La Corte Suprema de Argentina resolvió hoy por unanimidad que los casos de abortos realizados por mujeres que han sido violadas no son sancionables ni están subordinados a un trámite judicial para su realización.
Así el alto tribunal confirmó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la sureña provincia de Chubut, que en marzo de 2010 convalidó un aborto realizado por una joven de 15 años que quedó embarazada tras ser violada por su padrastro.
Los jueces supremos señalaron en su fallo que la Constitución argentina y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de abortos en caso de violación sino que, por el contrario, impiden castigarlos, explicó el Centro de Información Judicial (CIJ).
Agregó que la decisión de la Corte pone punto final a la incertidumbre respecto de un artículo del Código Penal argentino sobre los abortos no punibles (casos de peligro para la vida o la salud de la madre, violación o abuso a una mujer discapacitada) pues "algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental".
Este criterio en la interpretación permitió en el pasado que casos de este tipo se judicializaran, "con resultados adversos y, algunas veces, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre", apuntó la Corte.
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