27-11-2013-KRADIARIO-880
Por incumplimiento de promesa de terminar con
la delincuencia
EL PRESIDENTE PIÑERA PRESIONA AL PARLAMENTO CON
PROYECTOS DE LEY SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA REDACTADOS CON “LETRA CHICA”
Por Hernán Ávalos Narváez
El Presidente Sebastián Piñera está
presionando al Parlamento para que apruebe leyes de impacto sobre la seguridad
ciudadana antes que termine su mandato, con el evidente propósito de morigerar
los efectos políticos de su promesa incumplida de “terminar con la fiesta de
los delincuentes”.
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Y no sólo él ha reiterado los llamados a los
legisladores de oposición para que despachen tres proyectos enviados para
discusión inmediata. También lo ha hecho en distintos tonos la candidata
presidencial del oficialismo Evelyn Matthei. Y en una ocasión esta lo hizo en
pleno debate televisado.
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Frente a las estadísticas adversas sobre el
control de la delincuencia callejera, la que más genera temor en la población,
el Mandatario y sus ministros de Interior Hinzpeter y Chadwick, han arremetido
de modo insensato, primero contra los fiscales del Ministerio Público y luego
contra los jueces, intentando endosarles la responsabilidad del fracaso, en
circunstancias que son sus principales aliados.
El eslogan de “la puerta giratoria para los
delincuentes” haciendo creer a los ciudadanos menos informados, que las
policías detienen a los infractores de ley y que luego los jueces los dejan en
libertad, terminó como la mentira que era, al quedar en evidencia que la
persecución penal es un sistema integrado.
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Los fiscales tienen la responsabilidad de
llevar adelante la acción penal con el auxilio de las policías y demás
organismos auxiliares del Estado. Y los jueces ni más ni menos que garantizar
el debido proceso para víctimas e imputados y aplicar las penas establecidas en
la ley cuando corresponda. Luego están las Cortes de Apelaciones y en
definitiva la Corte Suprema para revisar los fallos.
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Mejoras
a la justicia con un agregado de letra chica
El primer proyecto de ley enviado por Piñera
al Parlamento para discusión inmediata (boletín 8810-07) se encuentra en el
Senado y mejora la administración de la justicia penal garantizando la
protección de las víctimas; hace más riguroso el trabajo de los fiscales y otorga
otras facultades a los jueces de garantía, como disponer el traslado inmediato
de detenidos requeridos en regiones distintas a su jurisdicción y perfecciona
las normas del juicio oral.
En cuanto a los derechos de las víctimas,
frente a hostigamientos, amenazas, atentados en su contra o sus familias, los
jueces de garantía podrán disponer medidas de protección por el tiempo que sea
menester. También podrán reclamar contra el fiscal de la causa ante el fiscal
regional el cual deberá responder por escrito en el plazo de cinco días.
Asimismo el fiscal deberá notificar a las
víctimas de las diligencias efectuadas y fundamentar las razones por las cuales
envía las causas al archivo temporal. Estas investigaciones sin resultado, son
incluidas como “carga de trabajo” y no tienen impacto negativo en las evaluaciones
anuales de los profesionales del Ministerio Público.
El citado proyecto de ley también establece
con detalle las formalidades que debe tener el reconocimiento presencial y
fotográfico de persona requeridas por presuntos delitos, estableciendo un
protocolo para la actuación de fiscales y policías. Además establece la medida
cautelar de la suspensión temporal de la licencia de conducir y sanciona la
conducción bajo la influencia de sustancias sicotrópicas o estupefacientes con
una pena similar a la conducción en estado de ebriedad.
Pero la modificación propuesta al artículo 89
del Código Procesal Penal agrega una frase que importa una invitación al abuso
policial y en definitiva una restricción a los derechos de las personas. Señala
textualmente: “Examen de vestimentas, equipaje o vehículos. Se podrá practicar
el examen del equipaje que portare o del vehículo que condujere el detenido
(léase cualquier ciudadano) cuando existieren indicios que permitieren estimar
que oculta en ellos objetos importantes para la investigación. Asimismo, podrá practicarse dicho examen
respecto de sus vestimentas (entiéndase manos arriba) por razones de seguridad”.
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Según esta redacción, las policías podrían
efectuar el registro de vestimentas sin indicios de ninguna naturaleza, sólo
“por razones de seguridad”. Y como todas las investigaciones tienen por objeto
último la seguridad de las personas, la seguridad del barrio, la seguridad
ciudadana, la seguridad nacional, la seguridad de los transeúntes, la seguridad
de los manifestantes, la seguridad interior, en fin, resulta una facultad
absolutamente discrecional y desproporcionada para los agentes dell Estado como
son los carabineros y los detectives.
