EN LA VÍA DE UNA SOLUCIÓN AL CONFLICTO MAPUCHE-KRADIARIO
LOS 10 PUNTOS DE LA PROPUESTA MAPUCHE QUE EL WERKÉN AUCÁN HUILCAMÁN ENTREGÓ EN LA MONEDA
Estaba proyectado un encuentro con el Ministro del Interior Jorge Burgos pero este alto funcionario no estuvo en el Palacio de Gobierno
.
El werkén de Todas las Tierras, Aucán Huilcamán, llegó hasta La Moneda para entrevistarse con el ministro del Interior Jorge Burgos, como habría estado agendado, pero no pudo celebrarse el encuentro debido a que el jefe del Gabinete no se encontraba a la hora acordada en el Palacio de La Moneda.
Sin embargo Huilcamán le dejó a Burgos un documento de diez puntos con el objetivo de intentar mejorar o resolver los problemas existentes entre las autoridades y el pueblo mapuche.
El texto del documento, reproducido por The Clinic Online, se titula “Popuesta
de solución para una resolución firme y duradera entre el Estado chileno y el
pueblo mapuche” y está firmado por Aucán Huilcamán, Consejo de Todas las Tierras;
Niceto Norin Catriman, Lonko Comunidad Didaico; Lautaro Pilquil Melillán, Toxin
Mapu Imperial; Eduardo Callupe Rain, Unión Comunidad Mapuche Lumaco; José
Atiñir Pindal, Asociación Paillaco y Nivaldo Romero, Consejo Pewenche
Lonquimay.
“En esta propuesta reafirmamos nuestros derechos colectivos que han
sido reconocidos por parte del derecho internacional como es el derecho a la
libre determinación, reconocimiento de los Tratados, restitución de las tierras
ancestrales del cual fuimos despojados”.
I.- Comisión de Esclarecimiento Histórico Mapuche CEHM
Constituye un imperativo establecer al más breve plazo una
Comisión de Esclarecimiento Histórico Mapuche CEHM, cuya Comisión debe tener
por objeto esclarecer todos y cada uno de los hechos sucedidos con el Pueblo
Mapuche a raíz de la presencia del Estado Chileno en su territorio ancestral,
especialmente alrededor de los actos coercitivos militares denominado
“Pacificación de la Araucanía”.
El sistema educacional chileno nos ha impartido un
conocimiento carente de rigurosidad e imparcial sobre la historia, la cultura y
los derechos del Pueblo Mapuche en el país. En este mismo sentido los
historiadores han actuado subjetivamente en la interpretación y revelación de
los hechos que han afectado al Pueblo Mapuche tanto en la era colonial hispana
y en el periodo de la República de Chile, dando lugar a la oprobiosa doctrina
de la negación con el Pueblo Mapuche y sus derechos.
Cada gobierno de turno durante el último siglo han tomado un
conjunto de medidas jurídicas, políticas, administrativas sobre el Pueblo
Mapuche y sus derechos, sin embargo, en su mayoría han sido infructuosas y no
han ayudado a resolver las tensiones y controversias en la convivencia entre el
Estado Chileno y el Pueblo Mapuche.
Constituye un desafío
pendiente conocer la verdad sobre el Pueblo Mapuche mediante la
instalación de una Comisión de Esclarecimiento Histórico y cuya Comisión
disponga de un mandato objetivo e imparcial en el esclarecimiento de los hechos
y concluya con las correspondientes recomendaciones para generar las
condiciones necesarias para un proceso de conciliación nacional y asimismo
recomiende el establecimiento de las instituciones apropiadas para construir
una Paz firme y duradera en el país.
El esclarecimiento de la verdad es una condición para
alcanzar la justicia con el Pueblo Mapuche, efectuando previamente la
correspondiente reparación, restitución, resarcimiento e indemnización al daño
causado al Pueblo Mapuche. Todas y cada una de estas medidas deben estar guiadas
por los principios generales de los derechos humanos.
La Comisión debe contar con un mandato claro, preciso,
objetivo e imparcial y cubrir los siguientes asuntos:
ii.- Mandato.
a.- El periodo
de tiempo que cubrirá el Esclarecimiento.
b.- Los asuntos
que debe esclarecer dicha Comisión.
c.-
Composición.
d.- Naturaleza
de las recomendaciones.
e.- Establecer los estándares basados en los
principios generales de los derechos humanos para las medidas reparatorias, restitutorias
y compensatorias con el Pueblo Mapuche.
f.- Recomendar
las instituciones adecuadas para establecer y garantizar una Paz firme y
duradera entre Mapuche y no Mapuche.
