6-11-13-KRADIARIO-877
.
OTRO GOLPE PARA EL SISTEMA DE SALUD DE LAS ISAPRES
.
CONDENAN A ISAPRE MASVIDA A PAGAR
EL TRATAMIENTO DE CÁNCER DE UNO
DE
SUS AFILIADOS EN UN CENTRO
MÉDICO DE ALTO NIVEL ELEGIDO POR
EL PACIENTE
.
La Quinta Sala de la Corte
de Apelaciones de Santiago acogió
por unanimidad un recurso
de protección presentado
en contra de la isapre
Masvida por negarse a cubrir
un tratamiento de una enfermedad catastrófica en un establecimiento escogido por el
afiliado, estableciendo que dicha compañía de seguro de salud debe otorgar
"la cobertura
adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) al tratamiento que requiere el
recurrente para el cáncer de páncreas en el Instituto Médico Fundación Arturo
López Pérez de Santiago".
Los hechos ocurrieron cuando el paciente, que padece cáncer
de páncreas, escogió la Fundación Arturo López Pérez para realizar su tratamiento. La
decisión no fue compartida por la asegurada, quien lo derivó a la Clínica
Las Lilas, centro asistencial perteneciente a la red de
atención cerrada de la isapre.
La Quinta Sala del tribunal de
alzada estableció que Masvida debe otorgar "la cobertura
adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) al tratamiento que requiere el
recurrente para el cáncer de páncreas en el Instituto Médico Fundación Arturo
López Pérez de Santiago".
En el fallo se determinó que el actuar de la institución de salud
fue arbitrario, carente de razonamiento
médico y basado sólo en las ventajas económicas.
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