DD HH-CASO QUEMADOS-KRADIARIO
VERGÜENZA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO EN CASO DE
CARMEN GLORIA QUINTANA
Por Felipe Portales
Una de las manifestaciones más vergonzosas de la impunidad
que –por lo general- ha buscado el Estado chileno luego de la dictadura, dice
relación con lo obrado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en el caso de
Carmen Gloria Quintana. En efecto, frente a la demanda civil presentada por
ella al Estado, para reparar en algo su gigantesco daño; el CDE no sólo se
opuso “con dientes y muelas” a aquello; sino lo que ya no tiene nombre, ¡hizo
suya la grotesca versión del Ejército de que ella y Rodrigo Rojas se habían
quemado accidentalmente a sí mismo!
Esto hay que sumarlo al hecho de que el Poder Judicial dejó
completamente impune a los miembros del Ejército que bárbaramente asesinaron a
Rodrigo Rojas y dejaron terriblemente herida a Carmen Gloria Quintana.
Recordemos que solo fue condenado –de forma ridícula- a menos de dos años de
cárcel el jefe de la patrulla militar, ¡por no haberle prestado los debidos
auxilios a los jóvenes “accidentados”! Recién hoy se está abriendo una efectiva
posibilidad de sancionar a los autores de los atroces crímenes.
Y respecto a una debida reparación, solo cuando el Consejo
fue derrotado y se aprontaba una sentencia definitiva de la Corte Suprema, el
CDE –como lo sigue haciendo hasta hoy en los casos de graves violaciones de
derechos humanos- se avino a alcanzar un acuerdo reparatorio.
.
Además, la actitud del Consejo, durante los gobiernos de la
Concertación, fue increíblemente vergonzosa en la generalidad de los casos de
violaciones de derechos humanos, respecto de los juicios de reparaciones. Así,
en 2003 el abogado de derechos humanos y ex subsecretario de Carabineros,
Luciano Fouillioux, “aseguró que el Consejo de Defensa del Estado, al
representar los intereses del fisco, ha llegado a desconocer el Informe Rettig
como documento oficial y ante la justicia sostiene que es un informe privado
sin fuerza probatoria en los tribunales. Es más dijo que en algunos casos se ha
desconocido la existencia de campos de detención y tortura e incluso de un sistema
político de dictadura” (El Mercurio; 28-5-2003).
Como ilustración, en el caso del detenido-desaparecido y ex
Director de Ferrocarriles del Estado durante el gobierno de Allende, Alfredo
Rojas Castañeda, cuyos familiares demandaron una indemnización al Estado; “el
Consejo de defensa del Estado (…) se opuso a la aspiración de los parientes,
restando el mérito de plena prueba al Informe de la Comisión de Verdad y
Reconciliación (también conocida como Rettig), invocando la prescripción y
alegando que los demandantes ya fueron favorecidos con pensiones de reparación”
(La Segunda; 15-5-2002). Desnuda lo vergonzoso de la actuación del Consejo, la
argumentación del fallo que al respecto dictó el juez Rubén Palma Mejías: “Dada
la naturaleza de los hechos que en autos se ventilan, no aparece aceptable
controvertirlos por parte del Estado de Chile. Las sistemáticas violaciones a
los derechos humanos ocurridas en cierto período de la historia patria no es
algo que en esta sede pudiera ser objeto de prueba, más todavía si el propio
Estado, por diversos medios, ha reconocido su existencia y ha propendido a su
reparación”; recalcando que “el proceder fiscal además de lamentable, resulta
también contradictorio” (Ibid.).
Lo mismo puede ser ilustrado en el caso del juicio civil
entablado por los familiares del
detenido-desaparecido ex Director de Investigaciones, Eduardo Paredes, y cuyos
restos fueron encontrados 22 años después en el Patio 29 del Cementerio
General. En este caso “el Consejo de Defensa del Estado (…) alegó que esos
argumentos (de que hubiese sido víctima de agentes del Estado) no le constan,
precisando que los datos del Informe Rettig no constituyen prueba legal de
ellos” (El Mercurio; 28-7-2000).
Pese a ello, la sentencia del 9° Juzgado Civil de Santiago
estableció que “el día 11 de septiembre, con motivo de la ocupación del Palacio
de la Moneda por las Fuerzas Armadas que derrocaron al gobierno constituido,
fuerzas militares detienen, entre otras personas, a Juan Antonio Eduardo
Paredes Barrientos, y quienes debiendo hacerse cargo de garantizar su
integridad física, no lo cumplieron y sin reconocer ninguno de los derechos
mínimos de un detenido en una situación de conmoción interna, encontrándose en
dependencias del Regimiento Tacna de Santiago, se le ultimó” (Ibid.). Y rechazó
el alegato del CDE, considerando que “es precisamente el Fisco de Chile la
parte que en este juicio confiesa que Eduardo Paredes, como víctima en el
Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación, fue sujeto a una reparación
conforme a la Ley 19.123” (Ibid.).
Todo lo anterior, además, demuestra que el CDE incurrió
durante los veinte años de gobiernos concertacionistas en una actitud
totalmente contradictoria y hasta absurda. Por un lado se hacía parte en los
procesos por violaciones de derechos humanos acusando a los eventuales
violadores. Y una vez que se obtenía su condena, ¡defendía al Fisco haciendo
suyo parte de los argumentos que había dado la defensa de los condenados!
Esto fue ilustrado especialmente por el destacado abogado de
derechos humanos, Nelson Caucoto, con el caso de la Operación Albania: Matanza
de 12 miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, efectuada a mediados de
junio de 1987, y que se hizo aparecer como muertes producto de enfrentamientos.
Caucoto reconoció que el CDE aportó en el proceso penal a echar por tierra la
tesis del enfrentamiento. Y que, luego, ante demandas civiles de familiares de
las víctimas “el CDE defendió la tesis del enfrentamiento que había desestimado
en el proceso criminal” (El Mercurio; 28-7-2000).
Este comportamiento histórico del CDE debiera suscitar gran
indignación; ya que no solo ha contribuido a mermar las posibilidades de
justicia en su dimensión reparatoria; sino que ha significado una nueva
bofetada en el rostro de las víctimas, al cohonestar en alguna medida la
mentira institucional de la dictadura.
Además, aquel comportamiento da mucho que pensar, ya que
estaría demostrando que para la dirigencia concertacionista ¡era más “viable”
buscar la sanción de militares culpables que indemnizar a las víctimas! ¿No
socava -en gran medida- este comportamiento la tesis de que el temor de la
dirigencia concertacionista a las FF. AA. fue uno de los principales condicionantes
de la “transición”? Esta deducción se suma a muchos otros factores que apuntan
a que el temor realmente existente en la sociedad chilena fue maquiavélicamente
utilizado por la dirigencia concertacionista para encubrir su profundo viraje
derechista reconocido cruda y extensamente por el “arquitecto” de la
transición, Edgardo Boeninger, en 1997 (Democracia en Chile. Lecciones para la
Gobernabilidad; Edit. Andrés Bello).
Cualquiera sea el caso, todo esto nos debiera llevar a otra
exigencia de la verdad respecto de las violaciones de derechos humanos: Que se
transparenten los archivos del CDE durante la transición para que conozcamos en
toda su extensión decisiones y contenidos tan vergonzosos y tan nocivos para el
logro de una de las dimensiones de la justicia.
ResponderBorrarA Milenka Soletich y Francisco Bustamante les gusta esto.
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Lucho Diaz Alvayay Así se cuecen habas, diría mi abuela....indignante!