La
polémica Ley Hinzpeter
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El segundo proyecto enviado al Parlamento por
la administración Piñera conocido como Ley Hinzpeter o Anti Encapuchados
(boletín 7975-25) fue rechazado por la sala del Senado y pasó a comisión mixta
de senadores y diputados para intentar llegar a acuerdo. Ha sido el más
polémico y tanto el estudiantado como sectores de la oposición estiman que
criminaliza la protesta social.
Esta iniciativa destinada a “fortalecer el
orden público” según indica su encabezado establece responsabilidades penales
para quienes “participen o hayan incitado, promovido, o fomentado desórdenes o
cualquier otro acto de fuerza o violencia que importe la realización de
determinados hechos graves como paralizar o interrumpir algún servicio
público…” (Transporte entre otros).
Para estos desórdenes cambia la penalidad de
multas por prisión de entre 541 días a tres años.
También crea y sanciona el saqueo de
oficinas, comercio y empresas, el atentado en contra de la autoridad y sus
agentes (policías) y establece las agravantes de tales delitos el usar capucha
u ocultar el rostro y el uso de armas.
Para agravar las sanciones por desórdenes y
saqueos en el contexto de manifestaciones públicas, el proyecto establece la
acumulación de penas cuando concurran de modo copulativo los delitos por daños
a la propiedad, incendio, atentado, robo, porte de arma de fuego y cualquier
otro cometido con ejercicio de la violencia o la fuerza.
Esta iniciativa legal también lleva “letra
chica” cuando propone modificar el artículo 134 del Código Procesal Penal,
incluyendo en el listado de faltas que admiten la detención, “la cometida por aquel que contravenga las
reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público o evitar que se
altere”. Esto significa, por ejemplo, que aquellos manifestantes que
superen los límites del recorrido o territorio establecido para el acto
público, podrán ser aprehendidos por la policía y puestos a disposición del
tribunal competente.
Intentos
por reponer la sospecha en el procedimiento policial
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El tercer proyecto enviado por Piñera al
Parlamento tiene relación con la modificación a la Ley 18.961 Orgánica de
Carabineros (boletín 9036-07) que pretende establecer el control preventivo de
identidad. Esto a pesar que las facultades policiales para intervenir frente a
delitos flagrantes, como aquellos cometido por encapuchados al término de las
manifestaciones públicas, están plenamente establecidos en el Código Procesal
Penal.
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La pregunta que se hacen los ciudadanos es
porqué los carabineros han tenido resultados mediocres en el control de los
encapuchados que aparecen al final de las manifestaciones públicas y que
ensombrecen las motivaciones de la convocatoria. Y que ningún jefe policial
responda por esta ineficiencia, tal como ocurre en cualquier organización
jerarquizada.
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El artículo propuesto para incorporar a esta
ley señala que los carabineros “podrán solicitar la identificación de cualquier
persona que se encuentre en zonas donde sea previsible, razonablemente, la
ocurrencia de hechos delictuales o que ponga en riesgo la seguridad y el orden
público”. Para identificarse no basta con caminar erguido, saber hablar, decir
su nombre, profesión u oficio y domicilio, sino que será necesario exhibir la
cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte.
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Pero hay más en esta iniciativa legal
restrictiva de los derechos de las personas. Agrega: “Durante el procedimiento
(el carabinero) podrá registrar las vestimentas, mochilas, equipaje y vehículo
de la persona sometida a control y
verificar las órdenes de detención que pudiere haber emitido algún tribunal, sin necesidad de orden judicial”.
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En la eventualidad que esta modificación
legal llegase a ser realidad, cualquier carabinero podrá suponer malos
designios a cualquier ciudadano y ejercer esta facultar para solicitarle
identificación, revisar su vestimenta, equipaje o vehículo y verificar sus
eventuales antecedentes penales, sin autorización de ningún tribunal.
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En la práctica esta nueva discrecionalidad
que se pretende otorgar a los carabineros los induciría a sospechar de que
ciudadanos honorables, puedan cometer algún delito en manifestaciones públicas
o en determinado territorio como en las proximidades de un banco, un
ministerio, o un cuartel, en contra de todo nuestro andamiaje jurídico que
supone la buena fe de las personas.
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En una sociedad democrática como la nuestra
son irrenunciables los derechos civiles como la libertad de reunión, de
expresión, de prensa y la libertad para transitar por calles, avenidas y
lugares públicos sin ser importunados, entre otros. No cabe más que esperar que
los legisladores actúen en consecuencia.
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