AGENDA CORTA ANTIDELINCUENCIA
LA
MODIFICACIÓN DEL “CONTROL DE DETENCIÓN” IGNORA LOS
ESTÁNDARES NACIONALES E INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
El Senado tendrá la responsabilidad de
corregir lo que parece una aberración jurídica que vulnera el derecho de las
personas a transitar libre por el territorio.
Por Hernán Ávalos Narváez
El acuerdo de la Cámara de Diputados que otorga
facultades discrecionales a las policías para que según su particular criterio
controlen las identidades de las personas en la vía pública, sin que tengan
indicios de que han cometido delito o se aprestan a cometerlo, en la práctica
impone una restricción excesiva a la libertad individual, a favor de la prevención
de los delitos contra la propiedad, ignorando los estándares nacionales e
internacionales de Derechos Humanos.
La iniciativa llamada “control preventivo de
identidad” está contenida en el proyecto
de ley presentado por el Gobierno llamado
“agenda corta anti delincuencia”. Fue aprobada en primer trámite constitucional
con los votos de la Nueva Mayoría y la Derecha, desestimando los informes
críticos y fundamentados de la Corte Suprema de Justicia, de la Defensoría
Penal Pública, del Observatorio de Derecho Penal de la Universidad Diego
Portales y del Instituto Nacional de
Derechos Humanos, entre otras entidades representativas.
El documento fue enviado al Senado para
segundo trámite constitucional, donde podría ser rechazado, modificado o
perfeccionado. Si no hay acuerdo, podría volver a la Cámara para ser sometido a
discusión en una comisión mixta integrada por senadores y diputados. Y es
probable que ocurra esto último, habida cuenta de la polémica que ha generado
la restricción del derecho a la libertad para transitar, a pretexto de
facilitar la persecución de una minoría antisocial.
¿Por qué no establecer evaluaciones
individuales a los policías y propender a la eficiencia en sus labores de
mantención del orden público, como en la prevención y represión de los robos y
hurtos, principales delitos que causan inseguridad en la población, en vez de
restringir el derecho a la libertad ambulatoria al conjunto de los chilenos,
extranjeros residentes y turistas?
Los policías disponen de instrumentos
legales adecuados
El artículo N°85 del Código Procesal Penal vigente que se pretende modificar con el
proyecto de ley en trámite legislativo, estableció el “control de identidad”.
Su lectura permite entender que resulta un instrumento legal adecuado para las
labores de persecución criminal, pues elimina la actuación por sospecha y de
ese modo evita el abuso policial, respeta cabalmente la libertad individual
contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, como en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos suscrito por Chile.
El texto del referido artículo señala: “Control de Identidad.-
Los funcionarios policiales deberán, sin
orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona
en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que existen
indicios de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple
delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar
informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o
en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o
disimular su identidad. La identificación se realizará en el lugar en que la
persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por
la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o
pasaporte. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para
encontrar y exhibir estos instrumentos”.
En comparación, la iniciativa que modifica el artículo N°85 del Código
Procesal Penal otorga facultades discrecionales a los policías para efectuar el
ahora llamado “control preventivo de identidad”, en cualquier lugar del
territorio nacional y a cualquiera hora, eliminando los “indicios” sobre
delitos o faltas como condición previa para interceptar a las personas y
requerir su identificación, para luego verificar sus eventuales antecedentes
criminales en el registro computacional de prófugos de la justicia. Si la
persona transita indocumentada, el policía quedará facultado para conducirla al
cuartel y mantenerla allí hasta por cuatro horas, para hacer su identificación
plena y verificar su domicilio. También instaura un procedimiento de reclamo
ante los eventuales abusos policiales, llenando un formulario en la misma
comisaría.
¿Justifica otorgar esta discrecionalidad a los policías por la
existencia de 56.000 prófugos de la justicia
en la estadística oficial?
Al desagregar la cifra resulta que la mitad de los prófugos son padres
que han eludido el pago de las pensiones alimenticias de sus hijos, el 45%
restante son condenados que han incumplido la reclusión nocturna, las
libertades condicionales, dominicales o diarias; imputados que vulneraron medidas cautelares, o
testigos requeridos por los tribunales en juicios y que no han sido habidos. Y
sólo el 5% de ellos son buscados por delitos graves y cuya libertad constituye un
eventual peligro para la sociedad, y que por tanto, deberían estar en la cárcel.
¿Por qué los policías no encuentran a los prófugos de la justicia, si
durante la dictadura de Pinochet tenían menos recursos y efectuaron capturas de
sus detractores hasta en el extranjero?
Otro instrumento legal que tienen hoy los policías y que no está en la discusión
parlamentaria es el artículo N°89 del Código Procesal Penal, referido al examen
de vestimentas, equipaje o vehículos. Señala textual: “Se podrá practicar el
examen de las vestimentas que llevare el detenido, del equipaje que portare o
del vehículo que condujere, cuando existieren indicios que permitieren estimar
que oculta en ellos objetos importantes para la investigación. Para practicar
el examen de vestimentas, se comisionará a personas del mismo sexo del imputado
y se guardarán todas las consideraciones compatibles con la correcta ejecución
de la diligencia”.
En el citado
artículo el legislador reguardó, convenientemente, el derecho a la intimidad y la protección de
la vida privada del detenido, su familia, su domicilio, su correspondencia, así
como también eventuales ataques a su honra y reputación.
Y a mayor
abundamiento sobre los instrumentos legales para combatir la delincuencia, el
artículo 129 y siguientes del Código Procesal Penal faculta a las personas a proceder
frente al delito flagrante y efectuar la llamada “detención ciudadana”. Asimismo, el articulado obliga a los empleados
del Estado a denunciar los hechos constitutivos de delito. Y con más
fundamento, obliga también a los policías, ya no como una facultad
discrecional, a intervenir frente al
delito flagrante y detener a sus implicados.
Luego informar al fiscal de turno sobre el procedimiento y recibir
instrucciones. Incluso los policías están autorizados para allanar viviendas en
el tiempo inmediato a la flagrancia en busca de los escapados, lo cual importa
una restricción al derecho a la inviolabilidad del domicilio. Luego requerir al fiscal de turno y levantar un acta con el
reporte de la acción, la relación de detenidos, víctimas y daños a la propiedad.
La Cámara endurece
penas por delitos contra la propiedad
El acuerdo de la
Cámara de Diputados sobre el proyecto de ley “agenda corta anti delincuencia”,
además de modificar el artículo N° 85 del Código Procesal Penal y cambiar el
“control de identidad” por el “control preventivo de identidad”, facultando a
los policías para proceder sin que tengan “indicios” de delitos como se ha
descrito, eliminó las atenuantes de irreprochable conducta anterior y
cooperación eficaz con la investigación, en las sentencias por robos y hurtos,
y aumentó la pena para el delito de receptación, esto es, para quienes a
sabiendas comercialicen artículos o mercaderías robadas.
También estableció
el Archivo Policial Unificado, entregando su administración al Ministerio
Público, responsable de llevar adelante la persecución penal con auxilio de las
policías y demás instituciones del Estado, y creó el Archivo de ADN para
condenados por robos con violencia en las personas, cuyas condenas superen los cinco años y un
día de cárcel.
Otra medida
acordada por la Cámara que pareciera concitar amplio apoyo político fue el
aumento de las penas para las agresiones a los funcionarios de Carabineros, PDI
y Gendarmería de Chile, cuando resulten
con lesiones graves, elevando estas sanciones cuando las víctimas deban padecer mutilaciones,
infertilidad o castración.