ECONOMÍA
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LA SVS APLICÓ LA
MULTA MÁS ALTA DE SU HISTORIA A INVOLUCRADOS EN CASO CASCADAS
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) anunció hoy que resolvió aplicar multas por UF
4.010.000 (unos US$164.000.000) en el marco del cierre de la investigación del
denominado Caso Cascada que involucra un gran escándalo en negocios bursátiles fraudulentos que tuvieron como escenario principal la Bolsa de Santiago..
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Se trata de una cifra sin precedentes y que supera con
holgura la multa por UF 2.240.000 que aplicó el mismo regulador en el denominado
caso Chispas a mediados de los noventa.
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El detalle de las sanciones:
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Julio Ponce Lerou (presidente del directorio y controlador
de Norte Grande, Oro Blanco, Pampa Calichera, Potasios, Nitratos, Inversiones
SQ, Inversiones SQYA, estas dos últimas controladoras de Norte Grande) con una
multa a beneficio fiscal de UF 1.700.000 (US$ 70 millones). Ello, en función de
las siguientes infracciones:
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(i) Infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de
Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de proponer modificaciones de
estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o
decisiones que no tengan por fin el interés social.
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(ii) Infracción al numeral 7 del artículo 42 de la Ley de
Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de practicar actos ilegales o
contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener
ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del
interés social.
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(iii) Infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades
Anónimas sobre operaciones con partes relacionadas.
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(iv) Infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley
de Mercado de Valores, que establece la prohibición de efectuar transacciones o
inducir, o intentar inducir, a la compra o venta de valores, regidos o no por
esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso
o fraudulento.
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(iv) Infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley
de Mercado de Valores, en cuanto que es contrario a dicho cuerpo legal efectuar
cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.
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Ponce tiene una fortuna cercana a 2.200 millones de dólares y en el caso Cascadas gano una suma de rondea los 128 millones de dólares, es decir casi el doble de la multa que debe pagar.
• Aldo Motta Camp (en su calidad de gerente general de Norte
Grande, Oro Blanco y Pampa Calichera, desde agosto de 2009 hasta la fecha, a
excepción de Oro Blanco, cargo al que renunció en mayo de 2013, siendo además,
gerente general de Potasios, hasta septiembre de 2011, y adicionalmente, fue
gerente general de Inversiones SQ, desde agosto de 2009 hasta mediados de 2011)
con una multa a beneficio fiscal de UF 600.000 (US$ 24,5 millones). Ello, en
función de las siguientes infracciones:
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(i) Infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de
Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de proponer modificaciones de
estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o
decisiones que no tengan por fin el interés social.
.
(ii) Infracción al numeral 7 del artículo 42 de la Ley de
Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de practicar actos ilegales o
contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener
ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del
interés social.
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(iii) Infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades
Anónimas sobre operaciones con partes relacionadas.
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(iv) Infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley
de Mercado de Valores, que establece la prohibición de efectuar transacciones o
inducir, o intentar inducir, a la compra o venta de valores, regidos o no por
esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso
o fraudulento.
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(v) Infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley
de Mercado de Valores, en cuanto que es contrario a dicho cuerpo legal efectuar
cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.
• Leonidas Vial
Echeverría (en su calidad de controlador de Inversiones Saint Thomas Ltda. y
Agrícola e Inversiones La Viña) una multa a beneficio fiscal de UF 500.000 (US$
20,4 millones). Ello, en función de la siguiente infracción:
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(i) Infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley
de Mercado de Valores, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar
transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores,
regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o
artificio engañoso o fraudulento.
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• Roberto Guzmán Lyon (en su calidad de asesor cercano del
señor Julio Ponce Lerou y quien tuvo participaciones relevantes en diversas
operaciones, a través de diferentes sociedades que se enmarcaban en el esquema
investigado por la SVS) con un multa a beneficio fiscal de UF 550.000 (US$ 22,5
millones). Ello, en función de las siguientes infracciones:
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(i) Infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley
de Mercado de Valores, que establece la prohibición de efectuar transacciones o
inducir, o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por
esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso
o fraudulento.
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(ii) Infracción al inciso primero del artículo 52 de la Ley
de Mercado de Valores, en cuanto establece que es contrario a la ley efectuar
transacciones en valores con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar
artificialmente los precios.
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• Larrain Vial Corredora de Bolsa (en su calidad de
intermediario de valores) una multa a beneficio fiscal de UF 200.000 (US$ 8,18
millones). Ello, en función de las siguientes infracciones:
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(i) Infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley
de Mercado de Valores, en cuanto previene que es contrario a la presente ley
efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya
sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través
de negociaciones privadas.