II.- Derecho a la Libre determinación Mapuche y la Asamblea
Constituyente Mapuche ACM o Wallmapu Nor Ngulamtuwun
Recordamos al gobierno de la Nueva Mayoría y a todos los
poderes del Estado de Chile, que el derecho internacional ha reconocido el
derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas, es decir, el derecho
a la libre determinación del Pueblo Mapuche el cual establece: “Los Pueblos
Indígenas tienen derecho a la Libre determinación. En virtud de ese derecho
determinan libremente su condición política y persiguen libremente su
desarrollo económico, social y cultural”.
Las organizaciones del Pueblo Mapuche ejerciendo el derecho
a la libre determinación y al amparo del derecho internacional público, hemos
tomado la firme decisión de auto-convocarnos a una “Asamblea Constituyente Mapuche” para el mes
de noviembre 2015. Este proceso de autodeterminación se denominará Wallmapu Nor
Ngulamtuwun,
La Asamblea Constituyente Mapuche o Wallmapu Nor Ngulamtuwun
tendrá por objeto:
A.- Establecer
los requisitos para la nominación o elección de los Constituyentes Mapuche.
B.- Establecer
un procedimiento para la elaboración y adopción del “Estatuto del Autogobierno
Mapuche” o “Constitución Política Mapuche”.
C.- Establecer
un procedimiento para conformar e instalar el Autogobierno Mapuche.
D.- Establecer
el ámbito de las relaciones institucionales con el Estado Chileno, su
ordenamiento jurídico y constitucional.
E.- Definir un
cronograma para la adopción del Estatuto o Constitución Política Mapuche y para
la instalación del Autogobierno Mapuche.
III. - Pacificación de la Araucanía y Perdón por parte del
Estado Chileno.
Los actos coercitivos militares provenientes del Estado
Chileno, conocidos como “Pacificación de
la Araucanía”, constituyeron el despojo del territorio y sus recursos, la
desprotección institucional, la discriminación racial, la exclusión social, la
negación de la cultura Mapuche, el colonialismo en toda su manifestación y la
conculcación del derecho de la autodeterminación que gozaba el Pueblo Mapuche.
La Pacificación de la Araucanía por su naturaleza constituyó
un acto de lesa humanidad en contra del Pueblo Mapuche; no tan solo afectó el
derecho patrimonial a la tierra y sus recursos, sino que también representó un
atentado a la vida comunitaria y al derecho de vivir pacíficamente en nuestro
territorio.
IV.- Reconocimiento y Aplicación de los Tratados Mapuche
El Pueblo Mapuche, con el sistema colonial hispano, celebró
un conjunto de Tratados. Esta política continuó en la era naciente de la
República de Chile, hasta 1825. En ambos momentos históricos estos Tratados se
caracterizaron por el reconocimiento de la autodeterminación Mapuche, su
soberanía territorial y la capacidad y potestad de celebrar acuerdos y contraer
obligaciones. El derecho internacional ha reconocido que los Tratados
celebrados entre los sistemas coloniales y sus sucesores, con los pueblos
indígenas estuvieron guiados por los principios de la Buena Fe y el principio
Pacta Sunt Servanda. La buena fe y el principio pacta sunt servanda en la
cultura Mapuche, estaba sustentada y guiada por la religiosidad y la
espiritualidad y consecuentemente todos los acuerdos que se celebraban se
debían respetar tal como se debe respetar la espiritualidad y religiosidad
Mapuche.
A pesar que el Estado chileno celebró Tratados con el Pueblo
Mapuche, en donde el Parlamento chileno autorizó al ejecutivo para celebrar un
Parlamento general (Tapihue 1825), oportunidad en donde se ratifica la frontera
territorial y la soberanía Mapuche, pero finalmente el Estado Chileno vulneró
unilateralmente dicho acuerdo.
