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martes, 11 de septiembre de 2012

CORTE SUPREMA RECHAZÓ CRÍTICAS DE LA MINISTRA BENÍTEZ EN DUROS TÉRMINOS

En una dura declaración, el pleno extraordinario del máximo tribunal del país expresó su "total absoluto y decidido rechazo" a los dichos de "la señora ministra del Medio Ambiente, María Ignacia Benítez, que han sobrepasado la sola crítica" por el tema Castilla y -a su juicio- ponen en cuestión la independencia de los poderes del Estado.

Como una "intromisión indebida e inaceptable en las atribuciones exclusivas que la Constitución entrega a los tribunales de justicia", catalogó la Corte Suprema los comentarios respecto al fallo contra la central termoeléctrica Castilla. Tras varias horas de reunión en un pleno extraordinario, los supremos emitieron una declaración en la que expresan su "total absoluto y decidido rechazo" a los dichos de "la señora ministra del Medio Ambiente”.

El acuerdo, leído por el vocero de la corte, Hugo Dolmestch, parte haciendo un recuento de los dichos de la secretaria de Estado a El Mercurio que causaron escozor en el palacio de Tribunales, como señalar que "la Corte no debiera calificar" o que "no tiene competencia técnica".

Según el argumento de la Suprema, no se trata de una cuestión meramente técnica sino de un "conflicto donde las personas reclaman protección" y la tarea de los tribunales es cumplir con el ejercicio “inclaudicable” de determinar justicia.

La Suprema también apela al artículo 76 de la Constitución, que indica que “ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”.

Y si bien plantean que “el derecho a formular críticas respecto de las actuaciones de los órganos del Estado se encuentra constitucionalmente resguardado”, de acuerdo a los supremos las palabras de Benítez cuestionan la independencia de los poderes del Estado.

“Las declaraciones de la señora ministra del Medio Ambiente (…) han sobrepasado la sola crítica y constituyen afectación de la independencia y autonomía de los tribunales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, las que se hallan constitucionalmente garantizadas y que se erigen como condiciones indispensables para el mantenimiento de la estabilidad democrática y el Estado de Derecho”, subraya el texto.

El texto de la Suprema no fue unánime, ya que la ministra Gabriela Pérez y el ministro Alfredo Pffeifer no comparten algunos acápites y consideran solamente que hubo una "crítica inadecuada" de la secretaria de Estado.

En el pleno extraordinario tampoco participaron los ministros de la Tercera Sala que rechazó el proyecto termoeléctrico.

Tras el pronunciamiento de la Corte,  la ministra Benítez se refirió escuetamente a la reacción que provocaron sus dichos. Ella se encontraba en el Congreso cuando el tribunal oficializó el rechazo "total y absoluto" a sus críticas. No tenía ganas de hablar, pero finalmente dijo simplemente que los supremos "también están en su derecho de emitir su pronunciamiento". Al ser consultada si cometió un error, Benítez dijo que "todos mis comentarios los hice ayer y no tengo más opinión", retirándose de la comisión de Medio Ambiente del Senado sin querer hablar más con la prensa.

Esta tarde el ministro de Justicia, Teodoro Ribera, salió al paso de la seguidilla de declaraciones tras la crítica de la Ministra del Medio Ambiente, María Ignacia Benítez, respecto del fallo que paralizó la Central Castilla. Según Ribera, que recoge Radio Bio Bio, la titular de Medio Ambiente sólo emitió la opinión de una autoridad responsable del área en cuestión. "El Gobierno entiende que las opiniones de la Ministra han sido expresadas en su calidad técnica y como responsable del área en cuestión, con total respeto hacia la Corte Suprema y no han tenido ninguna intención de afectar la independencia del Poder Judicial", sostuvo el ministro de Justicia. En ese sentido, el gobierno reiteró "el pleno y total compromiso" por la independencia del Poder Judicial como fundamento del sistema democrático de derecho.

