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miércoles, 15 de julio de 2015

EDUCACIÓN-DEBATE-KRADIARIO

IMPROVISACIONES EN EDUCACIÓN
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Por Carlos Peña (*)

Cambió el ministro y, como consecuencia de ello, cambió la política ¿Qué cosa revela esto sino una grave, inadmisible, improvisación? ¿Es razonable que una política que formó parte esencial del programa gubernamental siga en medio de brumas...?
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Uno de los rasgos de una sociedad bien ordenada -y, para qué decir, de un gobierno en forma- lo constituye la impersonalidad de sus políticas. Con ello se quiere decir que el diseño de sus políticas, las decisiones fundamentales que las constituyen, las etapas que se seguirán a la hora de implementarlas no dependen de los funcionarios que ejercen los cargos, sino de decisiones previamente adoptadas y, es de suponer, meditadas.
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Pero nada de eso parece ocurrir en Educación. Un ejemplo obvio lo constituye la gratuidad.
Hace apenas unas semanas el ministro Eyzaguirre anunciaba que la gratuidad de quienes pertenecieran a los tres primeros quintiles -originalmente prevista solo para las universidades del CRUCh, institutos y centros sin fines de lucro- se extendería a quienes fueran alumnos de instituciones creadas con posterioridad a 1981, a condición de que estas últimas satisficieran un conjunto de requisitos que el ministro incluso enunció.
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Ayer, en cambio, la ministra Delpiano comunicó a los estudiantes de la Confech que la gratuidad el año 2016 no alcanzaría a los alumnos de universidades privadas creadas con posterioridad a 1981 y no pertenecientes al CRUCh.
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Así pues cambió el ministro y, como consecuencia de ello, cambió la política ¿Qué cosa revela esto sino una grave, inadmisible, improvisación? ¿Es razonable que una política que formó parte esencial del programa gubernamental siga en medio de brumas y trastabilleos a casi dos años de transcurrido el gobierno?
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Ninguna de las razones que -en medio de esa bruma- se esgrimieron ayer para excluir a algunos estudiantes del programa es aceptable.
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No es cierto, desde luego, que no existan criterios que permitan distinguir entre las instituciones a las que asisten los estudiantes. Esos criterios sobran y es cosa de contar con una decisión política para aplicarlos: la acreditación, la autonomía que poseen, el grado de institucionalización de la carrera académica de sus miembros, el grado de participación deliberativa de estudiantes y profesores, etcétera, son todos criterios racionales para distinguir entre las instituciones.
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Bastaría pues enunciar en la ley algunos de esos criterios, o todos, y permitir entonces que los alumnos de las instituciones que los satisfagan puedan acceder a la gratuidad. Sería además una forma de incentivar a las instituciones a someterse a mayores niveles de regulación, adelantando así la fisonomía final de la reforma.
Lo que no resulta razonable desde el punto de vista legal es, como se ha anunciado, emplear como criterio para la asignación de esos recursos el hecho de que la institución de que se trata pertenezca o no al Consejo de Rectores. Y no es razonable porque lo que aquí se está discutiendo es una medida tendiente a remover las barreras de acceso al sistema de educación superior de los jóvenes, no el trato preferente o no que merecen algunas instituciones. En otras palabras, el derecho a la educación que la gratuidad quiere homenajear (porque se trata de eso, ¿verdad?) pertenece a los individuos, no a las instituciones.
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Tampoco es una razón suficiente para excluir a un grupo de estudiantes la necesidad de una implementación gradual del programa de gratuidad. Las implementaciones graduales -v. gr., la que hubo con la reforma procesal penal- fueron exigidas por la necesidad de evaluar los efectos de la reforma que se trataba de ejecutar. En este caso, en cambio, la exclusión de un grupo de estudiantes está simplemente animada por la escasez o la improvisación, pero ninguna de ellas es una razón legal o políticamente admisible. Ni la escasez ni la improvisación permiten efectuar una distribución desigual de recursos públicos.
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No deja de ser irónico que un gobierno que esgrime la igualdad como un valor lo transgreda tan flagrantemente a la hora de comenzar a instalar la más importante de sus políticas.
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Es cierto que no resulta aceptable que algunas instituciones esgriman la vulnerabilidad de sus estudiantes para esconder sus propios defectos; pero eso se evita muy fácilmente por la vía de enunciar estándares que las instituciones deban satisfacer para que sus estudiantes accedan a la gratuidad. Y si una vez elaborados esos estándares -cuya dificultad técnica es mínima- una institución declara estar dispuesta a satisfacerlos, ¿qué razón puede esgrimirse para negarles a los estudiantes que asisten a ella el acceso a la gratuidad?
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No cabe duda: si lo que justifica la gratuidad del 60% de los estudiantes es el derecho a la educación amagado por su falta de recursos, y si el titular de este último son los individuos, entonces todos quienes pertenezcan a ese 60% y asistan a las instituciones que satisfagan requisitos imparciales que es deber del Gobierno enunciar debieran tener acceso.
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(*) Rector de la UDP

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