V.- Restitución de tierras ancestrales
Los diversos órganos de protección de los derechos humanos
del sistema intergubernamental de Naciones Unidas y en especial el Comité
Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su sesión
final del día 30 de agosto 2013,
recomendó al Estado de Chile los siguientes:
El Comité reitera sus recomendaciones al Estado parte y lo
alienta a:
a.- acelerar el
proceso de restitución de tierras ancestrales y a proporcionar los recursos
eficaces y suficientes para proteger los derechos de los pueblos indígenas
sobre sus tierras y recursos ancestrales, de acuerdo con la Convención, demás
normas internacionales relevantes, y con los tratados firmados entre el Estado
parte y los pueblos indígenas (CERD/C/CHL/CO/15-18, párr. 21);
VI.- Derogación del decreto 701
El Decreto 701 es una norma jurídica adoptada durante la
dictadura militar del general Augusto Pinochet y ha perdurado hasta el día de
hoy. Esta norma por su naturaleza en su aplicación ha tenido un impacto en tres
ámbitos y que afectan directamente al Pueblo Mapuche y sus derechos y en todas
nuestras vidas comunitarias:
1.-
Originalmente y durante la dictadura militar esta norma se utilizó por
parte de las empresas forestales que efectuaron los actos de Contra Reforma
Agraria en el territorio Mapuche encabezado por el señor Julio Ponce Lerou.
2.- Ha
propiciado las actividades y beneficios a los grandes empresarios del país y
del extranjero bonificando sus actividades empresariales hasta con 70% de su
costo.
3.- Las
consecuencias nocivas se manifiesta en su implementación y ha significado la
destrucción de la Biodiversidad, la alteración de los ecosistemas, modificación
irreparable en la aptitud del suelo, han provocado las sequías y sumado al
cambio climático.
VII.- Retiradas de las empresas forestales en territorio
mapuche
Las empresas Forestales en su gran mayoría operan en el
ancestral territorio Mapuche. Esta es la causa fundamental que las comunidades
Mapuche reivindican las tierras de su propiedad. Estas empresas se instalaron
durante la vigencia de un régimen irregular de la dictadura militar, pero al
mismo tiempo adquirieron bienes patrimoniales que le pertenecen jurídica y
legítimamente al Pueblo Mapuche.
El Monocultivos con especies exóticas como son el Eucaliptus
y el Pino Radiata ha modificado adversamente los sistemas ecológicos causando
además la absorción de las napas subterráneas provocando sequías del elemento
vital del agua para el consumo de la población Mapuche, a causa de esta
situación las comunidades Mapuche han tenido que migrar a las áreas urbanas del
país.
El cambio climático y las actividades nocivas de las
empresas forestales son dos cuestiones que afectan vida de las comunidades
Mapuche y ponen en un escenario incierto.
VIII. -Desmilitarización
Manifestamos nuestro más enérgico rechazo a la
militarización del territorio Mapuche considerando que la masiva presencia
policial constituye una nueva ocupación militar en las comunidades Mapuche, ya
que el accionar de las fuerzas policiales en ellas, no ha hecho más que sembrar
el terror en niños, mujeres y ancianos, lo que en sus acciones desmedidas se
han violados los Derechos Humanos. En consecuencia los Mapuche exigimos el retiro
inmediato de las fuerzas policiales de nuestro territorio.
IX.- Derogación Decreto Supremo N.- 66 y N.- 40.-
El Decreto Supremo N.-66 instrumento que regula el
procedimiento de consulta Indígena no goza de ninguna legitimidad. El Decreto
Supremo N.-66 y el Decreto N.-40 son dos normas que con su aplicación amenazan
el patrimonio territorial Mapuche y sus recursos y al mismo tiempo diluyen y
transgreden los contenidos esenciales del Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas.
X.- Proyectos: Ministerio de Asuntos Indígenas y Consejo de
Pueblos Indígenas.
Recordamos a vuestro gobierno, que los Pueblos Indígenas y
en particular el Pueblo Mapuche somos titulares del derecho a la libre
determinación, en definitiva el derecho internacional nos reconoce el derecho a
autogobernarnos, es decir, crear nuestro propio sistema de gobierno Mapuche. A
partir de esta situación, la idea del “Consejo de Pueblos Indígenas”, constituye
una especie de “Jardín Infantil”, con el objeto de entretener a los Pueblos
Indígenas, sin capacidad de decisión y alejado del centro del poder político
del país..
Del mismo modo el Proyecto sobre Ministerio de Pueblos
Indígenas, representa una manera de propiciar el indigenismo, el
integracionismo, el asimilacionismo, así como el colonialismo y la
domesticación con los Pueblos Indígenas y sus derechos.
Subrayamos que, tanto el “Ministerio de Asuntos Indígenas” y
el “Consejo de Pueblos Indígenas”, por su naturaleza institucional no ayudaran
a resolver las tensiones y conflictos persistentes entre el Pueblo Mapuche y el
Estado Chileno.
Resultaría arbitrario que el gobierno y el Parlamento
Chileno, continúen adoptando e imponiendo decisiones que afectan al Pueblo
Mapuche y sus derechos colectivos.
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