Declaración de la Suprema

Santiago, once de septiembre de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que se ha convocado especialmente al Pleno de la Corte Suprema a fin de analizar las recientes declaraciones que la Ministra del Medioambiente señora María Ignacia Benítez Pereira efectuó con motivo de una entrevista que concediera a un periódico de circulación nacional, referidas a actuaciones de los tribunales de justicia y, específicamente, de este Máximo Tribunal, en cuanto decidió una cuestión de carácter ambiental propia de su competencia.

En concreto, la señora Ministra de Estado profirió, entre otras, las siguientes expresiones: “Al decir el fallo que no se evaluó una parte y que todo debe evaluarse en conjunto, está refiriéndose a un tema que es de competencia de la administración (…) Sustituir al organismo técnico es lo que no corresponde y acá la institucionalidad queda en entredicho”. “A mi juicio la Corte no debiera calificar, porque el único encargado de calificar y con la competencia para hacerlo es la autoridad sanitaria (…) Creo que la Corte no tiene la competencia técnica en esos temas para decir que esto es contaminante o no”. “Yo me pregunto qué garantía constitucional se está violando al ingresar un proyecto que todavía no se ha terminado de evaluar. No puede haber a mi juicio una vulneración de una garantía constitucional. Imagínate un proyecto que tiene que pasar por una evaluación lleno de actos intermedios, la incertidumbre es tremenda si en cada uno de ellos se puede presentar un recurso, sobretodo si aún no se ha terminado de evaluar”.

Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 76 de la Constitución Política de la República, la facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Agrega la norma que ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.

Tercero: Que el derecho a formular críticas respecto de las actuaciones de los órganos del Estado se encuentra constitucionalmente resguardado y esta Corte Suprema por cierto velará para que nada obste a su legítimo y libre ejercicio, dentro de los marcos que han delimitado la Constitución y las leyes.

No obstante lo anterior, del tenor de las declaraciones de la señora Ministra del Medioambiente puede concluirse que éstas no han importado crítica, sino que

constituyen derechamente una intromisión indebida e inaceptable en las atribuciones que exclusiva y excluyentemente la Constitución Política entrega a los tribunales de justicia.

En efecto, las afirmaciones más arriba transcritas van inequívocamente dirigidas en el sentido de desconocer a la jurisdicción competencia para revisar la legalidad de los actos de la Administración, en este caso específico, de la autoridad ambiental.

Ahora bien, la jurisdicción ha sido concebida precisamente, entre otros fines, para revisar y cautelar que la actividad de los órganos que forman parte de la Administración del Estado no contravenga la legislación vigente, cuando se le plantea que ésta ha privado, perturbado o simplemente amenazado el legítimo ejercicio de derechos fundamentales. Se trata, en consecuencia, no de cuestiones meramente técnicas, sino de conflictos en que las personas reclaman protección, que los tribunales que forman parte del Poder Judicial de la República jamás les negarán, en el ejercicio inclaudicable de su tarea de administrar justicia.

En este contexto, el Pleno de la Corte Suprema manifiesta su total, absoluto y decidido rechazo a las declaraciones de la señora Ministra del Medioambiente, que han sobrepasado la sola crítica y constituyen afectación de la independencia y autonomía de los tribunales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, las que se hallan constitucionalmente garantizadas y que se erigen como condiciones indispensables para el mantenimiento de la estabilidad democrática y el Estado de Derecho.

Se previene que la Ministra señora Pérez y el Ministro suplente señor Pfeiffer no comparten los acápites segundo y siguientes del fundamento Tercero del presente acuerdo, estimando en cambio que las expresiones vertidas por la señora Ministra del Medioambiente sólo constituyen una crítica inadecuada al fallo en referencia.

Sr. Ballesteros, Sr. Juica, Sr. Segura, Sr. Dolmestch, Sr. Araya, Sr. Pérez, Sr. Brito, Sra. Maggi,
Sra. Sandoval, Sr. Cerda, Sr. Pfeiffer, Sra. Cameratti

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