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miércoles, 27 de noviembre de 2013

27-11-2013-KRADIARIO-880

Por incumplimiento de promesa de terminar con la delincuencia

EL PRESIDENTE PIÑERA PRESIONA AL PARLAMENTO CON PROYECTOS DE LEY SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA REDACTADOS CON “LETRA CHICA”

 Por Hernán Ávalos Narváez

El Presidente Sebastián Piñera está presionando al Parlamento para que apruebe leyes de impacto sobre la seguridad ciudadana antes que termine su mandato, con el evidente propósito de morigerar los efectos políticos de su promesa incumplida de “terminar con la fiesta de los delincuentes”.
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Y no sólo él ha reiterado los llamados a los legisladores de oposición para que despachen tres proyectos enviados para discusión inmediata. También lo ha hecho en distintos tonos la candidata presidencial del oficialismo Evelyn Matthei. Y en una ocasión esta lo hizo en pleno debate televisado.
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Frente a las estadísticas adversas sobre el control de la delincuencia callejera, la que más genera temor en la población, el Mandatario y sus ministros de Interior Hinzpeter y Chadwick, han arremetido de modo insensato, primero contra los fiscales del Ministerio Público y luego contra los jueces, intentando endosarles la responsabilidad del fracaso, en circunstancias que son sus principales aliados.

El eslogan de “la puerta giratoria para los delincuentes” haciendo creer a los ciudadanos menos informados, que las policías detienen a los infractores de ley y que luego los jueces los dejan en libertad, terminó como la mentira que era, al quedar en evidencia que la persecución penal es un sistema integrado.
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Los fiscales tienen la responsabilidad de llevar adelante la acción penal con el auxilio de las policías y demás organismos auxiliares del Estado. Y los jueces ni más ni menos que garantizar el debido proceso para víctimas e imputados y aplicar las penas establecidas en la ley cuando corresponda. Luego están las Cortes de Apelaciones y en definitiva la Corte Suprema para revisar los fallos.
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Mejoras a la justicia con un agregado de letra chica

El primer proyecto de ley enviado por Piñera al Parlamento para discusión inmediata (boletín 8810-07) se encuentra en el Senado y mejora la administración de la justicia penal garantizando la protección de las víctimas; hace más riguroso el trabajo de los fiscales y otorga otras facultades a los jueces de garantía, como disponer el traslado inmediato de detenidos requeridos en regiones distintas a su jurisdicción y perfecciona las normas del juicio oral.

En cuanto a los derechos de las víctimas, frente a hostigamientos, amenazas, atentados en su contra o sus familias, los jueces de garantía podrán disponer medidas de protección por el tiempo que sea menester. También podrán reclamar contra el fiscal de la causa ante el fiscal regional el cual deberá responder por escrito en el plazo de cinco días.

Asimismo el fiscal deberá notificar a las víctimas de las diligencias efectuadas y fundamentar las razones por las cuales envía las causas al archivo temporal. Estas investigaciones sin resultado, son incluidas como “carga de trabajo” y no tienen impacto negativo en las evaluaciones anuales de los profesionales del Ministerio Público.

El citado proyecto de ley también establece con detalle las formalidades que debe tener el reconocimiento presencial y fotográfico de persona requeridas por presuntos delitos, estableciendo un protocolo para la actuación de fiscales y policías. Además establece la medida cautelar de la suspensión temporal de la licencia de conducir y sanciona la conducción bajo la influencia de sustancias sicotrópicas o estupefacientes con una pena similar a la conducción en estado de ebriedad.

Pero la modificación propuesta al artículo 89 del Código Procesal Penal agrega una frase que importa una invitación al abuso policial y en definitiva una restricción a los derechos de las personas. Señala textualmente: “Examen de vestimentas, equipaje o vehículos. Se podrá practicar el examen del equipaje que portare o del vehículo que condujere el detenido (léase cualquier ciudadano) cuando existieren indicios que permitieren estimar que oculta en ellos objetos importantes para la investigación. Asimismo, podrá practicarse dicho examen respecto de sus vestimentas (entiéndase manos arriba) por razones de seguridad”.
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Según esta redacción, las policías podrían efectuar el registro de vestimentas sin indicios de ninguna naturaleza, sólo “por razones de seguridad”. Y como todas las investigaciones tienen por objeto último la seguridad de las personas, la seguridad del barrio, la seguridad ciudadana, la seguridad nacional, la seguridad de los transeúntes, la seguridad de los manifestantes, la seguridad interior, en fin, resulta una facultad absolutamente discrecional y desproporcionada para los agentes dell Estado como son los carabineros y los detectives.

