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miércoles, 6 de noviembre de 2013

6-11-13-KRADIARIO-877
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OTRO GOLPE PARA EL SISTEMA DE SALUD DE LAS ISAPRES  
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CONDENAN A ISAPRE MASVIDA A PAGAR 
 EL TRATAMIENTO DE CÁNCER DE UNO 
DE SUS AFILIADOS EN UN CENTRO 
MÉDICO DE ALTO NIVEL ELEGIDO POR 
EL PACIENTE
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La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió por unanimidad un recurso de protección presentado en contra de la isapre Masvida por negarse a cubrir un tratamiento de una enfermedad catastrófica en un establecimiento escogido por el afiliado, estableciendo que dicha compañía de seguro de salud debe otorgar "la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) al tratamiento que requiere el recurrente para el cáncer de páncreas en el Instituto Médico Fundación Arturo López Pérez de Santiago".

Los hechos ocurrieron cuando el paciente, que padece cáncer de páncreas, escogió la Fundación Arturo López Pérez para realizar su tratamiento. La decisión no fue compartida por la asegurada, quien lo derivó a la Clínica Las Lilas, centro asistencial perteneciente a la red de atención cerrada de la isapre.
La Quinta Sala del tribunal de alzada estableció que Masvida debe otorgar  "la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) al tratamiento que requiere el recurrente para el cáncer de páncreas en el Instituto Médico Fundación Arturo López Pérez de Santiago".
En el fallo se determinó que el actuar de la institución de salud fue arbitrario, carente de razonamiento médico y basado sólo en las ventajas económicas.

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