al tema educacional y al del aborto,
sin ahondar tampoco aquí en su contenido o en sus consecuencias que
para algunos podría tener serios efectos "desastrosos" para la
economía chilena de futuro, ya que “lo importante son los trabajadores”. Ojalá
que éstos no pierdan sus puestos de trabajo, porque si llegara a ser así no
tendría sentido haber fortalecido las estructuras sindicales chilenas. Ya
tenemos la experiencia de haber tenido en nuestras manos proyectos concluidos y
presentados como muy esperanzadores, pero que finalmente resultaron ser un
fiasco: Ejemplo la reforma tributaria.
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Bajo
esta prisma populista se ha dado término también a una parte importante de la
reforma educacional como es la gratuidad universitaria, aunque el porcentaje de
beneficiarios vaya bajando de día en día por falta de recursos. Desde este
punto de vista quizá sólo un 40 por ciento o menos llegue a beneficiarse
efectivamente este año,
porque esta gratuidad no será total o absoluta, siempre habrá sumas importantes
que deberán ser financiadas por los familiares de los estudiantes más vulnerables, porque del resto poco
o nada se sabe.
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En
todo caso ha sido un logró implantar la gratuidad, ya que con ello Bachelet y
el progresismo de Nueva Mayoría pasarán a la historia como un gobierno que
retornó a la gratuidad educacional tras la dictadura que terminó hace 27
años.
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En
la reforma laboral, entretanto, en una declaración oficialista se decía ayer
que esta era una iniciativa que atravesaba las empresas de todos los tamaños y
a los trabajadores que laboran en ellas, a los consumidores y a quienes quieren
entrar al mundo del trabajo. “Lo que hace el Gobierno es velar por el bien
común, reequilibrar la cancha”, se subrayó desde La Moneda.
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Sin
embargo, después de los numerosos meses de trabajo y debates legislativos, el
proyecto termina, como muchos otros, en el Tribunal Constitucional (TC), la
instancia que parece ser favorita de los partidos de derecha, donde el proyecto
seguirá esperando por su promulgación, si es que. ¿Cuánto tiempo? Esto no se
puede establecer porque si los jueces del TC descubren algún artículo que sea
lesivo a la Constitución (todavía vigente la de Pinochet), entonces el
Ejecutivo debería enviar un proyecto de ley corta para corregir las eventuales
prevenciones constitucionales y otra vez estaríamos embarcados en un nuevo
debate.
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El
problema está principalmente en la titularidad sindical para negociar, en
la extensión de los beneficios, negociación interempresa y derecho a
la información para la negociación colectiva.
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Para la derecha, solamente la
titularidad para negociar al interior de las empresas, eliminando en estos
casos a grupos negociadores, atenta contra una “garantía básica”, porque no se
le puede arrebatar el derecho a negociar colectivamente a un grupo de
trabajadores y condicionarlos a que estén afiliados a un sindicato.
"El derecho a negociar es de los trabajadores y esta ley
unilateralmente se los quita”, enfatizó, lo que el senador Andrés Allamand
definió como “un monopolio” de los sindicatos en la empresa.
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Otra de las materias críticas es la
obligatoriedad que tendrán las grandes y medianas empresas de negociar con los
sindicatos interempresas, lo que la Constitución lo prohíbe, como argumenta la
derecha. Allamand sostiene que obligar a negociar a la interempresa con los
sindicatos traerá como consecuencia un aumento de las exigencias de sus
trabajadores, “incluso más allá de lo que las empresas puedan pagar”.
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En el caso de la negociación
semireglada (que opera en las empresas sin organización sindical, donde se
conforma una comisión negociadora bajo la supervisión de un inspector del
trabajo), ambas cámaras aprobaron que los trabajadores se mantendrán afectos al
acuerdo del grupo negociador del que sean parte, hasta el término de su
vigencia.
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La negociación semireglada es
un procedimiento que debe observar las reglas procesales contenidas en el
artículo 314 bis, del Código del Trabajo (el grupo debe ser de 8 o más
trabajadores, el empleador está obligado a dar respuesta dentro de un plazo de
15 días, y la aprobación de la propuesta del empleador debe ser en votación
secreta y ante un inspector del trabajo).
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También se respaldó que las empresas
estarán obligadas a proporcionar a los sindicatos que tengan derecho a negociar
en ellas, la información específica y necesaria para preparar sus negociaciones
colectivas. En el caso de las grandes y medianas empresas, se establece el tipo
de información que debe entregarse, que incluye, entre otros, las planillas de
remuneraciones de los trabajadores afiliados al sindicato y beneficios que
entrega el instrumento colectivo vigente. En el caso de las micro y pequeñas
empresas, los sindicatos sólo podrán solicitar la planilla de remuneraciones de
sus asociados, el valor actualizado de todos los beneficios que forman parte
del instrumento colectivo vigente y los costos globales de mano de obra de la
empresa de los dos últimos años.
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En materia de subcontratación, se
estableció la prohibición de que la empresa principal pueda contratar a
trabajadores de una firma contratista o subcontratista si estos se van a
huelga.
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En cuanto al concepto de “huelga
pacífica”, este fue eliminado del proyecto, pero se incorporó como una práctica
desleal de los trabajadores impedir durante la huelga, por medio de la fuerza,
el ingreso a la empresa del personal directivo o de trabajadores no
involucrados en ella y como práctica desleal de la empresa principal, la
contratación directa o indirecta de los trabajadores en huelga de una empresa
contratista o subcontratista.
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Todo esto
es lo que lograron los trabajadores chilenos, aunque varios puntos quedaron simplemente "en el tintero". Si este mecanismo
funciona, mejor para ellos porque no habrá por mucho tiempo una segunda
oportunidad como la actual para volver a cambiar una regulación entre empresas y sindicatos y menos en una
sociedad estructurada en torno al neoliberalismo como es la chilena.
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