La polémica Ley Hinzpeter
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El segundo proyecto enviado al Parlamento por la administración Piñera conocido como Ley Hinzpeter o Anti Encapuchados (boletín 7975-25) fue rechazado por la sala del Senado y pasó a comisión mixta de senadores y diputados para intentar llegar a acuerdo. Ha sido el más polémico y tanto el estudiantado como sectores de la oposición estiman que criminaliza la protesta social.

Esta iniciativa destinada a “fortalecer el orden público” según indica su encabezado establece responsabilidades penales para quienes “participen o hayan incitado, promovido, o fomentado desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importe la realización de determinados hechos graves como paralizar o interrumpir algún servicio público…” (Transporte entre otros).

Para estos desórdenes cambia la penalidad de multas por prisión de entre 541 días a tres años.

También crea y sanciona el saqueo de oficinas, comercio y empresas, el atentado en contra de la autoridad y sus agentes (policías) y establece las agravantes de tales delitos el usar capucha u ocultar el rostro y el uso de armas.

Para agravar las sanciones por desórdenes y saqueos en el contexto de manifestaciones públicas, el proyecto establece la acumulación de penas cuando concurran de modo copulativo los delitos por daños a la propiedad, incendio, atentado, robo, porte de arma de fuego y cualquier otro cometido con ejercicio de la violencia o la fuerza.

Esta iniciativa legal también lleva “letra chica” cuando propone modificar el artículo 134 del Código Procesal Penal, incluyendo en el listado de faltas que admiten la detención, “la cometida por aquel que contravenga las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público o evitar que se altere”. Esto significa, por ejemplo, que aquellos manifestantes que superen los límites del recorrido o territorio establecido para el acto público, podrán ser aprehendidos por la policía y puestos a disposición del tribunal competente.

Intentos por reponer la sospecha en el procedimiento policial
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El tercer proyecto enviado por Piñera al Parlamento tiene relación con la modificación a la Ley 18.961 Orgánica de Carabineros (boletín 9036-07) que pretende establecer el control preventivo de identidad. Esto a pesar que las facultades policiales para intervenir frente a delitos flagrantes, como aquellos cometido por encapuchados al término de las manifestaciones públicas, están plenamente establecidos en el Código Procesal Penal.
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La pregunta que se hacen los ciudadanos es porqué los carabineros han tenido resultados mediocres en el control de los encapuchados que aparecen al final de las manifestaciones públicas y que ensombrecen las motivaciones de la convocatoria. Y que ningún jefe policial responda por esta ineficiencia, tal como ocurre en cualquier organización jerarquizada.
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El artículo propuesto para incorporar a esta ley señala que los carabineros “podrán solicitar la identificación de cualquier persona que se encuentre en zonas donde sea previsible, razonablemente, la ocurrencia de hechos delictuales o que ponga en riesgo la seguridad y el orden público”. Para identificarse no basta con caminar erguido, saber hablar, decir su nombre, profesión u oficio y domicilio, sino que será necesario exhibir la cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte.
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Pero hay más en esta iniciativa legal restrictiva de los derechos de las personas. Agrega: “Durante el procedimiento (el carabinero) podrá registrar las vestimentas, mochilas, equipaje y vehículo de la persona sometida a control  y verificar las órdenes de detención que pudiere haber emitido algún tribunal, sin necesidad de orden judicial”.
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En la eventualidad que esta modificación legal llegase a ser realidad, cualquier carabinero podrá suponer malos designios a cualquier ciudadano y ejercer esta facultar para solicitarle identificación, revisar su vestimenta, equipaje o vehículo y verificar sus eventuales antecedentes penales, sin autorización de ningún tribunal.
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En la práctica esta nueva discrecionalidad que se pretende otorgar a los carabineros los induciría a sospechar de que ciudadanos honorables, puedan cometer algún delito en manifestaciones públicas o en determinado territorio como en las proximidades de un banco, un ministerio, o un cuartel, en contra de todo nuestro andamiaje jurídico que supone la buena fe de las personas.
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En una sociedad democrática como la nuestra son irrenunciables los derechos civiles como la libertad de reunión, de expresión, de prensa y la libertad para transitar por calles, avenidas y lugares públicos sin ser importunados, entre otros. No cabe más que esperar que los legisladores actúen en consecuencia.

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