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martes, 21 de julio de 2015

ABORTO-TEMA SIN ACUERDO-KRADIARIO

NIÑOS EN GESTACIÓN, MADRES Y ABORTOS

Por Felipe Portales



Respecto del proyecto de ley de despenalización del aborto en tres circunstancias presentado por el Gobierno, lo primero que hay que decir es que el engaño va en el título. Es de legalización y no de despenalización. Tanto así, que se ha planteado el tema de la objeción de conciencia médica; lo que no tendría ningún sentido si fuese un simple proyecto de despenalización.
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¿Por qué ese frecuente afán de engaño u ocultamiento del liderazgo concertacionista a todos los chilenos? Ya lo vimos en el caso del regalo de la mayoría parlamentaria a la derecha en 1989; respecto de la “autodestrucción” de sus medios de comunicación en la década de los 90; y de la negación de que la Concertación tuvo los quórums para hacer profundas reformas en la década pasada. Pero, en fin, vamos al fondo del problema.

De acuerdo a los adelantos de la ciencia, se ha demostrado que no hay ningún cambio cualitativo desde que el nuevo ser surge desde la unión del óvulo y el espermatozoide y se hace viable con la anidación, hasta que a los seis o siete meses es capaz de sobrevivir fuera del seno materno. 
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Específicamente, el plazo de tres meses establecido por la generalidad de las legislaciones europeas para autorizar el aborto es completamente discrecional. Por lo tanto, no hay fundamentos científicos –ni menos éticos- para considerar que es legítimo matar al niño en gestación a los dos meses y no a los cuatro.

De aquí que una legislación que respete el derecho a la vida debiese establecer la ilegalidad y sanción del aborto provocado en la generalidad de los casos. Las excepciones se justifican en casos anómalos. Por cierto, cuando la mantención del embarazo redunda en la muerte de la madre y, como consecuencia, del niño en gestación. En este caso, es importante legalizar el aborto terapéutico para establecer lo más claramente sus modalidades y requisitos médicos y legales. Y no continuar, como lo tenemos en Chile, con la discrecional vía fáctica.

Otro caso anómalo en que se debiese legalizar el aborto es en el de los niños anencefálicos. Esto porque de acuerdo a los criterios médicos, validados desde hace mucho, el fallecimiento se produce con la muerte cerebral. Y si el niño embrionario no tiene cerebro es, de por sí, un virtual ser fallecido.

Los otros casos anómalos que eventualmente justificarían la legalización del aborto serían los embarazos de niños con enfermedades que harían imposible su vida fuera del nacimiento. Al menos, en estos casos aparece legítima una total despenalización del aborto.

En la otra circunstancia planteada por el proyecto gubernativo, el aborto en caso de violación, el respeto del derecho a la vida del niño no nacido haría completamente ilegítima su legalización. Todo aborto provocado causa –además de la eliminación del niño inocente- un profundo daño sicológico a la madre; así que al severo trauma de la violación se le agregaría otro grave daño por el aborto inducido.

Dado que la madre es también siempre una víctima del aborto, parece de justicia eliminar toda pena de cárcel a la madre que aborta, independiente de las motivaciones que haya tenido para hacerlo. Así, sus sanciones podrían ser efectivamente resocializadoras y reparadoras, como llevar a cabo trabajos sociales. Y eliminar toda pena en los casos de madres que abortan virtualmente obligadas por sus familias.
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Tampoco sería legítimo hacer primar la confidencialidad médica en casos de abortos ilegales. Incluso, dado que la mayoría de las violaciones que sufren las mujeres son producto de familiares (padres, padrastros o tíos); la confidencialidad en estos casos podría ser usada por los mismos autores de las violaciones para garantizar su impunidad.
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Pero ciertamente que si queremos promover realmente el derecho a la vida, luchando efectivamente contra el aborto, una tarea prioritaria es sustituir el cavernario sistema de salud vigente en nuestro país. No puede ser, por ejemplo, que se encarezca la atención de salud de la mujer por el solo hecho de estar en edad fértil. Es fundamental que dicho sistema le dé una protección efectiva a todas las mujeres embarazadas de Chile; así como en el cuidado de los hijos en los primeros años.

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