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(ii) Infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley
de Mercado de Valores, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar
transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores,
regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o
artificio engañoso o fraudulento.
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(iii) Infracción a los artículos 66 del Reglamento de la
Bolsa de Comercio de Santiago y 64 del Reglamento de la Bolsa Electrónica de
Chile, en cuanto ambos previenen que constituye infracción grave la realización
de transacciones ficticias respecto de cualquier valor, la participación en
transacciones simuladas y la realización de cualquier maniobra tendiente a
alterar artificialmente las cotizaciones de bolsa.
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• Manuel Bulnes Muzard, (en su calidad de gerente general de
Larrain Vial S.A., Corredora de Bolsa) una multa a beneficio fiscal de UF
200.000 (US$ 8,18 millones). Ello, en función de las siguientes infracciones:
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(i) Infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley
de Mercado de Valores, en cuanto previene que es contrario a la presente ley
efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya
sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través
de negociaciones privadas.
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(ii) Infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley
de Mercado de Valores, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar
transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores,
regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o
artificio engañoso o fraudulento.
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(iii) Infracción a los artículos 66 del Reglamento de la
Bolsa de Comercio de Santiago y 64 del Reglamento de la Bolsa Electrónica de
Chile, en cuanto ambos previenen que constituye infracción grave la realización
de transacciones ficticias respecto de cualquier valor, la participación en
transacciones simuladas y la realización de cualquier maniobra tendiente a
alterar artificialmente las cotizaciones de bolsa.
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• Felipe Errázuriz Amenábar (en su calidad de gerente de
distribución institucional de Larrain Vial, Corredora de Bolsa) una multa a
beneficio fiscal de UF 100.000 (US$ 4,09 millones). Ello, en función de las
siguientes infracciones:
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(i) Infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley
de Mercado de Valores, en cuanto previene que es contrario a la presente ley
efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya
sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través
de negociaciones privadas.
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(ii) Infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley
de Mercado de Valores, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar
transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores,
regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o
artificio engañoso o fraudulento.
.
(iii) Infracción a los artículos 66 del Reglamento de la
Bolsa de Comercio de Santiago y 64 del Reglamento de la Bolsa Electrónica de
Chile, en cuanto ambos previenen que constituye infracción grave la realización
de transacciones ficticias respecto de cualquier valor, la participación en
transacciones simuladas y la realización de cualquier maniobra tendiente a
alterar artificialmente las cotizaciones de bolsa.
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• Alberto Le Blanc Matthaei (en su calidad de controlador y
administrador de Inversiones Transcorp Ltda. e Inversiones La Palma Ltda) una
multa a beneficio fiscal de UF 100.000 (US$ 4,09 millones). Ello, en función de
la siguiente infracción:
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(i) Infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley
de Mercado de Valores, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar
transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores,
regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o
artificio engañoso o fraudulento.
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• Patricio Contesse Fica (en su calidad de gerente general
de Potasios, desde septiembre de 2011), con una multa a beneficio fiscal de UF
60.000 (US$ 2,45 millones). Ello, en función de las siguientes infracciones:
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(i) Infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de
Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de proponer modificaciones de
estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o
decisiones que no tengan por fin el interés social.
.
(ii) Infracción del numeral 7 del artículo 42 de la Ley de
Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de practicar actos ilegales o
contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener
ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del
interés social.
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(iii) Infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades
Anónimas, que dice relación con operaciones entre partes relacionadas.
La utilidad estimada que obtuvo Ponce Lerou llegó a UF
3,125 millones (US$128 millones). Una cifra similar obtuvo Roberto Guzmán Lyon,
mientras que Leonidas Vial Echeverría ganó UF 1,76 millones (US$72,3 millones).
Finalmente, Le Blanc Matthaei logró una utilidad de UF 91.800 (US$3,7
millones). Casi US$ 330 millones.
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Fundamentación de las sanciones
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Tras analizar los cargos, descargos y estudiar las pruebas
presentadas por los formulados de cargos en el periodo probatorio, la SVS
concluyó que:
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(i) Existe evidencia comprobable de que durante los años
2009, 2010 y 2011 existió un esquema estructurado de operaciones de inversión y
financiamiento que llevó a que las Sociedades Cascada proveyeran acciones de
Oro Blanco, Calichera-A y SQM-B, a las diferentes Sociedades Relacionadas a
Julio Ponce Lerou y en menor medida a Sociedades Vinculadas a Roberto Guzmán
Lyon, entre otras. Todo ello, a precios bajo los de referencia de mercado y en
condiciones bursátiles que impusieron barreras de acceso a un número mayor de
inversionistas.
