EL INSOPORTABLE CENTRALISMO
Por Patricio Herman
Entre los años 1984 y 1986 se construyó en la comuna de
Las Condes un conjunto habitacional de 49 viviendas unifamiliares (de 2 pisos),
para lo cual fue necesario que el titular de este proyecto inmobiliario
ejecutara un loteo en un sitio eriazo de su propiedad, localizado enfrente del
área verde conocida como Parque Araucano.
El dueño del proyecto, constructora
Armas, llamó a su emprendimiento “Loteo Cerro Colorado” y para ello subdividió
su terreno en sitios pequeños que enfrentaban 3 pasajes generados por el mismo,
ello para permitir el acceso a las viviendas.
Las familias residentes en este sector de densidad baja,
vivieron durante muchos años disfrutando de una excelente calidad de vida, ya
que el barrio era muy tranquilo, existiendo centenas de distintas especies
arbóreas de gran follaje y el aire que se respiraba en aquella época era
aceptablemente bueno, como así también el sol iluminaba todas esas
viviendas.
.
Tiempo después la Municipalidad de Las Condes tomó la
decisión de modificar su Plan Regulador Comunal (PRC) para permitir mayor
altura en diferentes zonas de su territorio jurisdiccional y por ello las
alturas máximas de las futuras edificaciones de este barrio aumentaron en gran
medida.
Tan pronto se publicó en el Diario Oficial este cambio
normativo se construyó inmediatamente al norte de este loteo el Hotel Marriott,
edificación que en ciertos horarios les tapó el sol a estos vecinos. Esa torre
que se eleva hasta los 145 metros cuenta con 40 pisos y fue durante un período
de tiempo la más alta de Chile.
Transcurrió el tiempo y hace unos cinco años apareció una
Inmobiliaria que intentó comprar solamente las casas de su interés para
demolerlas y construir en altura.
Formalizada la operación, solicitó el permiso de
edificación correspondiente y la Dirección de Obras Municipales (DOM) rechazó
la tramitación del permiso haciendo valer el espíritu y la letra de la
disposición contenida en el artículo N° 37 del PRC, norma local que para estos
casos específicos dice que el inmobiliario que desee construir en este tipo de
condominios debe adquirir la totalidad de las casas que lo componen, ello con
el propósito de resguardar los derechos urbanos adquiridos por la totalidad de
los vecinos.
Acto seguido y ante tal observación hecha por la
autoridad competente, la Inmobiliaria ofreció comprar los inmuebles de los
otros vecinos, sin que las partes llegaran a acuerdos, pues un porcentaje de
los dueños de esos inmuebles no estaban interesados en dejar el barrio y además
se sentían protegidos por la normativa urbana local, privilegiaron sus estilos
de vida.
Ante este escenario, que impedía el negocio, el
empresario privado recurrió ante el Seremi de Vivienda y Urbanismo con las
argumentaciones que él consideraba necesarias para dejar sin efecto la
resolución negativa de la DOM.
Como es habitual en estos casos dicho Seremi, utilizando
rebuscadas interpretaciones, obligó a la DOM en orden a que tenía que otorgar
el permiso de edificación. El acucioso funcionario municipal, muy conocedor de
la regulación de su instrumento normativo, le hizo notar al Seremi que su
interpretación administrativa estaba equivocada, pero ante la insistencia de la
empresa inmobiliaria, el Seremi osadamente exigió al DOM que cursara el
permiso.
Es decir, ante una decisión arbitraria que violaba el
PRC, se construyeron 2 torres de 15 pisos, inicialmente solo para viviendas,
pero que ahora tienen además oficinas y locales comerciales.
Ante tal hecho, los vecinos que no vendieron sus casas
pusieron el grito en el cielo ya que no entendían que un funcionario del
gobierno central se permitiera vulnerar una norma urbanística de carácter local
que los salvaguardaba de los intrusos.
Los vecinos abusados, buscando todos los mecanismos para
defender sus legítimos intereses, respaldados por el marco regulatorio,
recurrieron a la prensa declarando su rechazo a la mala práctica centralista y
en una de las tantas publicaciones en los medios, en la edición del 23 de marzo
del 2011 en el diario La Tercera, el alcalde Francisco de la Maza textualmente
indicó: “Siempre estuvimos de acuerdo con la comunidad (afectada) y rechazamos
las autorizaciones (del Seremi)”.
Como vemos, no solamente el DOM se ciñó a la ley sino que
también el alcalde.
En razón a que operó la aplanadora del gobierno central y
la municipalidad se vio con las manos atadas ante la prepotencia señalada, los
vecinos se vieron en la obligación de presentar una acción judicial de derecho
público en un Juzgado Civil de Santiago, pidiendo la nulidad del acto
administrativo impropio del Seremi de Vivienda y Urbanismo, acción que fue
acogida a trámite por el Juez.
Este caso nos demuestra, una vez más, la desmedida
vocación inmobiliaria que tiene el Minvu y se ha llegado a estos excesos porque
lo único que les interesa a los gobernantes de turno es la inversión a todo
evento, porque de esta manera se genera riqueza física aumentando los índices
del crecimiento económico, creyéndose erradamente que así Chile será un país
desarrollado.
No sabemos cómo se resolverá más adelante este litigio. Las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema han tenido
el sano criterio legal de hacer prevalecer las normas urbanísticas contenidas
en los PRC, las que tanto “incomodan“ a aquellos funcionarios de la
Administración del Estado que están ejerciendo transitoriamente el poder
político.
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