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CORTE SUPREMA CONFIRMÓ SUSPENSIÓN DE FAENAS DE MINERA PASCUA LAMA
Foto- 24 Horas
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La Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió confirmar la
decisión de la Corte de Apelaciones de Copiapó que suspendió las faenas de
Minera Pascua Lama, estableciendo una serie de condiciones para la reanudación
de sus actividades.
En fallo unánime, el máximo tribunal desestimó lo solicitado
por los representantes de las comunidades diaguitas, quienes señalaron que las
medidas impuestas por el tribunal de alzada copiapino eran insuficientes para
cautelar sus garantías constitucionales.
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"Resulta que las medidas decretadas por la Corte de Apelaciones de Copiapó son suficientes para proteger las garantías constitucionales que se denuncian vulneradas, puesto que –según se expuso en el considerando segundo- se ha ordenado paralizar las faenas del proyecto Pascua Lama hasta que se cumpla previamente con la construcción de todas las obras destinadas a dar protección al recurso hídrico, asimismo se ordena dar cabal cumplimiento al Plan de Monitoreo contemplado en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental y se establece además un sistema de fiscalización del cumplimiento de las medidas.
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Este conjunto de providencias permite asegurar -en el intertanto- de manera efectiva los derechos de los recurrentes, dando pleno cumplimiento al objetivo buscado por el Constituyente", señala la resolución.
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El fallo agrega que "lo anterior es sin perjuicio de que tanto los recurrentes como cualquier otro particular puedan incoar –como ha sucedido en la especie, según se lee a fojas 827- las acciones que estimen pertinentes ante la autoridad o el Tribunal Ambiental correspondiente, tanto para obtener la revocación de la RCA del proyecto Pascua Lama o para constatar si se mantienen o no las variantes ambientales vigentes al momento de aprobar el proyecto".
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"Resulta que las medidas decretadas por la Corte de Apelaciones de Copiapó son suficientes para proteger las garantías constitucionales que se denuncian vulneradas, puesto que –según se expuso en el considerando segundo- se ha ordenado paralizar las faenas del proyecto Pascua Lama hasta que se cumpla previamente con la construcción de todas las obras destinadas a dar protección al recurso hídrico, asimismo se ordena dar cabal cumplimiento al Plan de Monitoreo contemplado en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental y se establece además un sistema de fiscalización del cumplimiento de las medidas.
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Este conjunto de providencias permite asegurar -en el intertanto- de manera efectiva los derechos de los recurrentes, dando pleno cumplimiento al objetivo buscado por el Constituyente", señala la resolución.
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El fallo agrega que "lo anterior es sin perjuicio de que tanto los recurrentes como cualquier otro particular puedan incoar –como ha sucedido en la especie, según se lee a fojas 827- las acciones que estimen pertinentes ante la autoridad o el Tribunal Ambiental correspondiente, tanto para obtener la revocación de la RCA del proyecto Pascua Lama o para constatar si se mantienen o no las variantes ambientales vigentes al momento de aprobar el proyecto".
Así, el tribunal rechazó la petición de los recurrentes,
quienes pedían adicionalmente que se ordenara a la autoridad administrativa que
constatara si se mantenían vigentes las condiciones imperantes al momento de
aprobar el proyecto Pascua Lama, pues de no ser así procedería la revocación de
la Calificación Ambiental.
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"Las peticiones de los actores expresadas en su apelación rebasan considerablemente el petitorio de su acción cautelar, pues en definitiva lo que pretenden es que esta Corte revoque la Resolución de Calificación Ambiental, lo que no fue solicitada en el recurso. Muy por el contrario, en él se pide que se acoja el recurso y se ordene a la empresa que cumpla con los compromisos adquiridos ante el Sistema de Evaluación Ambiental, que precisamente son aquellos previstos en la RCA N° 24, cuestión que ha sido íntegramente concedida por la sentencia en alzada", indica la resolución del máximo tribunal del país.
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"Las peticiones de los actores expresadas en su apelación rebasan considerablemente el petitorio de su acción cautelar, pues en definitiva lo que pretenden es que esta Corte revoque la Resolución de Calificación Ambiental, lo que no fue solicitada en el recurso. Muy por el contrario, en él se pide que se acoja el recurso y se ordene a la empresa que cumpla con los compromisos adquiridos ante el Sistema de Evaluación Ambiental, que precisamente son aquellos previstos en la RCA N° 24, cuestión que ha sido íntegramente concedida por la sentencia en alzada", indica la resolución del máximo tribunal del país.
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