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(ii) Estas sociedades Relacionadas y Vinculadas vendieron
dichas acciones a precios mayores a los que las habían comprado, siendo las
contrapartes de estas operaciones, mayoritariamente, las propias Sociedades
Cascada.
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(iii) Lo anterior, dio cuenta de la realización de prácticas
que no persiguieron el interés social de las Sociedades Cascada, pudiendo
incluso vislumbrarse como contrarias al mismo, afectando el correcto
funcionamiento del mercado de valores, basado principalmente en la confianza
del público inversor y en su transparencia.
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(iv) En cuando a la participación y responsabilidad
específica de las personas sancionadas, es posible concluir que el señor Julio
Ponce Lerou, en su calidad de máximo accionista de las Sociedades Cascada,
controló sin contrapeso el gobierno corporativo de dichas sociedades. De esta
forma, impulsó una serie de acciones dentro de los directorios para aprobar
determinadas operaciones (aumentos de capital, oportunidades de enajenación de
acciones, compra de títulos, entre otras). Así, estructuró una serie de operaciones
con el objeto de obtener beneficios económicos, extrayendo riqueza de las
Sociedades Cascada, y en contra del interés social de éstas, a través de
operaciones ficticias, engañosas y fraudulentas.
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De esta manera, la SVS concluye que el señor Julio Ponce
Lerou fue el ideólogo y promotor de un esquema de transacciones que lo
benefició a él y a personas y sociedades relacionadas, en desmedro del interés
social de las Sociedades Cascada.
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(v) La Superintendencia también logró acreditar que Larrain
Vial S.A. Corredora de Bolsa y sus ejecutivos, Manuel Bulnes Muzard y Felipe
Errázuriz Amenábar, formaron parte del esquema mencionado al articular, por
ejemplo, una serie de operaciones bursátiles que si bien cumplieron formalmente
con las exigencias que establecen las bolsas de valores de Chile, aparentaron
ciertas condiciones habilitantes para la realización de estas operaciones,
desnaturalizando el sentido de las ofertas en el sistema bursátil.
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(vi) La SVS pudo comprobar, asimismo, que las sociedades
controladas por los señores Leonidas Vial Echeverría y Alberto Le Blanc fueron
funcionales e instrumentales para el desarrollo del esquema, participando de
manera reiterada, periódica y atípica respecto de otras de sus inversiones, en
ciclos de transacciones de las Sociedades Cascada Calichera-A y Oro Blanco.
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Investigación de la SVS
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En el comunicado, el regulador de valores indicó que tras
formular cargos el 6 de septiembre de 2013 y el 30 de enero del presente año,
decidió sancionar a determinadas personas relacionadas a las Sociedades Cascada
(sociedades controladoras de la Sociedad Química y Minera de Chile: Norte
Grande, Oro Blanco, Pampa Calichera, Nitratos y Potasios), así como también a
Larrain Vial Corredora de Bolsa y a ejecutivos y personas relacionadas a esta
intermediaria.
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"Tras las respectivas formulaciones de cargos, el
procedimiento administrativo que llevó adelante la SVS contempló la recepción
de los descargos de las partes involucradas y, posteriormente, un periodo
probatorio en el que se recibieron los antecedentes y testimonios que aportaron
los involucrados, garantizando así su debida defensa", dijo la entidad
dirigida por Carlos Pavez.
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La SVS detalló que del análisis de más de un millón de
transacciones bursátiles, pudo constatar la existencia de una secuencia de
operaciones de compra y venta de acciones, con patrones comunes y reiterados en
el tiempo y con el concurso de los mismos participantes, estableciéndose de
esta forma la existencia de un esquema coordinado de operaciones.
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Este esquema, según la SVS,
benefició directa y económicamente al presidente de las Sociedades
Cascada, señor Julio Ponce Lerou, y a personas cercanas a él que participaron
de diversas formas en dicho esquema, a través de Sociedades Relacionadas,
Vinculadas e Instrumentales –en los términos que se definen en la Resolución-,
todo en desmedro económico y contra el interés social de las Sociedades
Cascada, las que, además, tenían otros inversionistas como los fondos de
pensiones y fondos de inversión.
Sinverguenzas estafadores de cuello y corbata, solo multas en dinero deberían pagar con carcel. Quien dijo que Chile no es un país corrupto?. Hay corrupcion y mucha a todo nivel.!!
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